Decisión nº AS-ADM.CAS-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Auxiliadora Villalba
ProcedimientoSimulacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Junio de 2007.

  1. y 147°

    Vista la diligencia de fecha 14.06.2007, suscrita por el abogado J.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.R.M.C., parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 15.05.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró improcedente la acción por nulidad de contrato de compra venta de un inmueble seguido por el ciudadano O.R.M. contra los ciudadanos J.C.d.M., X.M.d.C. y E.C.M. y se revocó la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 07.06.2007, exclusive, fecha en que se dejo constancia en autos de la notificación de la parte actora, exclusive, hasta el día 25.06.2007, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 15.05.2007, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-

    LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

    DRA. M.A.V.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FLOR CARREÑO.

    Quien suscribe FLOR CARREÑO AGUIAR, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 07.06.2007, exclusive, hasta el día 25.06.2007, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14), viernes quince (15), lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22) y lunes veinticinco (25) de Junio de 2007. Caracas, 26 de Junio de 2007.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FLOR CARREÑO

    JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

    Caracas, 26 de junio de 2007.

  2. y 148°

    Vista la diligencia de fecha 14.06.2007, suscrita por el abogado J.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.R.M.C., parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 15.05.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró improcedente la acción por nulidad de contrato de compra venta de un inmueble seguido por el ciudadano O.R.M. contra los ciudadanos J.C.d.M., X.M.d.C. y E.C.M. y se revocó la sentencia apelada.

    Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

Que la diligencia de fecha 14.06.2007, suscrita por el abogado J.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.R.M.C., parte actora, mediante la cual, anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día once (11) de Junio de 2007, inclusive, y venció el día veinticinco (25) de Junio de 2007, inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró improcedente la acción por nulidad de contrato de compra venta de un inmueble seguido por el ciudadano O.R.M. contra los ciudadanos J.C.d.M., X.M.d.C. y E.C.M. y se revocó la sentencia apelada.

TERCERO

Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por SIMULACIÓN sigue el ciudadano O.R.M.C. contra los ciudadanos J.C.D.M., X.M.D.C. y E.C.M., es la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.156.000.000,00), cantidad superior a la exigida para acceder a casación, que prevé el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que en uno de sus puntos se establece que la competencia de las distintas Salas para conocer los recursos o acciones, requieren que su cuantía exceda las tres mil (3.000) unidades tributarias (UT), que equivalen, de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 37.632,oo por Unidad Tributaria, a CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.112.896.000,oo), con lo cual se concluye que a este asunto no es necesario aplicarle, el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1573, de fecha 12.07.2005 y ratificado en sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.11.2005, que establecía entre otras cosas que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Debe en consecuencia declararse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.

CUARTO

En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado J.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.R.M.C., parte actora, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día veinticinco (25) de Junio de 2007.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. M.A.V.

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR