Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Humberto Angrisano |
Procedimiento | Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14095
En fecha 30 de abril de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos C.E.M. y G.M.R.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.672.345 y V-6.398.279, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio R.E.Y.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.259; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de octubre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 194, correspondiente al año 1968; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización La P.d.C. a Porvenir, piso 1, Edificio Porvenir, apartamento 3, La candelaria. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, V.C. y V.C., actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 10 de mayo de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2007, insto a las partes a informar la fecha en cual se separaron de hecho; compareciendo la ciudadana G.M.R.S., debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.E.Y.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.259, en cual indica que la fecha de separación, es el 14 de octubre de 1993.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos C.E.M. y G.M.R.S., ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de octubre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 194, correspondiente al año 1978, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/VAVB
EXP Nº 2007-14095