Sentencia nº 0276 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano L.J.R.B., titular de la cédula de identidad N° 6.030.431, representado judicialmente por los abogados R.V.L. y A.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.140 y 43.399 respectivamente, contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., “inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de de Enero de 1.991, bajo el No. 48, Tomo 10-A-Sdo., modificados sus estatutos según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 17 de Agosto de 2.001, bajo el N° 59, Tomo 162-A-Sdo.”; INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., “inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de Mayo de 1.984, bajo el No. 54, Tomo 19-A-Sdo., modificados sus estatutos según Acta de Asamblea de fecha 24 de Octubre de 1.997, registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2.000, bajo el N° 56, Tomo 9-A Qto.”; MENSAJEX MENSAJERÍA EXPRESA, C.A., “inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Marzo de 1.996, bajo el No. 30, Tomo 109-A-Sdo., modificados sus estatutos según Acta de Asamblea de fecha 24 de Octubre de 1.997, registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2.000, bajo el N° 56, Tomo 9-A-Cto.” y solidariamente contra el ciudadano SIMHA GARBER WAINSTEIN, titular de la cédula de identidad N° 3.567.576, representados judicialmente por los abogados Z.O.M., Á.Á.O., B.T.B., M.S.G., G.D., Marianny J.V.S., M.B.E. y M.R. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.607, 81.212, 21.839, 118.226, 31.761, 97.332, 105.131 y 124.377, en su orden, en el que intervino como TERCERO INTERESADO la ciudadana G.G., titular de la cédula de identidad N° 6.331.003, asistida judicialmente por el abogado P.M.Á.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.097; el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 17 de febrero de 2014, declaró “sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora”, sin lugar los recursos de apelación ejercidos por la representación judicial de la parte demandada y el tercero interviniente, con lugar la demanda y “confirmó” la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial en fecha 27 de febrero de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda y solidariamente responsable a los codemandados.

Contra la decisión de alzada, el representante judicial de las empresas coaccionadas y del demandado solidario, anunció recurso de casación; una vez admitido, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2014, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 3 de abril de 2014 fue consignado el escrito de formalización. No hubo impugnación.

El 13 de mayo de 2014, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados Principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

El 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y D.A.M.M..

El 26 de mayo de 2015, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día jueves 25 de junio de ese mismo año, a la una de la tarde (1:00 p.m.). En la misma fecha, se acordó la suspensión del referido acto.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social, al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, quedando conformada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidente, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R.; Dr. D.A.M.M. y el Dr. J.M.J.A..

El 12 de enero de 2016, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. J.M.J.A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2016, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el jueves 10 de marzo del mismo año a las 11:30 a.m., ordenándose la notificación de las partes a través de medios tecnológicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 91, numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Conforme sendas certificaciones de fecha 29 de febrero de 2016, el Secretario de Sala dejó constancia que se estableció comunicación telefónica con los abogados Á.Á. y R.V.L., quienes ostentan el carácter de apoderados judiciales de los codemandados recurrentes y actora, respectivamente, a fin de notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia. Asimismo, quedó asentado que no fue posible contactar al tercero interesado, no obstante, se advierte que el aludido auto fue publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por las sociedades mercantiles codemandadas, Transporte Encourrier´s Express, C.A., International Bonded Couriers de Venezuela, C.A., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. y el ciudadano Simha Garber Wainstein, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de la parte demandada recurrente o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles coaccionadas y el demandado solidario, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

__________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

________________________________ ____________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado y Ponente,

____________________________ _______________________________ D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario temporal,

________________________________

J.R.M. SALINAS

R.C. Nº AA60-S-2014-000558

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario temporal,

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