Sentencia nº 767 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de octubre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia Nº 2106, dictada por esta Sala, publicada en fecha 27 de septiembre de 2006; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de octubre de 2006, este Juzgado al respecto, observa:

Mediante el aludido fallo la Sala declaró: “1.- Que el procedimiento aplicable al presente asunto es el previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para resolver las acciones de nulidad de los actos de efectos particulares. 2.- No corresponde pronunciarse en esta oportunidad sobre la medida cautelar innominada solicitada”, y asimismo señaló que el acto administrativo objeto de la presente acción es el “contenido en la Resolución Nº 01-00-189 del 21 de junio de 2006, dictada por el Contralor General de la República…” (folio 181 de este expediente). (Resaltado de este Juzgado), vista la reforma que presentara en fecha 4 de julio de 2006, el abogado A.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.088, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.N.S.A., en la cual se ordenó “…al Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, revocar, de conformidad con el principio de autotutela administrativa, el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como la designación del ciudadano R.N.S.A., (…), del cargo de Contralor Municipal del Municipio de dicha localidad; y proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular del referido órgano de control fiscal externo…”. (folios 131 y 136 de este expediente); finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines supra indicados.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la aludida reforma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y su reforma, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada Sentencia Nº 2106 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder del Público Municipal. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas del libelo, su reforma, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada Sentencia Nº 2106 y del presente auto.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud y su reforma, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-0697/ndp.

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