Sentencia nº 288 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 9 de junio de 2014, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada B.H.D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26932, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos acusado L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R., en relación con la causa que se le siguen ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Guerra y Asociación para Delinquir.

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, el 16 de junio de 2014, y el 17 de junio se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al disponer que:

“Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

  1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.

Asimismo, el artículo 106, eiusdem, dispone lo siguiente:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)

.

Al advertirse la naturaleza penal de la causa sobre la cual recae la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana abogada B.H.D.P., en su carácter de defensora privada de los ciudadanos acusado L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R., a quienes se le sigue juicio ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Guerra y Asociación para Delinquir; corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma. Así se declara.

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se les sigue juicio a los ciudadanos L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R., no aparecen mencionados en el escrito contentivo de la solicitud de avocamiento presentada por la defensa. Además, no acompañó la solicitud con copias de alguna actuación procesal o decisión jurisdiccional de la cual se pudiera extraer las circunstancias que dieron lugar a la presente causa.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La abogada B.H.D.P., en su carácter de defensora privada de los acusados L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R., planteó su solicitud de avocamiento, en los siguientes términos:

…DE LA SOLICITUD

Solicitamos respetuosamente a esta Sala que se avoque a dicha causa, ya que hemos intentado resolver conflictos suscitados en dicho tribunal, siendo fallidos y en sus oportunidades procesales hemos asistido a todos los actos derivados de esta causa, las cuales observamos una parcialidad del juzgado en favor de la representación fiscal, se han violentado todas las normas y formas procesales, en la etapa de juicio, se han promovido y evacuado más de 30 testigos los cuales han declarado a favor de los detenidos, manifestando que es un procedimiento viciado e infructuoso, se han realizado más de 15 audiencias de juicio, violentando el principio de la celeridad procesal, en lo cual la representación fiscal espera por los funcionarios actuantes, para que rindan su declaración los cuales están detenidos por extorción y diferentes delitos, siendo imposible que pudieran trasladarse a dicha audiencia, es así que la representación fiscal abandonan las Salas de Juicio sin haber concluido el mismo.

Por lo cual hemos intentado varios recursos estos siendo negados, en vista a eso hacemos cita a una sentencia del TSJ (…).

En vista a toda la situación planteada, somos garantes que están todos los mecanismos dados, para que esta Sala se avoque a dicha causa y resuelva las controversias suscitadas, en lo cual deseamos obtener pronunciamiento de algún órgano facultado para resolver dicha causa….

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente:

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

.

En el presente caso, la solicitante alega que en el proceso seguido en contra de sus defendidos se han presentado una serie de irregularidades que vulneran normas de rango legal y constitucional, expresando que han observado “la parcialidad del juzgado en favor de la representación fiscal, se han violentado todas las normas y formas procesales, en la etapa de juicio, se han promovido y evacuado más de 30 testigos los cuales han declarado a favor de los detenidos (…) se han realizado más de 15 audiencias de juicio, violentando el principio de la celeridad procesal”.

La solicitante se limitó a expresar de manera muy sucinta las supuestas irregularidades ocurridas en el juicio oral y público, sin explicar en que consistieron las mismas, cuál fue la conducta del juez que denota la parcialidad hacía la representación del Ministerio Público; de qué forma se violentaron las normas y formas procesales y cómo concretamente se vulneró el principio de celeridad procesal.

Además, la peticionante no acompaña su escrito con los recaudos necesarios para que esta Sala pueda estimar la admisibilidad o no de la presente solicitud de avocamiento y de los cuales se pueda verificar si realmente el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, ha demostrado parcialidad a favor de la fiscalía o ha violentado normas procesales y constitucionales. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido lo siguiente:

…la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigirá que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…

. (Sentencia Nº 062 del 5 de abril de 2005). (Resaltado de a Sala).

La Sala de Casación Penal ha advertido en numerosas oportunidades que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé el avocamiento como una figura excepcional y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Circunstancias que no se verifican con los alegatos narrados por la solicitante y que configuran uno de los elementos indispensables para su admisibilidad.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal, ha señalado en reiterada jurisprudencia, en relación con el objeto de la figura procesal del avocamiento, que: “…no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, pues sólo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, que procura la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos.”. (Sentencia N° 147 del 12 de marzo de 2008).

Por consiguiente, una vez formuladas las consideraciones anteriores, se concluye que las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud propuesta por la ciudadana abogada B.H.D.P., en su carácter de defensora privada de los ciudadanos acusado L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana abogada B.H.D.P., en su carácter de defensora privada de los acusados L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los ( 20 ) días del mes de de agosto dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada

Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-202

La Magistrada Doctora Ú.M. MUJICA COLMENAREZ no firmó el voto.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, Dr. P.J.A.R., Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por disentir del criterio que sostiene la mayoría de mis honorables colegas, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dejo constancia de mi VOTO CONCURRENTE con relación a la sentencia que precede, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada B.H.D.P., defensora privada de los ciudadanos L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R., en relación con la causa que se le sigue ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.

Expresando mí disidencia conforme a los planteamientos siguientes:

En la sentencia de la cual disiento se afirma:

Por ello, se han establecido formas y condiciones para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados

. (Sic).

Distinguiéndose una confusión entre los requisitos de procedencia y los de admisibilidad del avocamiento, que están expresamente señalados en artículos diferentes, además de afirmarse requisitos de admisibilidad que no están contenidos en la ley.

En efecto, el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contiene los presupuestos de procedencia: 1) en caso de graves desórdenes procesales o 2) de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostentiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Estableciéndose en el artículo 108 eiusdem las condiciones de admisibilidad: 1) que el asunto curse en algún tribunal de la república, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase en que se encuentre; 2) que las irregularidades que se aleguen hayan sido reclamadas oportunamente sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Precisando de lo expuesto, que los graves desórdenes procesales y las escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, a los que refiere el ya citado artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son requisitos de procedencia y no de admisibilidad, como así lo afirma la mayoría sentenciadora.

Y a su vez, la ley no exige como requisito de admisibilidad que “no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida”, como así lo sostiene la sentencia de la cual disiento.

Ahora bien, respecto a los alegatos expuestos por el solicitante, se constata que la solicitud de avocamiento fue fundamentada así:

hemos intentado resolver conflictos suscitados en dicho tribunal, siendo fallidos y en sus oportunidades procesales hemos asistido a todos los actos derivados de esta causa, las cuales observamos una parcialidad del juzgado a favor de la representación fiscal, se han violentado todas las normas y formas procesales, en la etapa de juicio, se han promovido y evacuado más de 30 testigos los cuales han declarado a favor de los detenidos, manifestando que es un procedimiento viciado e infructuoso, se han realizado más de 15 audiencias de juicio, violentando el principio de la celeridad procesal, en lo cual la representación fiscal espera por los funcionarios actuantes, para que rindan su declaración los cuales están detenidos por extorsión y diferentes delitos, siendo imposible que pudieran trasladarse a dicha audiencia, es así que la representación fiscal abandonan las Salas de Juicio sin haber concluido el mismo

.

Observándose en el presente caso, que los los vicios enunciados por la abogada B.H.D.P., no cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no constituyen graves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Destacándose además en el folio 6 de la presente sentencia, la necesidad de acompañar a la solicitud de avocamiento como exigencia para su admisibilidad los recaudos que evidencien los vicios denunciados.

Al respecto, conviene reiterar, que tales recaudos sólo son requeridos con el objeto de verificar la veracidad de lo alegado por el solicitante, más no como una causal de admisibilidad absoluta, por cuanto no está contemplada como tal en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Quedan así expresados en estos términos los motivos de mi voto concurrente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C. FLORES

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

(Disidente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2014-202

PJAR

La Magistrada Doctora Ú.M.M.C. no firmó el voto.

La Secretaria,

G.H.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR