Sentencia nº AMP-136 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2011

201º y 152º

Mediante sentencia N° 01.483 de fecha 9 de noviembre de 2011, esta Sala declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), en atención a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por el monto de Cincuenta y Nueve Millones Ciento Veintidós Mil Trescientos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 59.122.300,30), sobre bienes muebles propiedad de la empresa SEGUROS PIRÁMDE, C.A., cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 15 de septiembre de 2006 bajo el N° 2, Tomo 1416 A, y registrada ante la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, bajo el N° 80; en la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento ejercida por el mencionado órgano contra la aludida empresa de seguros, la cual se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa Construcciones Bilantar C.A., en el marco del contrato suscrito por la parte actora con esta última para la “Continuación de la Obra de Adecuación de las Torres Norte y Sur del Conjunto Metrolimpo para la Instalación de los Tribunales Civiles del Área Metropolitana de Caracas”.

Igualmente, en la referida decisión la Sala ordenó practicar la notificación del Procurador General de la República y de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, conforme a lo previsto en los artículos 97 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, respectivamente.

Por escrito del 10 de noviembre de 2011, el abogado J.L.U.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., consignó una fianza “…a los fines de la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada…” y solicitó a este Alto Tribunal abstenerse de librar oficio alguno para la ejecución de la referida medida cautelar.

El 14 de noviembre de 2011 el Alguacil de la Sala consignó los recibos de las notificaciones realizadas a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En fechas 15, 17 y 23 de noviembre de 2011, el representante judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. ratificó la petición presentada el 10 de ese mismo mes y año, solicitó a esta Sala abstenerse de ejecutar la medida de embargo y oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el objeto de que ésta “…se abstenga de proceder al señalamiento de bienes hasta tanto esta (…) Sala se pronuncie sobre la fianza consignada por [su] representada…”, en virtud de que la mencionada Superintendencia le había informado que procedería a la indicación de dichos bienes, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia N° 1.483 del 9 de noviembre de 2011.

Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011, la abogada D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.599, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), solicitó a esta Sala notificar al Procurador General de la República acerca de la fianza consignada por la representación de la empresa Seguros Pirámide, C.A.

Ahora bien, visto que no consta en autos que se haya practicado la notificación del Procurador General de la República respecto a la medida de embargo preventivo decretada mediante sentencia N° 1.483 del 9 de noviembre de 2011, como bien se ordenó en dicha decisión, y dada la solicitud realizada por la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el 23 de noviembre de 2011, esta Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar al ciudadano Procurador General de la República del referido fallo N° 1.483 y de la consignación de la fianza por parte de la empresa Seguros Pirámide, C.A. con el objeto de suspender el aludido embargo preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

E.M.O.

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-136.

La Secretaria,

S.Y.G.

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