Sentencia nº 00496 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoInhibición

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2010-0214 Mediante Oficio Nro. 8413 de fecha 19 de febrero de 2010 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala copia certificada del expediente identificado con letras y números AP41-U-2006-000502 nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del Acta de Inhibición efectuada el 20 de julio de 2009 por el abogado R.G.M.B., Juez del mencionado órgano jurisdiccional, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en la causa interpuesta por la abogada M.E.A.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.028, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ROWER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1957, bajo el Nro. 76, Tomo 7-A, representación que consta en documento poder autenticado el 22 de septiembre de 2006 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 31, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la Resolución signada con letras y números GCE/DJT/2006/2255 de fecha 17 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTICE-RC-DF-563/2005 del 10 de enero de 2006 y, en consecuencia, confirmó la sanción de multa aplicada a la referida empresa de conformidad con lo previsto en el “segundo aparte” del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la suma de Dos Mil Novecientas Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (2.957 U.T.), que equivalen a la cantidad de Noventa y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 99.355.200,00), actualmente Noventa y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 99.355,20).

El 18 de marzo de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de resolver la inhibición planteada.

Para decidir, esta M.I. observa:

I

DE LA INHIBICIÓN

Conforme se evidencia de la copia del Acta de fecha 20 de julio de 2009, el Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.G.M.B., declara:

De conformidad con el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo texto legal, este Tribunal procede a inhibirse en la presente causa y procede a extender acta sobre los hechos de la manera siguiente:

En fecha 13 de julio de 2007, mediante sentencia 111/2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente que contiene el Asunto AP41-U-2006-000502.

En fecha 03 de junio de 2009, la Sala Políticoadministrativa (sic), dictó sentencia ordenando reponer la causa al estado de ‘…que sea notificado el (…) (SENIAT) -que actúa en sustitución de la Procuraduría General de la República- y se fije nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial promovida…’, lo cual implica que este sentenciador deba pronunciarse nuevamente sobre el fondo de lo previamente resuelto.

(…)

Por lo que analizada la situación quien suscribe, pasa a señalar las razones por las cuales se inhibe en el presente asunto:

El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 15°, señala:

(…)

En este sentido, debo manifestar que tal y como se señaló, este Tribunal dictó sentencia previamente, manifestando la opinión de fondo en la presente controversia. Aún y cuando el fallo fue anulado, queda plasmado en el (sic) una opinión en torno al fondo de la controversia, por lo tanto considero procedente e incurso (sic) en la causal de inhibición mencionada.

De conformidad con la parte final del Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la presente inhibición obra en contra (sic) todas las partes en el presente procedimiento.

Como quiera que el presente expediente se encuentra paralizado, se ordena en cumplimiento del fallo proferido por la Sala Políticoadministrativa (sic), que se notifique a las partes tanto de la sentencia número 778 de fecha 03 de junio de 2009, como de la presente Acta, para que una vez notificadas las partes, comience en (sic) plazo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para manifestar allanamiento o contradicción.

Remítase copia certificada de la presente Acta a la Políticoadministrativa (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, así como la copia de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De conformidad con el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que se distribuya el expediente a otro Tribunal de esta Circunscripción Judicial, una vez notificada a las partes de la presente Acta y culminado el procedimiento correspondiente. Notifíquese igualmente de la sentencia proferida por la Sala Políticoadministrativa (sic) con número 778 de fecha 03 de junio de 2009.

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Extraordinario Nro. 5.262 de fecha 11 de septiembre de 1998), el órgano jurisdiccional competente para conocer incidencias de inhibición como la que ahora se examina es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en Alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo contemplado en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.

Vista la declaratoria que antecede, pasa esta Sala a verificar conforme a los elementos existentes en autos, la procedencia de la inhibición planteada. A tal efecto, se observa:

El Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.G.M.B., manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto principal identificado con letras y números AP41-U-2006-000502 pues, según expresó, ese Tribunal: “(…) dictó sentencia previamente, manifestando la opinión de fondo en la presente controversia. Aun y cuando el fallo fue anulado, queda plasmado en el (sic) una opinión en torno al fondo de la controversia, por lo tanto considero procedente e incurso (sic) en la causal de inhibición mencionada (…)”.

En orden a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias suficientes capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del juez que se encuentre en esa situación apartarse del conocimiento y decisión del caso.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.

En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan:

Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

.

Artículo 88. El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes

.

En el caso bajo estudio, el Juez Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omisis…

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

(Destacado de esta Sala).

Ciertamente, dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del juez, por haber manifestado su opinión en el asunto sometido a su conocimiento.

Ahora bien, en el caso concreto, se verifica inserta a los folios 1 al 30 del expediente la copia certificada de la sentencia definitiva Nro. 111/2007 de fecha 13 de julio de 2007, dictada por el referido Juez, que declaró:

(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROWER, C.A., contra la Resolución de Jerárquico GCE/DJT/2006/2255, de fecha 17 de agosto de 2006, la cual confirma la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-563/2005-10, de fecha 30 de enero de 2006, ambas dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (…) (SENIAT), mediante las cuales se impone a la recurrente sanción por incumplimiento de deberes formales, para los períodos impositivos comprendidos desde enero hasta diciembre de 2004 y desde enero hasta agosto de 2005, por la cantidad de (…) (Bs. 99.355.200,00).

En consecuencia, se ANULAN las sanciones aplicadas por la violación del Artículo 2 en sus literales ‘j’ y ‘q’ de la Resolución 320 y se CONFIRMA la sanción (…)

. (Destacado del texto).

Asimismo, a los folios 33 al 56 de las actas que conforman el expediente se constata inserta la decisión Nro. 00778 de fecha 3 de junio de 2009, mediante la cual esta Sala Político-Administrativa sostuvo lo que de seguidas se transcribe:

(…) ANULA los actos procesales realizados con posterioridad al 16 de febrero de 2007, exclusive, oportunidad en que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROWER C.A.; en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se ordene la notificación al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en sustitución de la Procuraduría General de la República, y se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial promovida.

. (Destacado del fallo).

Con vista en lo antes indicado, en el caso bajo análisis se aprecia que el Juez Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.G.M.B., manifestó su voluntad de apartarse del conocimiento de la causa por haber emitido opinión acerca del asunto controvertido cuando dictó la sentencia definitiva Nro. 111/2007 de fecha 13 de julio de 2007, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Rower, C.A.; sentencia en la que posteriormente fue ordenada su reposición por esta Alzada con ocasión de decidir el recurso de apelación ejercido contra el mencionado fallo, al estado de notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y, asimismo, se ordenó fijar nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial promovida por la contribuyente.

Por tal razón, esta M.I. considera que la aludida inhibición es legal y los hechos declarados por dicho Juez son subsumibles en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, esta Sala declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición planteada.

  2. - CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado R.G.M.B., en su condición de Juez Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Acta de fecha 20 de julio de 2009, expediente identificado con letras y números AP41-U-2006-000502, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA ROWER, C.A. contra la Resolución signada con letras y números GCE/DJT/2006/2255 de fecha 17 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez Sustituto continuará conociendo del juicio incoado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Tribunales. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de junio del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00496.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR