Decisión nº PJ0022013000227 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoActo De Remate

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Julio del 2013.

203° y 154°

ACTA DE SUBASTA DE BIENES, REMATE Y CANCELACIÓN DEL PRECIO

ASUNTO N°: GP02-L-2008-001355

En el día de despacho de hoy, 09 de Julio del 2013, día y hora señalada en el Cartel de Remate Publicado, al efecto de llevar a cabo el segundo Acto de Remate, en el expediente N° GP02-L-2008-001355, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por ciudadano J.F.L.C., titular de la cédula de identidad No. 15..630.465 en contra de la Entidad de Trabajo RECICLAJES LA CAMACHERA C.A. siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se abrió el Acto bajo la dirección de la ciudadana Juez G.C.M.L., con la Secretaria Abogada ANMARIELY HENRIQUEZ previo el anuncio hecho por el ciudadano alguacil del Tribunal A.G.. En este estado se deja constancia que el presente acto de remate será reproducido en forma audiovisual de conformidad con el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la asistencia del técnico audiovisual M.R., se declara constituido el tribunal JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Se deja constancia que la Juez que preside este acto dicta las pautas.- En este estado la secretaria del Tribunal informa a la Juez quienes se encuentran presente en la Sala de Audiencias el ciudadano J.F.L.C. , titular de la cedula de identidad N° 15.630.465, debidamente asistido en éste acto por la abogada A.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.037, igualmente se encuentra presente la ciudadana Y.M. titular de la cédula de identidad No. 7.049.220 representante de la Depositaria Judicial Venezuela en su carácter de Representante Legal, a los fines de darse por notificado de subasta del bien, remate y cancelación del precio, igualmente se deja constancia que la parte demandada RECICLAJES LA CAMACHERA C.A. no compareció ni por si ni por medio apoderado judicial alguno.- Seguidamente se da inicio al Acto de Remate Judicial, observando para ellos las disposiciones expresamente establecidas en el Titulo IV, del Libro Segundo, del Código de Procedimiento Civil, relativos a la ejecución de sentencia, tal y como lo ordena el articulo 183 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así lectura al articulo 565 del Código de Procedimiento Civil y el tribunal fijo como precio base, conforme al Articulo 577 eiusdem por tratarse de un Segundo Acto de Remate, en la suma de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 73.773,26) siendo la caución la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 36.886,63) que se corresponde al 20 % del Justiprecio, lo que deben prestar los postores en cheque de gerencia acompañado de voucher, para que el Tribunal pueda ADMITIR sus propuestas, se deja igualmente constancia que el remate versara sobre la propiedad de el bien mueble identificado en el cartel y su producto se destinará al pago de las cantidades de dinero que el ejecutado le adeude a la ejecutante, valorados en la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs. 184.433,15) bienes éstos propiedad del demandado. Así mismo se advierte que no se oirán posturas que sean inferiores a los dos quintos del justiprecio(2/5) , es decir la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 73.773,26) por tratarse de un Segundo Acto de Remate y aquellas que no estén debidamente caucionadas.- Acto seguido la secretaria dio lectura al el único cartel de remate publicado, y del bien objeto del remate y de inmediato el tribunal fijó, de conformidad con el articulo 574 del Código de Procedimiento Civil , como precio base para el remate la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 73.773,26) que se corresponde con los dos quintos (2/5) del justiprecio de los bienes. y fijó un lapso de QUINCE (15) minutos a los fines de oír otras posturas. Seguidamente se procede a identificar, a los fines de que conste en la presente Acta, el bien objeto de Remate: Se trata de bien mueble, debidamente justipreciado, ubicado en Galpón Industrial La Camachera, Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Sector La Camachera, Municipio San J.d.E.C., se detallan a continuación : 1.-) Una plataforma metálica recubierta de concreto, con sus correspondientes apoyos metálicos y muelles de sustentación, con ocho censores acoplados a la base. Esta báscula es Modelo CB08018045 -1283, tiene una capacidad de 80.000,oo Kgms y sus dimensiones son: 3 metros de ancho por 18 metros de largo. Las dos vigas longitudinales son perfiles H-40 y las transversales son H-20. Altura de la plataforma sobre el nivel del suelo: un promedio de 50 centímetros. Un equipo electrónico de control e información del peso del camión. Este equipo es marca EPELSA, Serial Nº 2132399, Modelo CYBER y Cert. Nº TC5017.Una impresora del ticket de información para el usuario. Esta impresora es marca BIXOLON, Modelo SRP-275 AG; P/N: SRP-275 AG / USA; S/N: USAEOKA08040066, y valorados en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs. 184.433,15) Seguidamente en este acto expone la parte ejecutante J.F.L.C. asistido por la abogada A.T. antes identificados, : ofrezco en este acto como caución el crédito que tengo contra la demandada ejecutada hasta la concurrencia del monto fijado por el tribunal en el presente juicio, la cantidad de bolívares Bs. 36.886,63 y como Postura la suma de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 73.773,26) que representa los Dos Quintos (2/5) del precio fijado por éste Tribunal y me reservo el lapso de TRES (03) días para consignar la diferencia entre mi crédito constituido por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( 43.325,63) y la Postura, cuya diferencia asciende a la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 30.447,63) que me comprometo a consignar por ante éste Tribunal en el lapso antes señalado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 567 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. En este estado, el tribunal considera suficiente la caución presentada por la parte ejecutante debidamente asistido y lo acepta como único postor. Acto seguido siendo las 10:15 am y vencido el lapso fijado por el tribunal para oír posturas, por este bien y no habiendo comparecido ninguna otra persona a hacer posturas, este tribunal JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede la BUENA PRO AL UNICO POSTOR QUE LO es el ciudadano J.F.L.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.630.465, el Tribunal le adjudica la propiedad de los bienes rematados en la suma de bolívares SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 73.773,26), el cual se describe a continuación: Una plataforma metálica recubierta de concreto, con sus correspondientes apoyos metálicos y muelles de sustentación, con ocho censores acoplados a la base. Esta báscula es Modelo CB08018045 -1283, tiene una capacidad de 80.000,oo Kgms y sus dimensiones son: 3 metros de ancho por 18 metros de largo. Las dos vigas longitudinales son perfiles H-40 y las transversales son H-20. Altura de la plataforma sobre el nivel del suelo: un promedio de 50 centímetros. Un equipo electrónico de control e información del peso del camión. Este equipo es marca EPELSA, Serial Nº 2132399, Modelo CYBER y Cert. Nº TC5017.Una impresora del ticket de información para el usuario. Esta impresora es marca BIXOLON, Modelo SRP-275 AG; P/N: SRP-275 AG / USA; S/N: USAEOKA08040066. Vista la adjudicación en plena propiedad del bien objeto de Remate, se levanta la MEDIDA DE EMBARGO que pesa sobre el mismo, y se ordena oficiar al ciudadano J.L.G. titular de la cédula de identidad No. 4.873.727 en su carácter de Guardador del bien objeto del Remate, según consta en Acta de Embargo de fecha 14/10/2009 así como a la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A. a fin de que los bienes adjudicados en este acto sean entregados al ciudadano J.F.L.C. titular de la cedula de identidad N° 15.630.465.- Así mismo este tribunal deja constancia que entrega a cada una de las partes copia del acta levantada.-Es todo. Termino siendo las 10:25 A.M:- Término, se leyó y conformes firman. Se libro oficio.

LA JUEZ,

G.C.M.L.,

LA Parte Ejecutante y su Abogada Técnico Audiovisual

Representante de la Depositaria Judicial Venezuela

LA SECRETARIA

Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

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