Sentencia nº A-086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, siete ( 07) de junio de 2007

197° y 148°

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 6 de diciembre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, integrada por los Jueces P.S. LOAIZA, A.S.S. (ponente) y A.T., declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado LUZBARDO A.Q. HERNÁNDEZ, venezolano y con cédula de identidad N° 8.732.161, contra el auto que negó la reapertura del lapso para ejercer la apelación en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó al nombrado acusado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación la abogada MEIRA K.P., Defensora Pública Tercera adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, en su carácter de defensora del acusado.

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 5 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, estableció los siguientes hechos:

…Considera quien aquí decide, que ha quedado demostrado que el día 12 de abril de 2005, en horas de la tarde (de 4:00 a 5:00 aproximadamente), el ciudadano LUZBARDO A.Q., ya identificado, en las inmediaciones del internado judicial de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, concretamente en la calle Diana; irrumpe o penetra al interior del inmueble habitación de la ciudadana víctima en este caso M.T.B.D.N., portando un arma de fuego, el mismo somete a las personas que allí se encontraban en esa oportunidad y despoja a la nombrada ciudadana BENAVENTA DE NÚÑEZ, de un bolso o cartera de mujer, contentivo de la suma de cinco millones de bolívares en efectivo (Bs. 5.000.000,oo). Así mismo aborda un vehículo (moto), de la pertenencia de la ciudadana A.M.G., y es alcanzado después de ser perseguido por un funcionario policial de nombre NESTOR MONASTERIO ROBLES, adscrito a la Policía Estadal, momentos éstos en lo que una comisión de efectivos militares, adscritos a la Guardia Nacional de esa localidad, prestan colaboración al funcionario policial, en la aprehensión del ciudadano acusado y a la incautación de los objetos retenidos al mismo.

DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la impugnante denunció la infracción de los artículos 12 y 137, primer aparte, eiusdem, en relación con el 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expresa que la Corte de Apelaciones confirmó la decisión del Tribunal de Juicio, que negó la reapertura del lapso para interponer la apelación, al considerar que el acusado, si bien había revocado a uno de sus defensores privados y solicitado al Tribunal el nombramiento de un defensor público, el mismo no estaba indefenso por cuanto todavía contaba con uno de sus defensores privados. Señala que si el acusado solicitó le fuera nombrado un defensor público era porque carecía de recursos económicos para seguir cancelando los honorarios de su defensa privada y que al habérsele nombrado el defensor público fue porque el Tribunal así lo consideró. Agrega la impugnante que ella fue notificada de su designación para ejercer la defensa del acusado, el mismo día en el cual vencía el lapso para apelar, razón por la cual solicitó al Tribunal la reapertura del mismo.

La Sala, para decidir observa:

Revisados los fundamentos de la presente denuncia, considera la Sala que la misma cumple con los extremos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la declara admisible y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por la abogada MEIRA K.P., en su carácter de defensora del acusado, LUZBARDO A.Q. HERNÁNDEZ. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. B.R.M. deL.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/mj Exp Nº 2007-0107

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