Sentencia nº 535 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas 8 de octubre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de agosto de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por decisión publicada en fecha 19.8.03, esta Sala se declaró competente para conocer la presente solicitud de nulidad interpuesta por el abogado C.L.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.051, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana L.D.V.L.V., contra “...los actos administrativos de efectos particulares dictados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, contra mi representada que proceden a remover y retirarla, así como el acto administrativo general que le da origen a dicha actuación, por ende se solicita la nulidad de las siguientes Resoluciones: ‘...DP-2001-174 de fecha 31 de diciembre de 2001 publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.570 extraordinario de fecha jueves 3 de enero de 2002, que contiene las ‘Normas Transitorias que Regulan el Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo’, DP-2003035’ de fecha 17 de febrero de 2003 publicada en la Gaceta oficial Nº 37.634 de fecha martes 18 de febrero de 2003, reimpresa en fecha 07 de marzo de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.645, que contiene la reedición de las ‘Normas Transitorias que Regulan el Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo’; ‘DP-2002-145’ de fecha 24 de septiembre de 2002, notificado en fecha 25 de septiembre de 2002, que contiene el acto mediante el cual procede a remover a mi representada, y ‘DP-2002-160’ de fecha 25 de octubre de 2002, publicada en el Diario Últimas Noticias, en fecha 31 de octubre de 2002, que contiene el acto dictado por el Defensor del Pueblo, publicado en el Diario Últimas Noticias, de fecha 31-10-02, por medio del cual se procede a retirar a mi representada...”.

Asimismo, la Sala en dicho fallo ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de su admisión, por ello, revisados como han sido los otros requisitos de admisibilidad —salvo la competencia— la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Asimismo, ofíciese al ciudadano Defensor del Pueblo, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, y anéxense copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.E. Nº 2003-0525/io.

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