Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Memoria

San Felipe, 8 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000504

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana L.T.B.M., venezolana, abogada, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.610.642.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA P.M..

En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA P.M., presentados por la ciudadana L.T.B.M., venezolana, abogada, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.610.642, quien actuando en nombre propio, en el de sus hijos, la ciudadana F.L., y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo, en nombre de los ciudadanos F.A. y F.A.F.D., y F.A.F.S., solicita se les declare, herederos del causante F.A.F.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 640.401, fallecido ab-intestato, en fecha 5 de junio de 2009.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la causa dentro de los cinco días siguientes, luego de que constara la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos R.J.O.C. y J.A.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.290 y 12.278.818 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Cedeño Urb. Los Castores La Independencia, San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida 8 entre calles 14 y 15 San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos L.T.B.M., F.L.F.B., F.E.F.B., F.A.F.D., F.A.F.D., y F.A.F.S., asimismo, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano F.A.F.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 640.401, fallecido ab-intestato, en fecha 5 de junio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. S.A.H.A.

La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000504

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