Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Inadmisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000024
Vista la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana L.G.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.887.376, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos el adolescente y niña xxxxxxxxx, en contra del ciudadano V.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.352.147; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30/01/2008, instó a la parte demandante a consignar la Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXX, concediéndole un lapso de tres (03) días para subsanar el petitorio antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana L.G.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.887.376, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos el adolescente y niña xxxxxxxx en contra del ciudadano V.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.352.147. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. A.J.D..-
LA SECRETARIA.-
ABOG. F.M.A..-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. F.M.A..-
AJD/lba.-