Sentencia nº AMP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de enero de 2017

206° y 157°

Adjunto al Oficio Nº 558/2012 de fecha 17 de julio de 2012 -recibido en esta Sala el 27 del mismo mes y año- el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental remitió el expediente Nº KP02-U-2006-000196 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido en fechas 28, 29 de junio y 4 de julio de 2012 por la abogada Yussney Guerra Torres (INPREABOGADO Nº 91.064), actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita -según consta en autos- ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el Nº 35, Tomo 57-A Sgdo., tal como consta en instrumento poder que riela a los folios 1532 y 1533 de la pieza N° 5 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nº 033/2011 dictada por el Tribunal remitente el 15 de diciembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente el 9 de octubre de 2006.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 272-2006 de fecha 28 de agosto de 2006, emitida por el Alcalde del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración, incoado contra la Resolución N° 039-F del 20 de abril de 2005, dictada por la Dirección de Hacienda del referido ente político-territorial en la cual: (i) se determinó una diferencia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar por la cantidad actual de quinientos setenta mil ochocientos quince bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 570.815,50) para los períodos fiscales comprendidos desde enero de 1999 a diciembre de 2003; (ii) se impuso sanción de multa por el monto de quinientos tres mil seiscientos noventa bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 503.690,78), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable al caso de autos en razón del tiempo; y (iii) se estableció por concepto de recargos e intereses de mora, conforme al artículo 66 del aludido Código, para los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, la cantidad de tres mil novecientos ochenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 3.989,31).

Por auto del 17 de julio de 2012 la referida apelación se oyó en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a este M.T..

En fecha 31 de julio de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Luego, por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012 la representación en juicio de la contribuyente consignó la fundamentación de su apelación. No hubo contestación.

El 11 de octubre de 2012, por encontrarse vencido el lapso para la contestación de la apelación, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por diligencia del 28 de noviembre de 2013, la apoderada en juicio de la sociedad de comercio Makro Comercializadora, S.A., requirió el pronunciamiento de la definitiva.

En fecha 2 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la recurrente, solicitó a esta Sala “se sirva dictar sentencia en el presente juicio”.

Luego, mediante auto del 7 de octubre de 2014, se dejó constancia que en fecha 14 de enero de 2014, se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel. Se reasignó la Ponencia a la mencionada Magistrada.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El día 6 de agosto de 2015, la representación judicial de la contribuyente requirió a esta M.I. se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de diciembre de 2015, la representación en juicio del Municipio Iribarren del Estado Lara solicitó a esta Sala Político-Administrativa el pronunciamiento de la definitiva.

Mediante auto del 14 de enero de 2016, se dejó constancia que el día 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

El día 20 de julio de 2016, la apoderada en juicio del referido ente político-territorial requirió a esta Sala se sirva dictar sentencia en la presente causa.

Luego, en fecha 10 de agosto de 2016, la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente instó a esta Sala al pronunciamiento de la definitiva.

El día 22 de noviembre de 2016, la apoderada en juicio del Municipio Iribarren del Estado Lara solicitó a este Alto Tribunal se dicte sentencia en el caso bajo estudio.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad de comercio Makro Comercializadora, S.A., sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que no consta en autos la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del año 1998, así como tampoco la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de fechas 31 de octubre de 2000 y 1° de noviembre de 2001, del mencionado Municipio, vigentes para los períodos fiscales coincidentes con los años civiles de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, los cuales resultan de necesaria revisión a los efectos de emitir la decisión correspondiente.

Por tanto, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, la consignación ante esta Sala de copia certificada de: (i) la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del año 1998 y; (ii) la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de fechas 31 de octubre de 2000 y 1° de noviembre de 2001, vigentes para los períodos fiscales coincidentes con los años civiles de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

A tal efecto, se ordena oficiar al Síndico Procurador del referido ente local, a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diecisiete, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 001.
La Secretaria, Y.R.M.

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