Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

195° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: L.D.V.S.G., titular de la cédula de identidad N° 12.457.045, actuando en nombre y representación de la niña ( se omite su nombre por disposición de la lopna).-

Apoderadas Judiciales: J.M.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 60.799.-

Demandado: A.D.J.P.A., titular de la cédula de identidad N° 10.034.735.-

Asistido por: el abogado D.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.281.

Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria

Exp. N° 04603

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana L.D.V.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.457.045, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de la niña ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), asistida por J.M.A., inscrito en el Impreabogado 60.799, donde demandó por obligación alimentaria al ciudadano A.D.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.034.735, alegando lo siguiente:

…De la unión matrimonial habida con el ciudadano A.D.J.P.A., procreé a la menor ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), de 7 años de edad, por problemas surgidos entre nosotros… y desde ese momento el padre de mi menor hija no cumple con su obligación alimentaria, es decir, no cumple con su deber de responsabilidad moral, social, material, educativa, intelectual y económica de su menor hija reconocida…En vista de lo expuesto ciudadana Juez, vengo a demandar, como en efecto lo hago por ante este digno tribunal, al ciudadano A.D.J.P.A., por pensión de alimentos atrasadas, presentes y futuras, así como bonificación de fin de año, equivalentes a tres (3) meses de pensión alimentaria, dos (2) meses de pensión por vacaciones, así como tres (03) meses de pensión al inicio del año escolar, por lo cual solicito y pido a este Tribunal se fije una pensión de alimentos provisional de trescientos mil bolívares (BS. 300.000,00)

Corre inserta a los folios 03 y 04 partida de nacimiento de la niña ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA) y acta de matrimonio de los ciudadanos A.D.J.P. Y L.D.V.S.G..

De los folios 05 al 07 se evidencia constancia de expensas; constancia de estudio y constancia de que la ciudadana L.D.V.S., no desempeña ningún cargo público ni privado.

En fecha 27 de marzo de 2006, se admite la demanda librando boleta de citación al demandado y boleta de notificación Fiscal.

En fecha 04 de abril de 2006 el demandado de autos se dio por citado.

En fecha 07-04-2006, la Fiscal Octava del Ministerio Público, se dio por notificada del procedimiento.

En día señalado para la contestación de la demanda el ciudadano D.B., alegó lo siguiente:

…Rechazo totalmente lo expresado en el libelo ya que la demandante manifiesta que desde que nos divorciamos yo no cumplo con mis obligaciones como padre lo que es totalmente falso… También rechazo la reclamación en cuanto al reclamo de pensiones atrasadas, presentes y futuras, así como bonificación de fin de año pensión... ya que todas estas pensiones las he cumplido …pero es el caso que también tengo que mantener a mi concubina, y dos hijos menores más, así como cancelar pago de Canon de arrendamiento de un apartamento… … Así mismo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento OFREZCO A LA DEMANDANTE, una pensión mensual para mi menor hija G.P. la cantidad de cien mil bolívares a partir de las presente fecha

.

En la oportunidad legal la parte demandante en el presente proceso presentan el respectivo escrito de prueba con anexos inserto a los folios 23 al 46.

De los folios 56 al 59 se evidencia escrito de pruebas presentados por la parte actora.

Corre al folio 60 auto de admisión de pruebas presentadas por las partes.

Se lee a los folios 63 al 64 escrito de informes presentado por la parte actora.

Corre inserto al folio 77 oficio enviado del Ministerio de la Defensa, donde se constata el sueldo del obligado alimentario.

Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio, para luego realizar un análisis conjunto de las mismas:

Pruebas de la Parte demandante: Su escrito inicial lo acompañó con los siguientes documentos:

  1. - Partida de nacimiento de la niña ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), inserta al folio 03, donde se evidencia la relación paterno filial con el demandado, con la referida niña, este Tribunal la valora conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Promovió Copia certificada de acta de matrimonio donde la demandante logró probar que estuvo casada con el ciudadano A.D.J.P., esta juzgadora le concede valor igual a la anterior.

  3. - Promovió constancia de expensas donde la parte actora logró demostrar que depende económicamente de la ciudadana M.V.G., esta juzgadora la valora como un indicio de veracidad de lo expresado por tratarse de un documento de carácter administrativo.

  4. -Promovió constancia de estudios de la niña ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), donde se evidencia que las misma cursan estudios en el periodo escolar 2005-2006, observa esta juzgadora que es un documento emanado de funcionario de la administración pública, en ejercicio de sus funciones con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de la presunción de veracidad y certeza, que admite prueba en contrario.

  5. - Promovió constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia M.D., donde la parte actora logro demostrar que no desempeña ningún cargo público ni privado, se le da la misma valoración que la anterior.

    En el lapso legal para promover pruebas promovió las siguientes:

  6. - Promovió planilla de inscripción en el Instituto Universitario IUTEMBI, éste de carácter privado el cual no fue ratificado en el debate probatorio más el Tribunal considera que son de los llamados documentos por la doctrina, como pertenecientes al archivo familiar los cuales se valoran como indicios de conformidad con el principio de la libre convicción razonada previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

    Pruebas de la Parte demandada: Con la contestación de la demandada promovió carnet de afiliación del I.P.S.F.A, donde logró demostrar que la niña ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), que goza de los beneficios de dicho instituto.

    En el lapso para promover pruebas promovió los siguientes documentos:

  7. - Partidas de Nacimientos de su otros hijos ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA) (folio 27 Y 28) esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde el demandado logró demostrar que tiene otra familia que mantener y que este Tribunal también debe proteger.

  8. - Promovió constancia de concubinato con la ciudadana M.I.G.J., donde el demandado logró probar que vive con tal ciudadana, esta juzgadora le concede valor probatorio como un indicio de la veracidad en ello expresado.

  9. - Promovió contrato de arrendamiento esta juzgadora lo desecha a los f.d.p. por cuanto el mismo fue emitido por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados por sus eminentes en el lapso legal correspondiente mediante la prueba testimonial tal como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  10. - De los documentos insertos a los folios 32 y 33 esta juzgadora lo desecha por cuanto no posee firma alguna.

  11. - De las copias de vauches bancarios insertas a los folios 34 al 39 esta juzgadora no le concede valor probatorio por cuanto el titular de la cuenta es persona ajena al proceso.

  12. - Promovió una serie de facturas y recibos éstos emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados por sus eminentes en el lapso legal correspondiente mediante la prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Conforme consta al folio 77 el demandado percibe un ingreso neto de bolívares (Bs. 814.835,06).-

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterno filial entre el accionado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaría. B).- La capacidad económica del obligado, demostrada por la constancia de ingresos y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de obligación alimentaria, incoada por L.D.V.S.G., contra A.D.J.P.A., en razón de que el mismo demostró tener otras cargas, familiares.-

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se fija la obligación alimentaria que el ciudadano: A.D.J.P.A., identificado, que debe satisfacer a su hija la niña ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), a la cantidad de dinero equivalente al 32,25% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares, mensuales más un (01) mes adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, y dos (02) meses adicionales de la cantidad de la obligación alimentaría el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordena aperturar a nombre de la niña.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud realizada por la parte actora donde reclama las obligaciones alimentaria atrasadas, este Tribunal niega tal pedimento por cuanto las mismas no habían sido previamente fijadas.

TERCERO

Se decreta medida embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado, para el momento de retiro de su lugar de trabajo, a la cantidad equivalente a 36 mensualidades adelantadas de la obligación alimentaria, según lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos se designa como retenedor de dichas cantidades a su superior inmediato quien las remitirá mediante cheque de gerencia a este juzgado en caso de cese de la relación laboral del obligado alimentario.-

CUARTO

Por cuanto el presente fallo se dicto fuera del lapso legal correspondiente se acuerda notificar a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. PARILLI

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA

ARR/MAP/iraida

Exp. 04603

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