Sentencia nº REG.00731 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRegulación de Competencia

Exp. 2006-000436

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: A.R.J.. En el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Resolución Administrativa Nº 2.113, de fecha 16 de mayo de 1997, emanada de la División de Recursos Administrativos de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, intentada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana C.R.Á.P., representada judicialmente por la abogada Y.T. deC.; el precitado órgano jurisdiccional, por decisión de fecha 8 de abril de 2003, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del presente recurso de nulidad y, por vía de consecuencia, ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Por decisión de fecha 20 de enero de 2005, la precitada Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, se declaró igualmente incompetente para conocer del presente juicio, y planteó de oficio el conflicto de competencia ante la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 16 de mayo de 2006, pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO En el caso sub iudice, tal como se indicó, se demanda la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 2.113, de fecha 16 de mayo de 1997, emanada de la División de Recursos Administrativos de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo.

Al respecto, para determinar la Sala competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, dispone lo siguiente:

Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República.

(…Omissis…)

51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido;

(…Omissis…)

Aparte 1. El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida…”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Ahora bien, tratándose de una demanda de nulidad contra un acto administrativo, emanado de una autoridad administrativa, por la naturaleza misma de la acción propuesta y por cuanto lo que se discute es si debe conocer la jurisdicción contencioso-administrativa o la laboral, en ejercicio de la competencia especial contencioso-administrativa eventual por el contenido de dicho acto administrativo, es la Sala Político-Administrativa de esta Suprema Jurisdicción, la afín con la materia administrativa debatida, razón por la que esta Sala de Casación Civil se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 51 y Aparte 1° del artículo 5 se la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala Político-Administrativa, para que conozca y decida la regulación de competencia solicitada, tal como declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la regulación de competencia solicitada en el presente juicio y ORDENA la remisión del expediente a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca y decida la regulación de competencia propuesta.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ.

Vicepresidenta,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA.

Magistrado-Ponente,

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A.R.J..

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ.

Exp.: Nº AA20-C-2006-000436

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