Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoDesistido El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL.

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 08 de Diciembre de 2011.

Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-005168.

ASUNTO : RP01-R-2011-000088.

Juez Ponente : ABOG. J.M.D.

Cursa por ante esta Alzada, Recurso de Apelación del DEFENSOR PRIVADO J.S.C., Actuando en este Acto como REPRESENTANTE JUDICIAL de los Ciudadanos N.J.M., J.L.M., E.J.L., O.L.B., O.A.C., J.C.F. y E.S.C.; Imputados de Autos; Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 25/05/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, que Declaró Improcedente la Solicitud Defensorial de la Práctica, por Parte de la Autoridad Aduanera de la Jurisdicción, de un Reconocimiento Aduanero (ó Experticia Fiscal) a la Embarcación de Nombre “San Elías”.

Efectuada la Distribución Automática, correspondió la Ponencia al Juez Superior ABOG. J.M.D., quien con tal carácter suscribe la presente Decisión; lo que se Hace en los Términos Siguientes:

Ha Sido Consignado por ante esta Corte de Apelaciones, Cursante a los Folios 101 y 102 del Presente Expediente, Constante de Dos (02) Folios Útiles, ESCRITO DE DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN; en el Cual, el Mismo Defensor Privado Apelante, DR. J.E.S.C., Junto a sus REPRESENTADOS en este Recurso; Ciudadanos N.J.M., J.L.M., E.J.L., O.L.B., O.A.C., J.C.F. y E.S.C.; Todos Identificados en el Asunto Principal; en el Cual se Expresa Textualmente:

(…) Por cuanto en fecha 13 de los corrientes, la Representación Fiscal consignó en la causa principal que generó el presente recurso, la cual cursan por ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta Jurisdicción, bajo la nomenclatura RP01-P-2010-5168, determinación del valor aduanero de la Supuesta mercancía objeto del delito contrabando; diligencia que coincide en contenido y efectos con lo solicitado en el presente recurso; (…) se hace inoficiosa la resolución del mismo; es por lo que en uso de las facultades establecidas en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta parte Desiste del Presente Recurso, y en Cumplimiento de la Ley, y a los efectos de demostrar la Autorización Expresa de mis defendidos para dicho Desistimiento, los mismos en señal inequívoca de su Voluntad, firman el (…) escrito en compañía de esta Defensa

. (Subrayados Nuestros).

Dispone el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), lo Siguiente:

Las Partes o sus Representantes podrán Desistir de los Recursos Interpuestos por ellas, sin perjudicar a los demás Recurrentes, pero Cargarán con las Costas.

El Ministerio Público podrá Desistir de sus Recursos en Escrito Fundado. EL DEFENSOR O DEFENSORA NO PODRÁ DESISTIR DEL RECURSO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL IMPUTADO O IMPUTADA

. (Resaltados de esta Corte).

Ahora Bien, Como Consta a las Actas el ESCRITO DE DESISTIMIENTO, Firmado los CIUDADANOS: N.J.M., J.L.M., E.J.L., O.L.B., O.A.C., J.C.F. y E.S.C.; de su Puño y Letra, Manifiestan AUTORIZAR a su REPRESENTANTE JUDICIAL para Tal Acto Procesal; Cumpliéndose Así con los Extremos de la Normativa Ut Supra Citada; y en Virtud que se Trata de una Facultad Inalienable de las Partes, lo Ajustado a Derecho es Declarar CON LUGAR la Solicitud de DESISTIMIENTO Planteada por el Defensor Privado-Recurrente, y Ratificada por los Imputados de Autos; Todos Debidamente Identificados. En Consecuencia, esta Corte de Apelaciones DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO en la Presente Causa. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

En Virtud de los Razonamientos que Anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación del DEFENSOR PRIVADO J.S.C., Actuando en este Acto como REPRESENTANTE JUDICIAL de los Ciudadanos N.J.M., J.L.M., E.J.L., O.L.B., O.A.C., J.C.F. y E.S.C.; Imputados de Autos; Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 25/05/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, que Declaró Improcedente la Solicitud Defensorial de la Práctica, por Parte de la Autoridad Aduanera de la Jurisdicción, de un Reconocimiento Aduanero (ó Experticia Fiscal) a la Embarcación de Nombre “San Elías”.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal que Corresponda, a Objeto de Continuar con el Debido Proceso.

La Jueza Superior Presidenta:

ABOG. C.Y.F. El Juez Superior-Ponente:

El Juez Superior: ABOG. J.M.D.

ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

EXP.: RP01-R-2011-000088.

JMD/fd.-

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