Decisión nº 946 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO

de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en

Años 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACION

SAN J.d.C., a los DIECIOCHO días de A.d.D.M.D.

Expediente Nº P- 1713-12

MOTIVO: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte OFERENTE: L.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18716028, domiciliado en carrera 3 con calle 4, No. 3-71, Barrio Las Flores de esta ciudad, en su condición de Padre del niño de 5 años C.E.Q.B.;

Parte OFERIDA: J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía # 1090429502, con domicilio en la carrera 3, No. 2-55, Barrio Las Flores de esta ciudad, en su condición de Madre del preidentificado niño;

El 26-01-12 el Oferente planteo como su cuota parte de Obligación de manutención mensual, la suma de Bs. 400,oo doble en agosto y diciembre, consignando copia de cedula y acta de nacimiento;

Cuestión admitida por el Despacho, el 27-01-12, ordenando la citación a la Oferida y la notificación al Ministerio Público;

A los folios 6 y 7, consta citación de la Oferida;

Al folio 8, consta la celebración del acto conciliatorio o contestación de la oferta, la cual fue inaceptada por la Oferida, replanteando que la mensualidad sea de Bs. 600,oo;

abierta a pruebas, no hubo promoción alguna;

Al folio 9, consta auto de diferimiento de sentencia, fechado el 10-04-12;

así se explanan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Ley, establece la Obligación de Manutención (alimento, vestido habitación, salud y educación) para los hijos-as como efecto de la filiación, al cargo solidario, proporcional e igualitario de los padres, y que a falta de acuerdo, se fijara judicialmente; que es autónoma y extensible a familiares, si es menester,

que es equiparable para todos, con la corresponsabilidad del Empleador;

que reconoce constitucionalmente (art. 88) el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es un derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, que se paga puntual y por adelantado, con intereses si hay mora y cuya falta vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que esta probada legalmente la filiación; Que las partes a derecho, accesaron al contradictorio, a promover pruebas; Que estimados y valorados los elementos de autos, permiten

declarar Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención planteado por

L.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18716028, domiciliado en carrera 3 con calle 4, No. 3-71, Barrio Las Flores de esta ciudad, en su condición de Padre del niño de 5 años C.E.Q.B., a través de J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía # 1090429502, con domicilio en la carrera 3, No. 2-55, Barrio Las Flores de esta ciudad, en su condición de Madre del preidentificado niño;

Fijándose a partir de la presente fecha como Obligación de Manutención mensual, la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente a 26,17 % del sueldo mínimo nacional y 4,44 unidades tributarias, que será doble (Bs. 800,oo) en agosto y diciembre, en favor de su hijo, mediante depósito bancario,

Y que se ajustará en base a las necesidades del niña, la capacidad económica del Obligado y considerando las cifras del Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as, y así se establece; En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO

Se declara Con Lugar la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención planteada por L.E.Q., titular de la cédula N° V-18716028 y de este domicilio, en su condición de Padre del niño de 5 años C.E.Q.B. y a su favor, al través de la Madre J.R.B., titular de la cédula de ciudadanía # 1090429502 y del mismo domicilio;

SEGUNDO

Se fija a partir de la presente fecha como Obligación de Manutención mensual, la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente a 26,17 % del sueldo mínimo nacional y 4,44 unidades tributarias, que será doble (Bs. 800,oo) en agosto y diciembre, en favor de su hijo, mediante depósito bancario al cargo del Oferente;

TERCERO

Se ordena su ajuste en base a las necesidades del niña, la capacidad económica del Obligado y considerando las cifras del Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as

Por cuanto la decisión sale fuera del tiempo legal, notifíquese a las partes con Boleta, según el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los DIECIOCHO días de ABRIL de 2012, a las 8:40 de la mañana; líbrense Boletas, CUMPLASE,

JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L. ARREAZA B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Ca Exp. P- 1713-12

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República

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