Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 13 de mayo de 2014

Asunto Principal: UP11-L-2010-000067

Visto el escrito suscrito por el profesional del derecho J.A.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.305, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA), mediante el cual delata presunto Fraude Procesal, en el que según sus dichos, la parte actora de auto indujo al aparato jurisdiccional al intentar paralelamente juicios por los mismos conceptos, aduciendo que existe un juicio previo intentado por el mismo demandante y los mismos conceptos contra su representada el cual se encuentra en trámite en el expediente UP11-L-2008-000597. Y por otro lado, examinado lo peticionado por la representación judicial de la parte actora abogado J.D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.580. Este Tribunal se pronuncia en lo siguientes términos:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha definido el Fraude Procesal como las maquinaciones o artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este, destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental. Lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente. Lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

Asimismo señaló la referida Sala en la sentencia Nº 908 del 04 de agosto del 2000: ... la parte afectada por el fraude procesal, la colusión, la simulación, tiene derecho a interponer una acción autónoma contra todos los defraudadores, sobre todo si en el proceso actúan partes distintas, se haría imposible la prueba de la colusión, debido a que los hechos (artificios y maquinaciones) referentes a las partes de los otros procesos, no se podrían dilucidar en un juicio donde ellos no son partes...

Visto el criterio que ha sostenido la Sala Constitucional, sobre el tratamiento que debe dársele a las denuncias al fraude procesal, en el sentido de quien considere que ha sido defraudado debe intentar una acción autónoma a fin objeto de obtener una decisión que declare la falsedad de determinadas situaciones o la anulación del proceso; en el caso sub-examine, la representación judicial de la parte demanda pretende intentar una acción por Fraude Procesal en una acción que cursa por Cobro de Prestaciones Sociales y que además de ello ya existe cosa Juzgada; siendo que debería intentar dicha solicitud a través de un procedimiento autónomo; en consecuencia de todo lo anterior, resulta forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Improcedente la Solicitud de Fraude Procesal, propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión

LA JUEZA,

B.F.M.

EL SECRETARIO,

R.A.

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