Sentencia nº 147 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 29 de noviembre de 2010, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, suscrita por la ciudadana imputada MAGLYS B.F.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.128.516, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 31.590, quien actúa en nombre propio, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, en la causa que cursa en su contra ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B., signada con el N° 21.786-10.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud, y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1.Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarlo en los casos que dispone la Ley (…)

Y, en los artículos 106, 107, 108 y 109 ejusdem, de la manera siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”.

Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La solicitante alegó en su escrito de avocamiento lo siguiente: “(…) Ciudadanos Magistrados de esta honorable Corte de Apelaciones(…) ocurro ante este honorable Tribunal a los fines de solicitar el debido AVOCAMIENTO en la causa signada con el N° 21.786-10, llevada por el Tribunal Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal extensión de S.B. delZ., estado Zulia, por cuanto el Tribunal Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal extensión de S.B. delZ., estado Zulia, cometió una serie de aberraciones jurídicas como violación del debido proceso y la inculcación de la tutela judicial efectiva(…)

Soy víctima inocente de un proceso temerario en mi contra donde se me practicó por parte de funcionarios inescrupulosos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas inescrupulosos de la subdelegación de San C. delZ., una MEDIDA DE SECUESTRO NO ORDENADA O SOLICITADA- por la Fiscalía Dieciséis (16) del Ministerio Público con sede en la población de S.B. delZ., tal como se prueba y demuestra en la investigación fiscal signada con el N° 2026-09(…) copia esta (sic) que no me permitió obtener para el derecho a la defensa tal fiscal Decimo (sic) Sexto, que me manifestó este fiscal que previamente había sido imputada (materialmente más no formalmente) que da la impresión de que no sabe diferenciar entre sendas imputaciones tal fiscal por tal presunto ilícito (sic) penal, como apropiación indebida por denuncia, lo cual no tiene asidero Legal, por ser de naturaleza privada tal acción penal…me permito acompañar en copia simple de dicha causa(…) orden de allanamiento librada por la juez suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal extensión de S. bárbara delZ.(…) previamente solicitada por la Fiscalía 16(…) en ningún momento se solicitó por sendas autoridades, EL SECUESTRO DE LOS SEMOVIENTES, O INCAUTACIÓN DE LOS MISMOS, lo que ha generado indudablemente un daño residual en mi propiedad(…) solicité en la oportunidad de la imputación MATERIAL el pase de este irregular procedimiento a la fiscalía de derechos fundamentales y tal fiscal ha sido renuente con tal petitorio que contradice los artículos: 14, 31.2.11, 37.9, 10, 41.3 y 117.10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público(…) en sendas oportunidades fiscales y judiciales, se ha actuado pidiendo EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA y sólo se ha obtenido una dilación indebida(…) puesto que ni el Juez Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control aplica el debido proceso y la majestad judicial de que está investido con la tutela judicial efectiva(…)

Ahora bien ciudadano Juez ponente la Juez requerida, subvirtió el orden público pues cometió citrapetita o ultrapetita, al ordenar expresamente el registro y allanamiento domiciliario, sin haberlo solicitado expresamente así la fiscalía actuante, ni existiendo previa justificación alguna que ameritara tal allanamiento, dando la impresión de que se limitó ésta Juez suplente a copiar y pegar un archivo existente en su computador sin ni siquiera haber leído la solicitud fiscal.

LA INCONGRUENCIA DEL AUTO DE ALLANAMIENTO

(…) la copia de la orden de allanamiento de fecha: 14 de Septiembre de 2010, ofrecida como un hecho notorio(…) donde claramente se observa que dicha orden de allanamiento NO RECAYÓ SOBRE LA CAUSA FISCAL N° 2026-09, objeto de investigación fiscal, sino SE DECRETÓ SOBRE LA SOLICITUD PENAL N° C03-17.747,- que nada tiene que ver o guardar relación con esta averiguación fiscal, librada arteramente por parte del Juez Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal extensión de S.B. delZ., estado Zulia, puesto que le solicitó la fiscalía Décima-Sexta (16), a dicho Tribunal distribuidor SÓLO era LA COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS SEMOVIENTES presentes en dicho fundo, lo que constituye un exabrupto jurídico inexcusable de derecho el ordenar buscar semovientes en dicha vivienda, no ordenada ni solicitada, por la fiscalía actuante(…) siendo este seudo (sic) acto procesal un acto inficionado de nulidad absoluta tal allanamiento pues allí estriba el abuso de poder de esta Juez, falso supuesto o errónea interpretación cometido en abuso de sus funciones jurisdiccionales que comete con su actuar un agravio a los justiciables(…)

PETITUM

(…) solicito con todo respeto se acuerde el AVOCAMIENTO de la presente causa (…) para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, (el reintegro a mi fundo de los dieciséis (16) novillos que fueron incautados ilegal e indebidamente(…)

Señalo que la Juez requerida libró oficio al Fiscal actuante (16) para que enviara a ese Tribunal Segundo de Control la causa Fiscal solicitada ante tal Tribunal de Control, y dicho Fiscal hasta la fecha del día de hoy no ha enviado lo solicitado, al Tribunal requirente, lo que causa una indefensión procesal, un desacato judicial, una obstaculización al proceso, con dicha negligencia que viola el debido proceso, lo que causa una paralización de la causa por un hecho atípico procesal(…)”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tal criterio fue reiterado por esta Sala, en sentencia Nº 202, del 9 de mayo de 2006, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Ahora bien, tal y como lo ha dicho la Sala, el avocamiento (y el procedimiento por el cual se rige) tiene carácter extraordinario, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia, en consecuencia, no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto éste es un medio de protección procesal aplicable sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Aunado a las formas y condiciones concurrentes descritas, es necesario que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido para restituir la situación jurídica lesionada: está claro, entonces, que esta última circunstancia es acumulativa a las anteriores para que proceda la solicitud(…)”.

Es importante resaltar que en el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse graves violaciones, pero no por ello las partes deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios(…)”.

Ahora bien, se observa de las actuaciones cursantes en el expediente que no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Ello en virtud que la figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes, situación que no ha ocurrido en el presente caso, por cuanto se evidencia de la solicitud planteada por la ciudadana imputada MAGLYS B.F.B., que su narrativa señaló entre otras cosas que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B., solicitó al Ministerio Público la remisión de las actuaciones contentivas de la causa que se le sigue, no teniendo aún respuesta a dicho requerimiento.

Aunado a ello, se observa de los recaudos consignados por la solicitante que la misma no ha intentado los recursos procesales de ley, por lo que mal puede intentar la solicitud de avocamiento para que esta Sala Penal conozca de la misma.

En tal sentido la requirente podrá disponer de los medios de impugnación expresamente establecidos en la Ley, ya que si bien es cierto que el avocamiento puede ser solicitado en cualquier etapa del proceso, no es menos cierto que el mismo debe cumplir con los requisitos de procedencia necesarios, tales como el agotamiento de las vías ordinarias para el establecimiento de los derechos supuestamente transgredidos.

En consecuencia, del escrito de solicitud de avocamiento se desprende que no concurren las circunstancias para solicitar el expediente seguido en contra de la ciudadana imputada MAGLYS B.F.B. razón por la cual debe declararse INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la prenombrada imputada ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la ciudadana imputada MAGLYS B.F.B.. Así se declara.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte y ocho (28) días del mes de Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

E.R. APONTE APONTE

H.M.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/

Exp. Nro. AVOC10-404

LA MAGISTRADA DRA. B.R. MÁRMOL DE LEÓN NO FIRMÓ LA SENTENCIA, POR AUSENCIA JUSTIFICADA.

La Secretaria,

G.H.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR