Sentencia nº 1007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinte (20) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que han incoado los ciudadanos L.O.R. y Á.E.M.R., representados judicialmente por los abogados D.J.O. y J.A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.665 y 159.554, en ese orden; en contra de la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT MANA ODI C.A., representada judicialmente por los abogados L.E.L. y C.C.G., inscritos en el IPSA bajo los números 41.245 y 37.325, respectivamente; el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante decisión de fecha 16 de junio de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de la referida Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la pretensión.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad de manera tempestiva, y en virtud de ello, las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del asunto en fecha 11 de Agosto de 2016, designándose ponente al Magistrado Dr. J.M.J.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En ese sentido, siendo la oportunidad legal correspondiente, y efectuada la lectura del expediente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias éstas que configuran, uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento, exige verificar que el mismo haya sido presentado mediante escrito, en el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente a lo anterior, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, todo ello en atención del mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República, de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso sub examine, se observa que la parte demandanda interpuso recurso de control de la legalidad de manera tempestiva, en el cual denuncia lo siguiente:

Que la sentencia recurrida viola de manera flagrante el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo plasmado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que sostiene “que dichas normativas legales contempla uno de los principios rectores de las relaciones laborales que es la primacía de la realidad ante las suposiciones”. A su juicio, en las sentencias dictadas, tanto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio como por el Tribunal Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo “se declararon la existencia de las supuestas negadas relaciones laborales entre la entidad de trabajo demandada, con los demandantes, sin valorar detalladamente el informe del cuerpo de bomberos promovido por mi representada y las declaraciones de las partes, donde se dejó establecido que las instalaciones donde se prestaba el servicio quedó fuera de funcionamiento por el incendio causado, incurriendo ambas instancias en el vicio de falso supuesto de hecho”.

Ahora bien, se observa, del análisis exhaustivo de la denuncia argumentada por la parte demandada recurrente, así como de la sentencias de instancia y las restantes actas que conforman el expediente, que la decisión sujeta a revisión por esta Sala de Casación Social, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que no se evidencia que viole alguna norma de orden público; ya que existe un antecedente dentro del procedimiento, como lo es, la presunción de admisión de los hechos, en la fase preliminar por no comparecencia a la audiencia de la impugnante. Asimismo, se consideran las declaraciones de las partes en las que son contestes en afirmar que la entidad de trabajo (el hotel) estaba funcionando pero no a toda su capacidad, de lo que colige esta Sala que en todo momento se respetó el principio de la presunción de la existencia de la relación laboral, que debió desvirtuar la entidad de trabajo y no lo hizo.

En consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de este órgano colegiado, para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada, lo cual hace que esta Sala declare inadmisible el presente recurso. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo HOTEL BAR RESTAURANT MANA ODI C.A., en contra de la sentencia publicada en fecha 16 de Junio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

_________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, ___________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, __________________________ E.G.R.
Magistrado, _______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado Ponente, ___________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-000711

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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