Sentencia nº 8 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala Plena
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoAntejuicio de mérito

EN SALA PLENA

Caracas, 18 de Marzo de 2009

198° y 150°

Visto que el 22 de abril de 2008, la ciudadana L.O.D., Fiscala General de la República según designación hecha por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el 13 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta oficial N° 38.836 del 20 de diciembre del mismo año, mediante escrito dirigido a la Presidenta y demás Magistrados y Magistradas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó “… la DECLARATORIA DE HABER MÉRITOS para someter a proceso penal ordinario al ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.953.055, domiciliado en San Juan de los Morros, estado Guárico, Gobernador de dicha entidad federal…”, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.F.P., Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.

Visto igualmente que, el 9 de diciembre de 2008, la ciudadana M.P.S., Fiscala Primera ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Plena requirió el expediente, en virtud de que “… al ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, ya no lo asiste la prerrogativa del antejuicio de mérito para someterlo a persecución penal…”. (Folio 82).

Visto que, el artículo 266 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre las competencias de este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento, de los Gobernadores y Gobernadoras de los estados, entre otros altos funcionarios.

Visto asimismo que, la solicitud de antejuicio de mérito está dirigida contra el ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, quien ha dejado de ejercer funciones de Gobernador del estado Guárico desde el 8 de diciembre de 2008, fecha en la cual fue juramentado por el C.L. del estado Lara el ciudadano W.L. para el período 2008-2012, como Gobernador del referido estado.

Al efecto, la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 19 de julio de 1984, anuló por inconstitucional el artículo 152 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinaria N° 3479, del 11 de diciembre de 1984), en virtud de lo cual la Sala Plena no tiene competencia para conocer la solicitud de antejuicio de mérito hecha en relación con un funcionario público que haya dejado de ocupar el cargo.

Sobre esta materia, la Sala en la sentencia N° 9 del 14 de marzo de 2001 estableció:

… En vista de las precedentes consideraciones, sin lugar a dudas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse acerca de si existen méritos para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.G., haciéndose necesario esclarecer si para la presente fecha el referido ciudadano se desempeña como Gobernador del Estado Cojedes. En tal sentido se evidencia que el mencionado ciudadano dejó de ostentar dicho cargo en fecha 17 de octubre de 2000, según se corrobora del contenido de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 77, y de igual manera, actualmente no desempeña el mencionado ciudadano cargo alguno que justifique la aplicación del dispositivo consagrado en el artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la tramitación del procedimiento de antejuicio de mérito ante este Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, cabe destacar, que la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 19 de julio de 1984, anuló por inconstitucional el artículo 152 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinaria Nº 3479, del 11 de diciembre de 1984). De acuerdo con la señalada sentencia, la Sala Plena no tiene competencia para conocer la solicitud de antejuicio de mérito hecha en relación con un funcionario público que ha dejado de ocupar el cargo…

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Como colorario de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ORDENA la remisión del expediente a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

O.A. MORA DÍAZ L.A. SUCRE CUBA

Los Directores,

E.R. APONTE APONTE

EVELYN MARRERO ORTIZ Y.A. PEÑA ESPINOZA

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO Y.J.G.

L.M. HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

D.N. BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO

P.R. RONDÓN HAAZ L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI A.R.J.

C.A.O. VÉLEZ B.R. MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

E.G. ROSAS RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

F.R. VEGAS TORREALBA J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

L.A.O. HERNÁNDEZ HÉCTOR C.F.

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

M.T. DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES ARCADIO DELGADO ROSALES

Ponente

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Exp. N° AA10-L-2008-000090.

MMM

En veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), fue publicada la decisión que antecede.

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