Decisión nº 1C-1401-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoNulidad Absoluta

ASUNTO NO. 01C-11-1401-2008

JUEZ: F.J.L..

SECRETARIA: MARYS DUARTE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.D.

DEFENSA PÚBLICA: L.D.

IMPUTADO: ARMAS C.R.A.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ARMAS C.R.A., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 15-06-1971, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.564.705,de estado civil Soltero, hijo de M.C. (V) y de LEON ARMAS (F),residenciado en Higuerote, vía sotillo, sector dos caminos, centro de armas, parte alta, encima del abasto, Municipio Brión, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. J.D., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ARMAS C.R.A., luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos de la Región Policial Nº 04, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que el mismo no puede atribuírsele delito y solicito se decrete la L.P..

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Oída la exposición de la ciudadana fiscal, esta defensa no hace objeción alguna a que se decrete la l.p. de mi defendido ya que procede la nulidad absoluta de su detención conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no ha cometido ningún delito ya que él es el denunciante. Es Todo.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano ARMAS C.R.A., titulares de las cédula de identidad V- V- 11.564.705, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la L.S.R. del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. F.J.L..

LA SECRETARIA,

ABG. J.P..

CAUSA 1C-1401-08

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