Sentencia nº 892 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 28 de noviembre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 159 dictada por esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P., este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar al ciudadano L.A.M., al Comité Ejecutivo Nacional de la Organización Política Acción Democrática, a la Dirección Nacional de la Asociación con f.P.A.B.P. y al C.N.E. el referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficios.

Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se acuerda librar cartel a los ciudadanos VIRGINIA NOGUERA, NURIYETT MARTÍNEZ, RENNY ROJAS, A.Y., T.G., P.M., Y.P., P.P., J.R., J.C.V., J.G.P., A.G., O.E.R., A.P., J.M., Á.R., J.E., H.B., G.G., TIBAYDE HERNÁNDEZ, L.A., G.H., MORELA CASTRO, YURICAR OROÑOZ, I.U., DAYENN SALIOLA, J.T., P.V., J.O., BERNARCELLY LÓPEZ, J.V., R.A., A.O.E.A., J.M., J.U., G.A., M.D., JOSELIT RAMÍREZ, E.S.B., M.V., B.G., RIADA AAMER, C.S., A.P., J.G., MAYRELI CAMEJO, FRANSCICO ESPINOZA, M.G., I.H., FERAS EL AISSAMI, J.T., N.G., I.B., J.M., R.P., JESDELY SÁNCHEZ, N.G., H.F., M.T., JULIO RINCÓN, ANDERLYN RAMOS, J.I., M.M., M.S., ADRIANA VEGAS, ZAIDAN AMIN EL AISSAMI EL MUSFI, P.M., L.R., MADA M.A.M., J.B., R.H., J.C. DELGADO, WILL VELOZA, M.V., L.S., M.L., G.M., E.H., R.S., F.P., A.H., J.L., ANALY GUERRA, SAMARK LÓPEZ, L.C., M.M.D.A., C.G., C.R., E.E., E.R., F.V., J.Q., A.S., JUAN VIVAS, JOINER UZCÁTEGUI, J.G., R.F., A.C., F.P., L.M. y LAUMARYS BELLO, a los fines de notificarlos del fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2013, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Del mismo modo, se acuerda notificar del referido fallo a los ciudadanos E.F., J.G.V.M., TARECK EL AISSAMI, YELITZE SANTAELLA, ARISTÓBULO IZTÚRIZ, R.R. y F.A., remitiéndoles copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 159 dictada por esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficios.

Ahora bien, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda comisionar:

.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana E.F. (Gobernadora del estado Cojedes), la cual puede ser ubicada en la Avenida Sucre, Palacio de Gobierno, San Carlos, estado Cojedes, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.G.V.M. (Gobernador del estado Táchira), el cual puede ser ubicado en la Carrera 10, entre Calles 4 y 5, Casa de Gobierno, San Cristóbal, estado Táchira, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano TARECK EL AISSAMI (Gobernador del estado Aragua), el cual puede ser ubicado en la Avenida Miranda, frente a la Plaza Bolívar, Palacio de Gobierno, Maracay, estado Aragua, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana YELITZE SANTAELLA (Gobernadora del estado Monagas), la cual puede ser ubicada en la Avenida 4, Calle Monagas, frente a la Plaza Bolívar, Palacio de Gobierno, Maturín, estado Monagas, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano ARISTÓBULO IZTÚRIZ (Gobernador del estado Anzoátegui), el cual puede ser ubicado en la Avenida 5 de Julio, Palacio de Gobierno, diagonal a la Plaza Barrio, Barcelona, estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

.- Al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de notificar al ciudadano R.R. (Gobernador del estado Guárico), el cual puede ser ubicado en la Avenida Sandrea, Casa de Gobierno, San J.d.L.M., estado Guárico, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano F.A. (Gobernador del estado Carabobo), el cual puede ser ubicado en la Avenida Montes de Oca, entre Páez y Colombia, frente a la Plaza Sucre, Edificio Capitolio, Valencia, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 159 dictada por esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT/pc

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-616

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 159 dictado en fecha 13 de noviembre de 2013, en el cual esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto. Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-615

Ciudadanos

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-0000106

FRVT

B O L E T A

Caracas, 28 de noviembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, y/o sus apoderados judiciales abogados J.M.C.H. y M.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.328 y 98.956, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia Nº 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Usted, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Hora:_________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT/pc

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-614

Ciudadanos

PRESIDENTA Y DEMÁS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA ACCIÓN DEMOCRÁTICA

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se les informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-0000106

FRVT

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-613

Ciudadano

R.B.C.

PRESIDENTE ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN CON F.P.A.B.P.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se les informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-0000106

FRVT

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-600

Ciudadana

E.F.

GOBERNADORA DEL ESTADO COJEDES

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-0000106

FRVT

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-602

CiudadanoJOSÉ G.V.M.

GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-0000106

FRVT

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-604

Ciudadana

TARECK EL AISSAMI

GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-0000106

FRVT

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-606

Ciudadana

YELITZE SANTAELLA

GOBERNADORA DEL ESTADO MONAGAS

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-0000106

FRVT

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-608

Ciudadano

ARISTÓBULO IZTÚRIZ

GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-0000106

FRVT

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-610

Ciudadano

R.R.

GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-0000106

FRVT

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-612

Ciudadano

F.A.

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto. Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-0000106

FRVT

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-599

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT

En veintiocho (28) de noviembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana E.F. (Gobernadora del estado Cojedes), el fallo Nº 159 dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”; este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar el fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013 a la ciudadana E.F. (Gobernadora del estado Cojedes). A tal fin se remite oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 28 de noviembre de 2013

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT/pc

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-601

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT

En veintiocho (28) de noviembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.G.V.M. (Gobernador del estado Táchira), el fallo Nº 159 dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”; este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar el fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013 al ciudadano J.G.V.M. (Gobernador del estado Táchira). A tal fin se remite oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 28 de noviembre de 2013

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT/pc

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-603

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT

En veintiocho (28) de noviembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano TARECK EL AISSAMI (Gobernador del estado Aragua), el fallo Nº 159 dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”; este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar el fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013 al ciudadano TARECK EL AISSAMI (Gobernador del estado Aragua). A tal fin se remite oficio de notificación.Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 28 de noviembre de 2013

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT/pc

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-605

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT

En veintiocho (28) de noviembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana YELITZE SANTAELLA (Gobernadora del estado Monagas), el fallo Nº 159 dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”; este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar el fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013 a la ciudadana YELITZE SANTAELLA (Gobernadora del estado Monagas). A tal fin se remite oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 28 de noviembre de 2013

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT/pc

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-607

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT

En veintiocho (28) de noviembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano ARISTÓBULO IZTÚRIZ (Gobernador del estado Anzoátegui), el fallo Nº 159 dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”; este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar el fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013 al ciudadano ARISTÓBULO IZTÚRIZ (Gobernador del estado Anzoátegui). A tal fin se remite oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 28 de noviembre de 2013

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT/pc

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-609

Ciudadano

Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT

En veintiocho (28) de noviembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de notificar al ciudadano R.R. (Gobernador del estado Guárico), el fallo Nº 159 dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”; este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar el fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013 al ciudadano R.R. (Gobernador del estado Guárico). A tal fin se remite oficio de notificación.Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 28 de noviembre de 2013

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT/pc

Caracas, 28 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-611

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT

En veintiocho (28) de noviembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano F.A. (Gobernador del estado Carabobo), el fallo Nº 159 dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”; este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar el fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 y el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013 al ciudadano F.A. (Gobernador del estado Carabobo). A tal fin se remite oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 28 de noviembre de 2013

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 28 de noviembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos VIRGINIA NOGUERA, NURIYETT MARTÍNEZ, RENNY ROJAS, A.Y., T.G., P.M., Y.P., P.P., J.R., J.C.V., J.G.P., A.G., O.E.R., A.P., J.M., Á.R., J.E., H.B., G.G., TIBAYDE HERNÁNDEZ, L.A., G.H., MORELA CASTRO, YURICAR OROÑOZ, I.U., DAYENN SALIOLA, J.T., P.V., J.O., BERNARCELLY LÓPEZ, J.V., R.A., A.O.E.A., J.M., J.U., G.A., M.D., JOSELIT RAMÍREZ, E.S.B., M.V., B.G., RIADA AAMER, C.S., A.P., J.G., MAYRELI CAMEJO, FRANSCICO ESPINOZA, M.G., I.H., FERAS EL AISSAMI, J.T., N.G., I.B., J.M., R.P., JESDELY SÁNCHEZ, N.G., H.F., M.T., JULIO RINCÓN, ANDERLYN RAMOS, J.I., M.M., M.S., ADRIANA VEGAS, ZAIDAN AMIN EL AISSAMI EL MUSFI, P.M., L.R., MADA M.A.M., J.B., R.H., J.C. DELGADO, WILL VELOZA, M.V., L.S., M.L., G.M., E.H., R.S., F.P., A.H., J.L., ANALY GUERRA, SAMARK LÓPEZ, L.C., M.M.D.A., C.G., C.R., E.E., E.R., F.V., J.Q., A.S., JUAN VIVAS, JOINER UZCÁTEGUI, J.G., R.F., A.C., F.P., L.M. y LAUMARYS BELLO, titulares de la cédula de identidad N° 4.608.421, 14.203.058, 13.672.435, 14.679.804, 11.487.844, 13.207.446, 12.093.199, 15.755.750, 6.867.273, 14.758.632, 8.088.221, 12.779.505, 9.226.294, 17.705.333, 5.794.248, 14.917.685, 14.454.768, 10.256.705, 5.593.208, 12.779.334, 6.198.087, 17.881.925, 12.729.195, 15.687.033, 10.102.117, 16.007.053, 5.889.152, 24.219.472, 15.582.813, 18.760.333, 10.242.994, 8.265.756, 15.594.470, 6.489.251, 15.175.609, 7.202.054, 6.843.388, 17.664.322, 15.456.536, 14.401.555, 23.638.527, 14.948.864, 10.627.627, 14.104.425, 10.716.635, 17.401.060, 4.336.637, 6.397.443, 7.883.819, 13.021.144, 29.565.922, 5.538.479, 22.382.144, 16.341.282, 12.397.270, 15.862.881, 14.676.093, 12.689.684, 17.699.391, 15.920.255, 20.589.504, 14.973.790, 17.846.429, 15.175.186, 17.705.110, 5.955.233, 12.382.388, 15.838.402, 19.539.821, 11.695.221, 9.513.609, 16.904.349, 15.296.616, 6.852.545, 17.597.954, 12.388.226, 1.882.722, 10.104.892, 12.221.568, 11.613.099, 14.806.561, 14.963.553, 20.343.157, 11.208.888, 23.198.276, 9.203.859, 11.615.998, 17.454.545, 18.003.132, 13.275.492, 17.301.550, 17.743.213, 9.461.792, 12.165.191, 19.492.278, 15.295.541, 11.413.684, 9.962.887, 10.113.258, 14.045.690 y 18.073.323, que esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013 dictó Sentencia Nº 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización con fines políticos Acción Democrática e invocando su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados J.M.C.H. y Y.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 124.589, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el C.N.E., consistentes en la ilegal modificación del Registro Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012…”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y su reforma y ADMITIÓ la intervención del ciudadano R.B.C., en representación de la organización con f.p.A.B.P.. Igualmente, se les informa que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000106

FRVT/pc

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