Sentencia nº 970 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan

EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N°07-0426

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

Caracas, 27 de julio de 2015

205º y 156º

El 7 de octubre de 2009, esta Sala dictó decisión N° 1277, mediante la cual declaró lo siguiente:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la Junta Liquidadora del C.N. de la Vivienda (CONAVI) contra la sentencia núm. 2006-002887, dictada, el 19 de enero de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia núm. 2006-002887, dictada, el 19 de enero de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, se declara CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por ciudadanos L.E.P., J.U.S.P., F.J.S.P., M.E.P., titulares de la cédula de identidad núms. 3.120.693, 2.106.475, 2.576.709 y 603.771, respectivamente, contra la Junta Liquidadora del C.N. de la Vivienda (CONAVI).

TERCERO: En virtud de la supresión del Instituto Autónomo C.N. de la Vivienda (CONAVI) en virtud de la Ley Especial de Supresión y Liquidación del C.N. de la Vivienda (G.O. Ext. núm. 5833 del 22 de diciembre de 2006), se ORDENA al Ministerio con competencia actual en la materia, Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, proceda en un lapso no mayor de treinta (30) días desde su notificación para que coordine la devolución del inmueble que fuera indebidamente despojado a los demandantes en amparo, ciudadanos L.E.P., J.U.S.P., F.J.S.P., M.E.P., titulares de la cédula de identidad núms. 3.120.693, 2.106.475, 2.576.709 y 603.771, respectivamente. Asimismo, ORDENA la reubicación de los terceros adquirientes del inmueble, ciudadanos D.A.B.J. y E.R.d.B., titulares de las cédulas de identidad núms 12.261.946 y 12.118.523, correlativamente, en una vivienda de similares características, quienes a su vez deberán ceder a sus verdaderos propietarios el inmueble que habían adquirido del C.N. de la Vivienda (CONAVI).

CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia de la presente decisión a la ciudadana Fiscala General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, a los fines de que inicien los procedimientos de instrucción y fiscalización con base en lo señalado en la motiva de este fallo. Igualmente, se remite copia certificada de esta decisión a fin de que el Ministerio Público analice a la luz del ordenamiento penal la venta del inmueble efectuada al CONAVI por la ciudadana P.M.S.B., titular de la cédula de identidad núm. 13.952.457, toda vez que se observa que con dicha transacción pudo haberse presuntamente cometido un delito contra la cosa pública, al obtenerse posiblemente un pago indebido proveniente de los fondos públicos destinados al sistema de vivienda de la Nación.

Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado

.

El 29 de octubre de 2009, se libraron los Oficios Nros. 09-1121, 09-1122 y 09-1123, dirigidos al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, a la Fiscal General de la República y al Contralor General de la República, respectivamente. Recibidos en fechas 4, 6 y 4 de noviembre de 2009, respectivamente.

El 26 de noviembre de 2009, la abogada R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.680, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, se dio por notificada de la sentencia supra descrita y solicitó copias simples y certificadas de la misma.

El 4 de diciembre de 2009, la Secretaría de esta Sala expidió las aludidas copias certificadas.

El 28 de abril de 2010, la abogada R.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, solicitó copias certificadas de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 7 de octubre de 2009.

El 7 de junio de 2010, la Secretaría de esta Sala expidió las aludidas copias certificadas.

El 4 de agosto de 2010, la abogada R.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, solicitó mediante diligencia lo siguiente:

Visto que a la fecha la Junta Liquidadora del C.N. de la Vivienda (CONAVI) a pesar que le ha sido notificada la sentencia dictada por ésta honorable Sala en fecha 07 de octubre de 2010 (sic) (…) solicito se notifique a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) para que proceda a la ejecución de la sentencia en los términos establecidos en su texto

. (Subrayado del original).

El 11 de agosto de 2010, la abogada R.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, solicitó copias certificadas de una serie de actuaciones referentes al presente expediente y ratificó la solicitud realizada el 4 de agosto de 2010.

El 4 de octubre de 2010, la Secretaría de esta Sala expidió las referidas copias certificadas.

El 2 de noviembre de 2010, la abogada R.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, manifestó mediante diligencia que “(…) no se ha efectuado la notificación de la sentencia (…) a la Junta Liquidadora del C.N. de la Vivienda (CONAVI) (…) solicito se le notifique al Ministerio con competencia actual (sic) de la sentencia emanada por esta Sala (…)”.

En virtud de la reconstitución de la Sala por el nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, la Sala quedó constituida de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.Z.d.M., Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 11 de agosto de 2011, la abogada R.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, solicitó copias certificadas de una serie de actuaciones referentes al presente expediente.

El 19 de septiembre de 2011, la Secretaría de esta Sala expidió las aludidas copias certificadas.

El 12 de diciembre de 2012, la abogada R.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consignó escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

PUNTO ÚNICO: Visto el tiempo transcurrido y por información suministrada por mis supra identificados mandantes me han informado que a la presente fecha inclusive no le ha sido restituida su vivienda y con ello no se le ha dado cumplimiento a la Sentencia emanada por ésta Sala en fecha 07 días (sic) del mes de octubre de dos mil nueve (2009) en los términos siguientes:

(…omissis…)

Visto lo supra explanado y en virtud que riela en las actas procesales del supra identificado expediente sendas notificaciones y sus correspondientes practicas (sic) y con ello las resultas de la misma, es por lo que solicito ordene oficiar al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, para que informe a la presente Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la supra identificada sentencia, especialmente por ser mis representados personas de la tercera edad, vulnerables y enfermas y su salud se ha visto afectada todo ello por que (sic) no han podido ingresar a su único hogar, por lo que solicito a esta Sala su valiosa intervención en aras que se materialice la justicia administrada, dictada y plasmada en la antes identificada sentencia

.

El 8 de mayo de 2013, en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.Z.d.M., Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 23 de septiembre de 2013, los ciudadanos F.J.S.P. y J.U.S.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.576.790 y 2.106.475, respectivamente, asistidos por el abogado M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.404, expusieron que “(…) [v]ista la sentencia emanada de esta honorable Sala de fecha 07 de octubre de 2009, notificamos ante la misma (sic) que hasta la presente fecha no se ha ejecutado la misma y en consecuencia aun continuamos en nuestra precaria situación. Es por ello, que solicitamos con todo nuestro respeto la ejecución de esta y se ordene al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat la entrega del inmueble objeto de la demanda”.

El 1° de octubre de 2013, el ciudadano J.U.S.P., asistido por el abogado M.F., solicitó copias certificadas de los folios 197 al 203 del presente expediente.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la incorporación del Magistrado Suplente L.F.D.B. por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.Z.d.M., Arcadio Delgado Rosales y L.F.D.B..

El 23 de octubre de 2013, los ciudadanos F.J.S.P. y J.U.S.P., asistidos por el abogado M.F. ratificaron lo peticionado en fecha 23 de septiembre de 2013 y consignaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano accionante L.E.P., titular de la cédula de identidad N° 3.120.693.

El 30 de octubre de 2013, la Secretaría de esta Sala expidió las copias certificadas solicitadas en fecha 1° de octubre de 2013.

El 4 de febrero de 2014, el ciudadano J.U.S.P., asistido por el abogado M.F., solicitó copias certificadas de una serie de actuaciones del presente expediente, las cuales fueron expedidas el 26 de febrero de 2014.

El 5 de febrero de 2014, en virtud de la reincorporación del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.Z.d.M., Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 18 de marzo de 2014, los ciudadanos J.U.S.P. y F.J.S.P., asistidos por el abogado M.F. ratificaron lo peticionado en fechas 23 de septiembre y 23 de octubre de 2013, consignando además copia simple del acta de defunción del ciudadano accionante M.E.P., titular de la cédula de identidad N° 603.771.

El 24 de marzo de 2014, se recibió en la Presidencia de esta Sala Oficio identificado con el alfanumérico 00-DCC-F51-0463-2014, de fecha 18 de marzo de 2014, mediante el cual la abogada Rochelly Barboza Hernández, en su condición de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, solicitó a esta Sala remitiera copia certificada del presente expediente, en razón de la investigación penal signada bajo el N° 00-DCC-F51-0053-09 (nomenclatura de esa representación fiscal).

El 23 de abril de 2014, la Secretaría de esta Sala expidió la copia certificada del presente expediente, y libró Oficio N° 14-0207 dirigido a la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, mediante el cual le remitió el presente expediente en copias certificadas, siendo recibido el 5 de mayo de 2014.

El 8 de mayo de 2014, los ciudadanos F.J.S.P. y J.U.S.P., asistidos por el abogado M.F. ratificaron mediante escrito lo peticionado en fechas 23 de septiembre y 23 de octubre de 2013, y 18 de marzo de 2014, consignando además copia simple del escrito dirigido al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, recibido en fecha 11 de noviembre de 2013 en la Dirección General de dicho despacho ministerial, mediante el cual solicitaron se diera cumplimiento a la decisión dictada por esta Sala en fecha 7 de octubre de 2009.

En esa misma fecha, los ciudadanos F.J.S.P. y J.U.S.P., otorgaron poder apud acta al abogado M.F..

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, el abogado M.F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante consideró lo siguiente: “(…) [v]isto el tiempo transcurrido desde que esta Sala Constitucional dicto (sic) sentencia sobre la presente causa, en nombre de mis Poderdantes solicito respetuosamente de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil la ejecución forzada de la misma (…)”, petitum que fue ratificado el 3 de junio, 28 de julio, 20 de octubre y 12 de diciembre de 2014, y el 9 de marzo de 2015.

En reunión de Sala Plena del 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando esta Sala Constitucional constituida de la siguiente forma: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.Z.d.M. y Juan José Mendoza Jover, ratificándose en la ponencia del presente caso a la Magistrada Dra. C.Z.d.M..

Ahora bien, siendo que esta Sala dictó decisión N° 1277 de fecha 7 de octubre de 2009, mediante la cual, entre otras cosas, declaró que en virtud de la supresión del Instituto Autónomo C.N. de la Vivienda (CONAVI), y de conformidad con la Ley Especial de Supresión y Liquidación del C.N. de la Vivienda ordenaba al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda procediera “(…) en un lapso no mayor de treinta (30) días desde su notificación para que coordine la devolución del inmueble que fuera indebidamente despojado a los demandantes en amparo, ciudadanos L.E.P., J.U.S.P., F.J.S.P. y M.E.P., titulares de la cédula de identidad núms. 3.120.693, 2.106.475, 2.576.709 y 603.771, respectivamente. Asimismo, ORDENA la reubicación de los terceros adquirientes del inmueble, ciudadanos D.A.B.J. y E.R.d.B., titulares de las cédulas de identidad núms 12.261.946 y 12.118.523, correlativamente, en una vivienda de similares características, quienes a su vez deberán ceder a sus verdaderos propietarios el inmueble que habían adquirido del C.N. de la Vivienda (CONAVI)”.

Y visto que hasta la presente fecha, según lo alegado por los apoderados judiciales de los accionantes, y en atención a que no consta en el expediente que se haya realizado la devolución a los ciudadanos accionantes del inmueble descrito en autos, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que libre Oficio dirigido al hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a través del cual se le requiera información sobre las actuaciones llevadas a cabo por ese órgano tendentes al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 1277 dictada por esta Sala en fecha 7 de octubre de 2009, con la debida remisión de las copias que certifiquen dicho cumplimiento. Adjunto al referido oficio, anéxese copia certificada de la presente decisión, igualmente se deberá hacer mención expresa que el incumplimiento de la presente orden, dará lugar a la sanción estipulada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y archívese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, en la fecha ut supra,

La Presidenta,

G.M.G.A.

Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 07-0426

CZdM/

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