Decisión nº s-n de Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteLolimar Urdaneta Guerrero
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

Expediente: 2313-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200º y 151º

VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: L.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.414.645, de este domicilio, representada por los abogados A.M. y J.S., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.396 y 13.557 respectivamente, de este domicilio.

Demandado: E.H.S.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.201.038, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., representado por los abogados R.A., DAYIRA MONTERO y H.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 18.137, 110.727 y 37.884 respectivamente.

Ocurre la ciudadana L.M.C.M., representada por los abogados A.M. y J.S., identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano E.H.S.M., representado por los abogados R.A., DAYIRA MONTERO y H.C. identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 9 de agosto del 2010.

El 10 de diciembre del 2010 la parte demandada representado legalmente por la abogado R.A., celebró un convenimiento con la parte demandante representada por el abogado J.S., identificados ut supra, en los siguientes términos, en los siguientes términos;

(…) Vengo en este acto a Convenir como en efecto Convengo en todas y cada uno de los términos de la Demanda incoada en contra de mi Representado, por Resolución del Contrato de Arrendamiento, debidamente inscrito por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z., el día 14 de Agosto de 2007, bajo el Nº 10, tomo 105, por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado y con el objeto de ponerle termino al proceso ofrezco en hacerle entrega a la parte Actora la Casa, cedida en calidad de Arrendamiento, signada con el Nº 36-45, ubicada en la Urbanización Coromoto, Parcela Nº 2, Lote 5 de la Zona F, Calle 172, en Jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., el día 30 de Mayo del 2.011, completamente desocupada de personas y de bienes y en las mismas buenas condiciones en la que recibió y Solvente con el pago de los Servicios Públicos respectivos y ofrezco en consecuencia en cancelarle en este acto la cantidad de Bs.2.000.00, que corresponden a los Cánones de Arrendamientos de los Meses de Julio y Agosto de 2.010, los cuales se encuentran consignados en el expediente en los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y tres (43); así como la cantidad de Bs. 4.000, correspondiente a los cánones de los meses de Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.010, los cuales se cancelaran el día 17 de Diciembre de 2.010, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, quedando también Convenido en cancelare a la parte Actora, mientras dure el periodo de tiempo por la Ocupación de la Casa, es decir, desde el mes de Enero de 2011, hasta el mes de Mayo de 2011, inclusive la cantidad de Bs.1.000.00, mensuales los días Cinco (5) de cada mes, comenzando desde el día Cinco (5) de Enero de 2011, hasta la fecha de la respectiva desocupación. En este estado, presente el ciudadano J.Á.S.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado, bajo el Nº 13.557 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.M.C.M., mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 5.414.645 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente facultado para este acto, conforme consta del Instrumento Poder el cual se encuentra consignado en las Actas Procesales que conforman el Expediente, expuso: Acepto el Convenio, el ofrecimiento del termino establecido para la entrega de la Casa, el ofrecimiento de los Cánones de Arrendamientos que se hacen y solicito al Tribunal me haga entrega de los cheques consignados y que corresponden a los Cánones de Arrendamientos de los Meses de Julio y Agosto de 2.010, los cuales se encuentran consignados en el expediente en los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y tres (43). Ambas partes Convenimos en que la Parte Actora, mientras la Demandada, permanezca ocupando la Casa, hasta el día 30 de Mayo de 2011, se reserva el derecho de inspeccionarla por sí o por medio de sus Apoderados Judiciales en este proceso, con el objeto de constatar el estado de conservación de la misma y de los bien muebles propiedad de esta. Así mismo ambas Partes Convenimos, en que la falta de pago de cualquiera de las mensualidades antes indicadas dará lugar para que la parte Actora pueda considerar la obligación como de plazo cumplido y solicitar la Ejecución de forma inmediata del Convenio Solicitando la efectiva Desocupación de la Casa y proceder al Embargo de bienes propiedad del demandado y para este caso, el Avaluó que se practique sobre los bienes que se ejecutaran se practicara con un (1) solo Perito nombrado por la parte Actora y con la Publicación de un (1) solo Cartel de Remate, Siendo también, que las partes Convenimos, en que la Parte Actora, se reserva el derecho de mantener durante 15 días, contados a partir de la Desocupación de la Casa, el Depósito que se le diera en Garantía al inicio del contrato de Arrendamiento, el cual fue la cantidad de Bs.1.500,00, con el objeto de constatar el estado de conservación de la Casa, los bienes muebles y el pago de los Servicios Públicos y siendo también que ambas partes Convenimos que si la parte Demandada, no desocupa la Casa en la fecha antes establecida, cancelara por cada día que la ocupe la cantidad de Bs. 200.00 diarios como Cláusula Penal. Ambas partes, Solicitamos del Tribunal, se sirva ordenar sea Suspendida la Medida Preventiva de Secuestro Decretada y se Ordene impartir su Aprobación al presente Convenio y lo Homologue pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y no se ordene Archivar el Expediente hasta tanto así lo Solicite la parte Actora en el proceso. Ambas parte Solicitamos del Tribunal se sirva expedirnos Una (1) Copia Certificada del presente Convenio (…)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R.,

…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.

Observa esta Jurisdicente que la parte demandada representado legalmente por la abogado R.A., hizo uso del convenimiento con la parte demandante representada por el abogado J.S., facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante L.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.414.645, de este domicilio, representada por los abogados A.M. y J.S., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.396 y 13.557 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada E.H.S.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.201.038, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., representado por los abogados R.A., DAYIRA MONTERO y H.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 18.137, 110.727 y 37.884 respectivamente, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

2) Se ordena expedir las copias solicitadas, y se ordena levantar la medida de Secuestro decretada por este tribunal el 1 de noviembre del 2010, ofíciese al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.

3) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.

4) Se ordena hacer entrega de os cheques consignados al solicitante, previa certificación en actas de los mismos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 13 días del mes de diciembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

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