Sentencia nº RC.000039 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYraima de Jesús Zapata Lara

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2013-000497

Magistrada Ponente: YRAIMA ZAPATA LARA

En la incidencia cautelar con ocasión de la oposición a la medida de secuestro, surgida en el juicio por resolución de contrato de venta de vehículo incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el ciudadano L.A.S.M., representado judicialmente por los abogados J.J.G.V. y L.M.M.P., contra el ciudadano J.L.M.Z., representado judicialmente por los abogados R.R.C. y G.A.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la decisión del a quo de fecha 21 de marzo de 2012, que a su vez había decretado con lugar la oposición realizada por el demandado a la designación del accionante como depositario judicial del vehículo objeto de la medida de secuestro; ordena al demandante realizar la entrega del vehículo a la empresa Depositaria Judicial Los Andes, C.A., quien deberá garantizar el resguardo y la seguridad del bien mueble. En consecuencia, se confirmó el fallo apelado y se condenó al demandante al pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Contra el precitado fallo, el accionante anunció recurso casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso de casación, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad de decidir, procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

ÚNICO Ante cualquiera otra consideración, la Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo, no obstante, haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce, bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violentando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y, por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible; por tanto, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil.

Al efecto, la Sala observa:

En el caso bajo examen, el recurso de casación que hoy ocupa la atención de esta jurisdicción, fue anunciado contra el fallo del Tribunal Superior ya indicado, que declaró con lugar la oposición realizada por el demandado, referida a la designación del demandante como depositario judicial del vehículo objeto de la medida de secuestro practicada.

En este sentido, señala la recurrida lo siguiente:

...Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara la procedencia de la solicitud realizada por el ciudadano J.L.M.Z., en su condición de parte demandada, referida a la oposición a la designación del ciudadano L.A.S.M., en su condición de parte demandante, como depositario judicial del vehículo (…), el cual fue objeto de la medida de secuestro decretada mediante auto de fecha 25 de enero de 2011. Y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, se ordena al ciudadano L.A.S.M., en su condición de parte actora, realizar la entrega del vehículo (…), a la Empresa Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., quien deberá garantizar el resguardo y la seguridad del mencionado vehículo conforme lo establece la Ley de Depósito Judicial y el Código de Procedimiento Civil, para lo cual el Tribunal de la causa, una vez recibidas las presentes actuaciones, deberá oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de su retención y de ponerlo a la orden del Tribunal, quien a su vez, lo pondrá a la orden de la referida Depositaria Judicial. Y así se decide...

. (Mayúsculas y negritas de la recurrida).

Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en las sub-incidencias surgidas en las medidas cautelares, esta Sala, en fallo N° 92 de fecha 8 de febrero de 2002, caso B.R.A.C. contra O.N.Á. y otros, expediente N° 2000-000014, ratificada en sentencia N° 219 de fecha 19 de mayo de 2011, caso Inversiones Diesel Puerto Ordaz, C.A. contra Maquinarias y Servicios Jorin, C.A., señaló:

“...Aprecia la Sala, que el fundamento, en el cual el sentenciador superior basó su decisión, versa sobre el análisis de los documentos aportados para demostrar la solvencia de la empresa fiadora, considerando que no son suficientes como elemento de prueba idónea para acreditar su solvencia económica.

Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de la Sala, ha aceptado la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias sobre medidas preventivas por cuanto al ser esas incidencias autónomas, tramitadas en cuaderno separado, sin que la articulación sobre las mismas suspenda el curso de la causa principal, la decisión que en definitiva recaiga, puede asimilarse a una verdadera sentencia definitiva.- Pero dentro de una incidencia sobre medidas preventivas, pueden plantearse controversias secundarias, como sucede en el presente caso, con la objeción de la eficacia o suficiencia de la garantía ofrecida para decretar la medida de embargo solicitada.- La decisión adoptada al respecto, no incide sobre la procedencia o no de la medida en grado tal que pueda reputársele como una sentencia definitiva en el proceso de solicitud de medida, ni mucho menos pone fin al juicio principal, sino que ha sido dictada en una controversia suscitada como una sub incidencia del precitado proceso, lo que conlleva a determinar, sin lugar a dudas, que esta decisión no tiene casación.

Al respecto, en sentencia de esta Sala de fecha 10 de febrero de 1988, estableció que:

...Pero la tesis anterior no debe llevar a la conclusión de que todo planteamiento respecto de medidas preventivas puede ser recurrible en casación. Dentro de estas incidencias autónomas o aún fuera de ellas, se plantean muchas veces controversias secundarias, que no implican oposición propiamente dicha a la medida de que se trata, sino que sólo se refiere a un aspecto de su tramitación....

(Víctor Nava Santana contra Urbanizadora M.C. C.A.).

En consecuencia, conforme a lo antes expuesto, la Sala considera que, tratándose como es el caso presente de una subincidencia surgida en la incidencia sobre la medida preventiva solicitada, en conformidad con el criterio y la doctrina expuesta, es evidente que el recurso ejercido contra la decisión del Tribunal Superior es inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide...”. (Negrillas del texto).

Cabe destacar que el demandado había realizado oposición a la medida de secuestro y le fue declarada sin lugar con sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, por lo que la incidencia de oposición a la medida de secuestro se cumplió de manera completa y, la parte demandada no apeló contra aquella decisión que declaró sin lugar su oposición, quedando firme la misma, por lo que en el presente asunto, concluyó la fase cognoscitiva de la cautelar.

Por lo anteriormente expuesto y en aplicación del criterio jurisprudencial transcrito, la Sala estima que la sustitución del demandante como depositario judicial del vehículo objeto de la medida de secuestro decretada y practicada en esta controversia, es una sub-incidencia planteada en el presente asunto, lo que hace que el recurso de casación sea inadmisible, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 18 de junio de 2013. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el referido Juzgado Superior, de fecha 18 de julio de 2013.

Por la índole de la decisión, no se condena al pago de las costas procesales.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada-Ponente,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

______________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2013-000497

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario,

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