Sentencia nº 196 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 22 de marzo de 2007, la ciudadana abogada Y.R., Fiscal del Ministerio Público Trigésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional (Auxiliar), solicitó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la RADICACIÓN DEL JUICIO seguido ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, contra el ciudadano L.A.C.A., portador de la cédula de identidad N° 9.927.917, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, LESIONES PERSONALES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 407, 418 y 278 del Código Penal, respectivamente.

El 23 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala de la solicitud interpuesta y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

La representante del Ministerio Público plantea su petición de radicación, en los términos siguientes: “…La solicitud de Radicación del Juicio se fundamenta en el hecho de que el homicidio de la ciudadana: M.F.G.D., quien era una adolescente de tan solo 17 años de edad, estudiante universitaria del tercer semestre de Diseño Gráfico, con muchas ilusiones frustradas por el acusado porque con su acción le quitó la vida a la persona que no tuvo nada qué ver con los hechos que hicieron desbordar sus incontrolables pasiones para presionar el gatillo de la escopeta que detentaba ilícitamente dirigida intencionalmente hacia el grupo de personas que se encontraban en el porche de la casa, dentro de las cuales se encontraba la occisa y su tío E.R.D., quien resultó herido, causó alarma en la población de Dabajuro en Coro del estado Falcón (…) La alarma de este homicidio, no es sólo porque la persona era menor de edad, sino por las circunstancias y los motivos que suscitaron tan grave hecho,… no puede aceptar que por una discusión de unos cuantos metros de terreno se haya causado un daño irreparable para la madre de la joven difunta. Este hecho se cuestionó reiteradamente y públicamente las decisiones tomadas por los jueces, al punto que el Juez Cuarto en Funciones de Control a quien le presentaron al imputado y decidió otorgarle medidas sustitutivas señaló en una entrevista que: ‘…’ Lo cierto es… que no es simplemente el escándalo que se constata cuando se leen los artículos de periódico, en lo cual se fundamenta la presente solicitud, es también la sensación causada por el hecho, que ha producido una inquietud en toda la localidad de Dabajuro e inclusive en todo el territorio del estado Falcón que puede influir en la recta apreciación de los hechos y la justicia de la sentencia que produzca…”.

Mas adelante señaló: “…La recta y transparente administración de justicia en esta causa, pudiera encontrarse en riesgo porque ha habido una serie de inhibiciones y recusaciones tanto de jueces de primera instancia como los jueces de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y específicamente la del presidente de la misma, Abogado R.A.M., señalando que se inhibe de conocer ya que el defensor del acusado L.A.C.A. abogado C.C., es su apoderado en la demanda por intimación de honorarios profesionales (…) Así mismo se inhibió el abogado D.C.L. en su carácter de Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de la referida Circunscripción Judicial y también la Juez del Tribunal Primero de Juicio del estado Falcón (…) y fue recusado el juez Cuarto en funciones de Control… por la madre de la occisa en virtud que consideró… manifiesta parcialidad hacía el imputado…”.

Por último, concluyó señalando lo siguiente: “…Por ello solicito de ustedes que son los llamados por la Constitución, garanticen los derechos de la víctima, pues desde el 31 de diciembre de 2000, fecha del trágico hecho hasta la presente no se ha obtenido justicia por las tantas incidencias que se han presentado…”.

La representante del Ministerio Público, anexó a la presente solicitud, copias simples de las actas de inhibición, presentadas por los ciudadanos jueces, R.A.M., D.C.L. y Zenlly Urdaneta de Nava; así como de la recusación presentada por la madre de la víctima M.F.G.D., contra el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Además, anexó copia fotostática de los siguientes artículos de Prensa Regional:

· Diario “La Prensa”, del 04 de enero de 2001, “A mi hija M.F. la mató L.C.”.

· Diario “La Mañana”, del 05 de enero de 2001 “Libre asesino de estudiante universitaria”.

· Diario “La Prensa”, del 06 de enero de 2001 “Rechazamos imputaciones falsas contra L.C.”.

· Diario “La Mañana”, del 08 de enero de 2001 “El juez Pedro Márquez pudiera estar comprometido con la corrupción”.

· Diario “La Mañana” del 10 de enero de 2001“La decisión de libertad condicional a L.C. fue ajustada a derecho”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”.

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

Según el antes trascrito artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Ahora bien, se observa que la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, se fundamenta en la alarma, sensación o escándalo público que ha causado la muerte de la adolescente M.F.G.D., por una discusión por unos cuantos metros de terreno. Así mismo plantea que la causa se encuentra paralizada en razón de que los jueces que conforman el Circuito Judicial Penal del estado Falcón, se han inhibido o los han recusado, para conocer de la misma.

En relación a la alarma, sensación y escándalo público que generó el fallecimiento de la joven M.F.G.D., la Sala estima que un hecho criminal de esa magnitud, siempre ha de causar conmoción en la comunidad donde acontece, por lo que tal cobertura siempre es propia de los medios de comunicación, aunado a que la información es un derecho constitucional consagrado en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y respecto a la paralización de la causa, por la inhibición de los jueces del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, se solicitó mediante llamada telefónica realizada por la Secretaría de la Sala de Casación Penal a la Presidencia del referido Circuito Judicial, información sobre el estado actual de la causa y éste mediante oficio expresó lo siguiente: “…En fecha 03 de enero de 2001, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, recibe solicitud de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano L.C., por el delito de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 407 y 408 del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio de M.F.G. y E.D.R., fijando Audiencia de Presentación para el día 04 de enero de 2001, imponiendo al acusado de medidas cautelares a la privación de libertad.

Posteriormente, en fecha 09 de enero de 2001, el Fiscal Primero del Ministerio Público, interpone Recurso de Apelación.

En fecha 10 de enero de 2001, el Juez Pedro Márquez, se inhibe del conocimiento de la causa basándose en denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales, realizada por la víctima, la cual se declaró sin lugar en fecha 06 de abril de 2001, inhibiéndose dicho Juez nuevamente en fecha 03 de mayo de 2001, la cual fue declarada con lugar el 14 de junio de 2001.

En fecha 12 de enero de 2001, se inhibe la Juez Primero de Control, abogada Y.S., a quien le correspondió el conocimiento de la causa por distribución, recayendo luego de una nueva distribución el conocimiento de la misma, al Juez Tercero de Control.

En fecha 12 de febrero de 2001, informan al Fiscal Primero del Ministerio Público que ha sido comisionado conjunta o separadamente el Fiscal Vigésimo Quinto con competencia a nivel nacional.

En fecha 06 de marzo de 2001, la Corte de Apelaciones declara inadmisible la inhibición del Juez Cuarto de Control.

En fecha 26 de abril de 2001, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano L.C., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMAS y LESIONES.

En fecha 08 de mayo de 2001, el Tribunal Primero de Control dicta auto fijando Audiencia Preliminar para el día 04 de junio de 2001, presentando la víctima acusación privada el día 01 de junio de 2001; la Audiencia Preliminar fue diferida a solicitud de la defensa y fijada nuevamente para el día 11 de junio de 2001, fecha en la cual se celebró la referida audiencia y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMAS y LESIONES.

En fecha 13 de junio de 2001 se le da entrada en el Tribunal Segundo de Juicio y se fija sorteo para el día 02 de julio de 2001.

En fecha 12 de diciembre de 2001, se inhibe el Juez Segundo de Juicio abogado (sic) S.C., la cual se declaró sin lugar en fecha 26 de septiembre de 2003.

En fecha 10 de enero de 2002, el Tribunal Primero de Juicio fija acto de instrucción de los escabinos para constituir el tribunal mixto para el día 23 de enero de 2002, fijándose consecutivamente actos de selección e instrucción de escabinos y audiencias de inhibiciones, recusaciones y excusas.

En fecha 30 de enero de 2002, se fija Juicio Oral y Público para el día 14 de febrero de 2002.

En fecha 13 de febrero de 2002, se dictó auto acordando remitir la causa al Tribunal Primero de Juicio, en virtud de haber sido declarada sin lugar la inhibición de la Jueza Segunda de Juicio, recibiéndola el Tribunal y fijando audiencia para resolver inhibiciones, recusaciones y excusas, para el día 25 de febrero de 2002, y en esa fecha se pautó Juicio Oral y Público para el día 19 de marzo de 2002.

En fecha 18 de marzo de 2002, la Defensa presenta recusación en contra de la Jueza Segunda de Juicio, siendo recibida la causa por el Tribunal Tercero de Juicio y se fija audiencia para resolver inhibiciones, recusaciones y excusas para el día 08 de abril de 2002, fecha en la cual se fija Juicio Oral y Público el día 08 de mayo de 2002.

En fecha 16 de mayo de 2002, concluye el Juicio Oral y Público en el cual se declaró al ciudadano L.C., CULPABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO, con el voto salvado del Juez Presidente, en virtud de la calificación jurídica, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, por decisión unánime, siendo CONDENADO a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

En fecha 28 de junio de 2002, la representación fiscal presenta recurso de apelación en contra de la sentencia publicada el día 12 de junio de 2006.

En fecha 06 de agosto de 2002, la Corte de Apelaciones da la entrada y se designa como ponente a la abogada C.P.; en fecha 19 de agosto de 2002, se inhibe el abogado R.M., siendo admitida la inhibición, por lo que se convoca suplente a los fines de reconstruir la Corte.

En fecha 24 de septiembre de 2002, se admite el recurso de apelación.

En fecha 28 de octubre de 2002, se inhibe el Magistrado Dick William Colina, cabe resaltar que en fecha 14 de noviembre de 2002 y 13 de noviembre de 2002, se incorporan a la Corte de Apelaciones como jueces titulares los Magistrados Marlene Marín de Perozo y Glenda Oviedo Rángel, respectivamente en sustitución de los magistrados Dick William Colina y C.P..

En fecha 23 de abril de 2003, convocan a la abogada Zenlly Urdaneta de Nava, como suplente de la Corte de Apelaciones y posteriormente el 03 de junio de 2003, la Corte de Apelaciones del estado Falcón, declaró con lugar el recurso y ordenó la celebración de un nuevo juicio, otorgando dicha Corte de Apelaciones medidas cautelares al acusado.

En fecha 16 de junio de 2003, se recibe la causa en el Tribunal Primero de Juicio a cargo de la abogada Zenlly Urdaneta de Nava, quien se inhibe del conocimiento de la misma.

En fecha 26 de junio de 2003, la Juez Tercera de Juicio, fija sorteo para el día 08 de julio de 2002, y juicio para el día 29 de julio de 2003, siendo que en fecha 27 de julio de 2004, luego de la fijación de diversos sorteos, instrucciones y audiencia para resolver inhibiciones, recusaciones, y excusas, se fija Juicio Oral y Público para celebrarse el día 31 de agosto de 2004, siendo presidido el Tribunal por la abogada B.R. deT., en virtud de la rotación de Jueces.

En fecha 31 de agosto de 2004, la Defensa Privada recusa a la Jueza Tercera de Juicio.

El 29 de noviembre de 2004, el Tribunal Segundo de Juicio fija Juicio Oral y Público para el día 21 de enero de 2005, siendo diferido para el día 08 de marzo de 2006, por incomparecencia de la representación fiscal y defensa, para el día 08 de marzo de 2006, fecha en la cual se inicia el debate a cargo del Juez Oscar Gómez, Juez Segundo de Juicio, no concluyendo el mismo, en virtud de haber sido dejada sin efecto la designación como Juez Provisorio del referido abogado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17 de mayo de 2005, se encarga del Tribunal el abogado J.P.A., quien cesa en sus funciones el 02 de agosto de 2005, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quedando acéfalo el Tribunal hasta el día 09 de noviembre de 2005, fecha en la cual se encarga del Tribunal la abogado E.P.L., fijándose juicio para el día 24 de enero de 2006.

En fecha 18 de enero de 2006, se remite la causa al Tribunal Tercero de Juicio por haberse declarado sin lugar la recusación en contra de la Jueza Tercera de Juicio.

En fecha 24 de enero de 2006, se difiere el acto por incomparecencia del Ministerio Público, solicitando la defensa la realización de un nuevo sorteo de escabinos, aduciendo que los mismos presenciaron el 90% del debate ante un Juez distinto en la oportunidad en la cual se interrumpió el Juicio Oral y Público.

En fecha 10 de febrero de 2006, se ordena fijar nuevo sorteo de escabinos.

En fecha 05 de abril de 2006, se inhibe el abogado A.C.L., a quien le correspondiera el conocimiento de la causa, en virtud de la rotación anual de jueces.

En fecha 21 de abril de 2006, se le da entrada en el Tribunal Segundo de Juicio fijándose reiteradamente sorteros y audiencias para resolver inhibiciones, recusaciones y excusas hasta el día 13 de octubre de 2006, fecha en la cual el Tribunal asume el control jurisdiccional, ordenando la celebración de Juicio Oral y Público prescindiendo de los escabinos, en virtud de los constantes diferimientos por causas imputables a la escasa participación ciudadana, por lo que fija Juicio Unipersonal para el día 05 de febrero de 2007, fecha en la cual es diferida nuevamente por incomparecencia de la defensa y testigos, fijándose una nueva oportunidad para el día 21 de mayo de 2007; en fecha 27 de febrero de 2007, el Tribunal Segundo de Juicio declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de Nulidad Absoluta de la sentencia de este Tribunal, de fecha 13 de octubre de 2006, que ordenó la constitución del Tribunal Unipersonal y fijó juicio, actualmente el acusado se encuentra bajo medidas cautelares, se observa igualmente que desde el día 01 de marzo de 2007, se encargó del Tribunal el abogado H.S.O., en virtud de rotaciones anuales…”.

De lo transcrito anteriormente se evidencia, que desde el 3 de junio de 2003, fecha esta, en que la Corte de Apelaciones declaró con lugar la apelación propuesta por el Ministerio Público y ordenó la celebración de un nuevo juicio contra el acusado, hubo paralización del proceso por inhibiciones y recusaciones de los jueces y por la falta de constitución del tribunal con escabinos hasta el 27 de febrero de 2007, cuando el Tribunal Segundo de Juicio declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta propuesta por la defensa del acusado y ordenó la celebración del juicio oral.

Así mismo, advierte la Sala, que en dicho oficio se señala que el 1º de marzo de 2007, se encargó del mencionado Tribunal el abogado H.S.O., en virtud de las rotaciones anuales, por lo que actualmente la causa no se encuentra paralizada.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de radicación propuesta por la representante del Ministerio Público, en el juicio seguido contra el ciudadano L.A.C.A., que cursa ante el Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Así de decide.

No obstante lo anterior, las partes pueden plantear nuevamente la solicitud de radicación, en caso de surgir circunstancias que así lo determinen.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por la representante del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

EXP Nº RAD07-139

DNB/eams.

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