Decisión nº 33 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNuma Humberto Becerra Contreras
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONESCIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

DECISIÓN N° 33

JUEZ PONENTE: N.H. BECERRA C.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. (Solicitud de Entrega de Vehículo)

CAUSA N°: 2144-08

El 30 de enero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión en la oportunidad de la celebración de la audiencia especial, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la entrega material del vehículo que presenta las siguientes características: placa: GHA-91J, serial de carrocería KLAER19Z1VB032861, serial del motor C20SEL25005746, marca: Daewoo, modelo: PRINCE ACE AUTO, año 97, color: Gris, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular al ciudadano Sofian O.M.M. en su condición de apoderado de la ciudadana H.M.Y. deA. de las características e identificación que consta en actas.

Contra la anterior decisión, interpuso en fecha 08 de enero de 2008 recurso de apelación la ciudadana M.M.R.S., asistida por el abogado J.L.C.A..

El 25 de febrero de 2008 la profesional del derecho L.S. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Sofian O.M.M. dio contestación al recurso de apelación ejercido.

El 28 de febrero de 2008 la recurrida remitió a esta Sala el cuaderno Especial de Actuaciones, mediante oficio N° 240.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta a la Sala el 28 de febrero de 2008, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó ponente al

Juez N.H. Becerra C., a quien le fueron remitidas las actuaciones el 29 de febrero de 2008.

El 03 de marzo de dos mil ocho (2008), se Admitió el recurso de apelación, se ordenó la notificación de las partes, cuyas resultas constan en autos.

Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: M.M.R.S., de nacionalidad Portuguesa, de 44 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° E-81.489.257, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 1, Sector El Molina, Casa N° 7-C. Teléfono 0414 -0494708, asistida del abogado J.L.C.A..

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

II

DE LA DECISIÓN APELADA

El fallo objeto del presente recurso dictado en fecha 30 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en su texto íntegro dispuso lo siguiente:

(Omissis) “…este juzgador ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera que el vehículo que se discute en la presente audiencia, debe ser entregado al ciudadano SOFIAN O.M.M., como apoderado de la ciudadana H.M.Y. deA., en calidad de guarda y custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y al cual se le manifiesta en esta audiencia que no podrá enajenar no en forma onerosa ni gratuita, salir con el vehículo del territorio nacional ni hacer cualquier acto de disposición, sin la debida autorización de este tribunal. Igualmente se le manifiesta que debrá poner a la disposición de este tribunal o la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el vehículo antes descrito las veces que así lo requiera…”.

III

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La recurrente ciudadana M.M.R.S., asistida del profesional del derecho J.L.C.A., en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta Alzada, entre otros alegatos expuso lo siguiente:

i) [Que] “…El vehículo entregado por el tribunal al ciudadano Sofian O.M. Martínez…” sic de las características e identificación que consta en actas “…cuyo acto posee los siguientes vicios: PRIMERO: Consta en auto la declaración del ciudadano P.M. Chacón…” sic cuyas características e identificación constan en actas”…quien fue citado ante la Fiscalía II del Ministerio Publico de San C. estadoC. de acuerdo a los folios 65 y 66 de la acta de entrevista efectuada ala ciudadano, donde ratifica y expresa de manera categórica que no ha realizado ningún que no ha realizado ningún tipo de traspaso a la ciudadana Michellena de Agrinzones Erminda, pido pues al ciudadano fiscal solicite copia del documento notariado donde el ciudadano P.M.C. realiza la compra, cuyos archivos de trspasos se encuentran asentados en esa notaria, la cual se debe determinar, ademas de solicitar resumen al INTT, sobre los traspasos al vehículo ya antes identificado…”, la recurrente una vez que transcribió la declaración de la ciudadana E.M. deA. que corre inserta al folio 74 y vuelto de la presente causa expone al respecto que “…De lo antes mencionado por la ciudadana E. deA., es totalmente falso por cuanto yo nunca he recibido a cambio ni venta alguna de parcela del Desarrollo R.M. parcela N° 44, que mi persona nunca ha realizado solicitud alguna de dicha parcela, por otra parte declaro que deposito quinientos mil bolívares (500.000,oo Bs.), hoy quinientos bolívares fuertes en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela a mi nombre, supuestamente para cancelar una cuota o mensualidad de un tecnológico lo cual es falso yo nunca tuve para la fecha 11 de marzo y hasta la actualidad cuenta abierta donde yo figure como titular, lo cual se puede demostrar con una solicitud ante la oficina de dicho recinto bancario…”.

ii) [Que] “… de acuerdo a las declaraciones del ciudadano P.M.C. donde expresa que no a realizado traspaso ni otra modalidad que afecta la propiedad vehículo, ya que el ciudadano me realizo una opción de compra venta, mientras solventaba la situación legal del vehículo con relación a la reserva de dominio a favor del Banco Provincial, exponiendo que para la realización de un traspaso, a terceras persona el banco debe emitir la liberación o constancia de cancelación donde el comprador a cancelado en su totalidad el vehículo mencionado, de acuerdo al articulo 7 de la ley de venta con Reserva de Dominio de fecha 03 de marzo del 2.000, de lo expuesto anteriormente se desprende que no realizo el traspaso de ley mientras solventaba la cancelación total del vehículo. De acuerdo a la Ley de T.T., los vehículos para registrar y traspasar propiedad deben cumplir con la experticia que realizan funcionarios de transito terrestre, presentar documento de registro automotor ante la notaria respectiva, luego enviado a la oficina del 1 INTTT, para la adjudicación del nuevo propietario…”.

iii) [Que] se presume la falsificación de la firma y usurpación de identidad por parte la ciudadana E.M. deA., ya que en ningún momento el ciudadano P.M.C. efectuó venta alguna…”.

La recurrente finalmente solicito:

Que se “…realice la verificación de firmas y huellas dactilares al documento que reposa en la notaria respectiva, donde la Sra. E.M. deA., establezca que fue donde realizo la venta del vehículo, mencionado, ya que de ser cierto la usurpación de identidad o documento publico es sancionado en nuestra legislación como estafa agravada…”. Que se realicen los trámites pertinentes y ajustados a derecho…”.

V

DE LA CONTESTACIÓN

La ciudadana abogada L.S., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Sofian O.M.M., en la oportunidad de dar contestación al recurso de apelación que examina esta Alzada, entre otros alegatos expuso lo siguiente:

i) “ …[Mi] apoderado ciudadano Sofian O.M.M. plenamente identificado en Auto, poseé de marra pacifica, continua y con animo de Dueño desde el Veinte (20) de Mayo del año 2003; el vehículo aquí solicitado; mediante Documento poder, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Cuarto Interino del Municipio Autónomo V. delE.C., Valencia; otorgado por la ciudadana E.M. deA., en fecha (20) de Mayo del año 2003. Quedando inserto bajo el numero 82, Tomo 63 de los libros llevados por esa Notaria, el cual riela en el folio (49) del dicho expediente; quien es propietario del vehículo supra identificado en auto tal como se desprende en titulo de propiedad n° 4020809, de fecha nueve (9) de Octubre del año 2002; y al cual se realizo Experticia en fecha 09-03-2004 realizada por el experto GlenWin A.M., adscrito a la división de Documentología de C.I.C.P.C., donde se evidencia en sus conclusiones constituye un documento Autentico, dicha experticia riela en el folio 52 del mismo; igualmente debo señalar que de las Actas Procesales se desprende la falta de legitimidad establecida en el Articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en su literal a, por cuanto la parte Actora ciudadana M.M.R.S., plenamente identificada en autos, carece legitimidad par la interposición de este Recurso, por cuanto no poseé documento que la acredite como propietaria de dicho vehículo; en consecuencia ratifico todo lo alegado y provado en Auto…”.

ii) “…[El] Código Civil Venezolano vigente, establece en sus artículos 788, 789 y 794 lo relativo al poseedor de Buena Fé…”, para lo cual expone que “…de estas disposiciones legales transcritas consta que el vehículo del cual se hace referencia en esta constestación de Apelación lo Posse como propietario en fuerza de J.T. mi cliente, carácter este con que estaba poseyendo este bien mueble para el momento en que fue retenido, y aunado a ello bajo una entrega en guardia, es decir plena por parte de la fiscalia Segunda de esta jurisdicción; para lo cual se llenaron todos tanto las formalidades como los extremos de Ley y formalidades…”.

iii) [El] Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 437 y 433 establece…”.

Finalmente la parte contestatoria del recurso expuso lo siguiente:

[solicito sea declarado Inadmisible esta Apelación por cuanto no cuenta con uno de los requisitos necesarios para su admisión como lo es la falta de legitimidad por parte de la parte actora establecida en el artículo 437 del C.O.P.P. supra mencionado, y la no posesión de un J.T. que la acredite como propietaria…

.

VI

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CUESTIÓN PLANTEADA DEL PRESENTE RECURSO

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la cuestión planteada en el presente recurso.

En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 3C-1493-07 fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.-

VI

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

6.1 MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la lectura pormenorizada de las actas y autos que en su conjunto integran el presente cuaderno especial de actuaciones, así como del estudio individualizado del fallo adversado, la Sala Única para decidir la Apelación interpuesta en el caso de especie, previamente observa:

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, corresponde a esta Sala de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.M.R.S., asistida por el profesional del derecho J.L.C.A. ampliamente identificados en actas, razón por la cual analizadas las diligencias investigativas que en su conjunto conforman el presente cuaderno especial de actuaciones, así como las argumentaciones explanadas por la apelante, para decidir se observa:

Que, la apelación sometida a su conocimiento, fue interpuesta por el ciudadana M.M.R.S., en contra del auto interlocutorio, proferido por la recurrida en fecha 30 de enero de 2008 en la oportunidad de la celebración de audiencia especial, mediante el cual se ordenó al ciudadano: Sifian O.M.M. la entrega del vehículo reclamado igualmente por este último, cuyas características son las siguientes: Placa: GHA-91J, Serial de Carrocería: KLAER19Z1VB032861, Serial del Motor: C20SEL25005746, Marca: DAEWOO, Modelo: PRINCE ACE AUTO, Año: 97, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR

En este orden, advierte igualmente la Sala, que la apelante, en la oportunidad procesal de interponer el recurso examinado, entre otras alegaciones hizo las siguientes:

[Que], apela de la decisión tomada por ante el tribunal en fecha 30 de enero de 2008, en relación a la causa N° 3C-1493-07 y Exp. F: 36.954-00 determinación judicial esta mediante la cual se acordó, de la entrega material del vehículo involucrado en dicho expediente, al ciudadano Sofian O.M.M.. Folios 152 al 156 de las presentes actuaciones.-

[Que], el vehículo es de su única y exclusiva propiedad, y que anexa copias de documentos que demuestran claramente poseer todos los derechos de propiedad del mismo.

Sentado lo anterior la Sala observa, que en las actuaciones remitidas a esta superioridad, hasta esta oportunidad procesal, constan entre otras, las diligencias o actuaciones investigativas siguientes:

  1. Memorandum N° 03-0906 de fecha 08-12-08, suscrito por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Carlos, mediante el cual se practicó experticia de reconocimiento de seriales y avaluó real del vehículo en cuestión, arrojando las siguientes conclusiones:

    El serial de carrocería y motor, se encuentran en completo estado de ORDEN Y OROGINALIDAD.

    Dicho vehículo de acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, tiene un valor aproximado de NUEVE MILLONES DE BOLIBARES

    .-.(F.8)

  2. Solicitud formulada por el ciudadano Sofian O.M.M., para ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (folio 12)

  3. Acta de audiencia de fecha 21 de enero de 2004, celebrada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Folio (21).

  4. Acta de investigaciones penales, de fecha 06 de diciembre de 2003, suscrita por el funcionario J.E.C., adscrito a la Sección de inteligencia de la comandancia General de policía del Estado Cojedes. Folio (42).

  5. Copia Fotostática del Documento de opción de compra venta del vehículo en referencia celebrado, entre el ciudadano P.M.C. y la ciudadana M.M.R.. Folio (44).-

  6. Oficio N° 12117, de fecha 18 de diciembre de 2003, suscrito por el Lic. Cesar Augusto Duque, mediante el cual solicita al Notario Público Cuarto de V.E.C., remita copia certificada del documento que se encuentra inserto bajo el Nro. 82, tomo 63 de esa notaría.. (Folio 46)

  7. Oficio N° 005 de fecha 14 de enero de 2004, suscrito por la Dra. X.R.L., Notario Cuarto interino de V.E.C., mediante el cual explica que el documento solicita anteriormente, se refiere a un poder especial amplio, suficiente e irrevocable otorgado por la ciudadana E.M. deA., al señor Sofian O.M.M. (folio 47) .

  8. Memorandun N° 1813, de fecha 20-02-2004, suscrito por el Lic. Cesar Augusto Duque , Comisario Jefe Sub Delegación Cojedes, mediante el cual solicita al Jefe Grafotecnico de la Delegación Caracas, del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, practique Experticia de reconocimiento de Autenticidad o Falsedad a los certificados de registro de Vehículo N° 4020809 y 1487104, pertenecientes ambos al vehículo investigado, donde figuran como propietarios en el primero la ciudadana Michelena de Agrinzone Erminda y el segundo a nombre del ciudadano: Chacón P.M... Folio (51).

  9. Oficio N° 0647 de fecha 09 de marzo de 2004, suscrito por el Jefe Grafotecnico de la Delegación Caracas, del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite los resultados de la experticia grafoténica solicitada, arrojando como conclusión lo siguiente:

    Los Dos CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHICULO N| KLAER19Z1VB032861-1-1 a nombre de CHACON P.M. Y N° KLAER19Z1VB032861-1-2 a nombre de MICHELENA DE AGRINZONE ERMINDA; en los cuales se describe un vehículo, : Placa: GHA-91J, Serial de Carrocería: KLAER19Z1VB032861, Serial del Motor: C20SEL25005746, Marca: DAEWOO, Modelo: PRINCE ACE AUTO, Año: 97, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, recibidos como debitados constituyen documentos AUTENTICOS.

    . (Folios 39 al 54).

    10.- Solicitud formulada, para ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana M.M.R.S. . Folios 53.

    11.- Oficio N° 443-04, de fecha 14 de abril de 2004, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual se notifica al Propietario encargado del Estacionamiento Leon, San C.E.C., que esa representación acordó la entrega formal del vehículo, al ciudadano: Sifian O.M.M., y ordena su entrega inmediata. Folio 58

    12.- Acta de entrega y compromiso de fecha 14 de abril de 2004, a nombre del ciudadano Sofian O.M.M., .- Folio 59.

    14.- Escrito presentado por la ciudadana M.M.R., para ante la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el cual solicita a esa fiscalía se sirva ordenar la revocatoria de la entrega del vehículo en referencia, a fin de que el mismo se detenga nuevamente. Folio 60 al 62.

    15.- Boleta de citación de fecha 14 de diciembre de 2006, dirigida al ciudadano P.M.C., para que comparezca el día 27-12-2006 a las 10:30 am, ante la fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- Folio 64.

    16.- Acta de entrevista de fecha 27 de diciembre de 2006, del ciudadano P.M.C., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Folios 66 y 66.

    17.-Oficios Nros. 0175, 0174, 0176-07 de fechas 13 de febrero de 2007, suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en los cuales se solicita a los distintos cuerpos de seguridad del Estado, se practique nuevamente la retención del vehículo objeto de la investigación.-

    18.- Auto de fecha 12 de febrero de 2008, dictado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual se acuerda la retención del vehículo objeto de investigación .Folios 70 y 71.-

    19.- Solicitud de entrega del vehículo de fecha 13-06-2007, formulada por el ciudadano Sofian O.M.M., para ante la fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-

    20.- Oficio N° 09F2-650-07, de fecha 18 de junio de 2007, mediante el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, remite al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, expediente relacionado con las solicitudes de entrega del vehículo formuladas por los ciudadanos M.M.R. y O.M.M..- Folios 111 y 112.-

    21.- Auto de fecha 27 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de Control N° 03 de este cIrcuito Judicial penal, que acordó fijar audiencia a las partes interesadas para el día viernes 20 de julio de 2007.- Folio 114.-

    22.- Acta de inhibición de fecha 24 de septiembre de 2007, planteada por el Juez de control N° 03 ciudadano G.J.T..- Folios 121 y 122.-

    23.- Auto de fecha 28 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, que acordó fijar audiencia especial para oír a las partes interesadas, para el día viernes 23 -11-2007 a las 10:00 am.-Folio 123

    24.- Oficio S/N de fecha 15 de octubre de 207, mediante el cual el Juzgado de Control N° 03 Solicita al juzgado de control N° 4, sean devueltas las actuaciones contenidas de las solicitud de vehículo formulada en cuestión, debido a que la inhibición planteada por el Juez G.J.T., fue demacrada Sin Lugar.- Folio 133

    25.- Auto de fecha 19 de octubre de 207, dictado por el juzgado de Control N° 4, en el cual remite la causa 4C-S-1.155-06 al Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.- Folio 134.-

    26.- Auto de fecha 25 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera instancia en funciones de Control N° 3, mediante el cual acuerda fijar audiencia especial para las partes interesadas, el día miércoles 05 de diciembre de 2007.- Folio 139.-

    27.- Auto de fecha 14 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera instancia en funciones de Control N° 3, mediante el cual acuerda fijar nuevamente audiencia especial para las partes interesadas, el día 30 de enero de 2008.- Folio 145.-

    28.- Audiencia especial de fecha 30 de enero de 2008, celebrada ante el Juzgado de Primera instancia en funciones de Control N° 3, mediante la cual se ordenó la entrega del vehículo al ciudadano Sofian O.M.M., bajo la modalidad de Uso, Guarda y Custodia.-

    Ahora bien, examinadas pormenorizadamente cada una de las actuaciones investigativas antes señaladas, la Sala observa lo siguiente:

    PRIMERO: [Que], la experticia de reconocimiento, respecto de la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo, reclamado en el caso de especie. (Folios 02), arrojo las siguientes conclusiones.

    El serial de carrocería y motor, se encuentran en completo estado de ORDEN Y OROGINALIDAD.

    [Que], El ciudadano Sofian O.M.M., presentó documentación como apoderado judicial del la ciudadana Michelena de Agrinzone Erminda que la acredita como propietaria del vehículo.-

    Por otra parte, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

    (Sic) “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez del Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

    El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

    (Subrayado de la sala)

    En este aserto, la Sala estima oportuno destacar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544 del 13 de Agosto de 2001. (Caso J.L.M.; EXP. Nro 01-05-75) en la cual expresó:

    …Ahora bien, observa esta sala que, en atención a lo dispuesto en el articulo 319 (hoy 311) del código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación, a quien habiendo acudido ante el Juez de Control solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietario o poseedor legitimo de los mismos.

    En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quien exhorte la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito valorable conforme a las reglas de criterio racional.

    Por ello, considera esta sala que una vez comprobado, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

    (Negritas añadidas).-

    Así las cosas una vez examinadas las actuaciones que in extenso conforman el presente cuaderno especial de actuaciones, en específico el fallo impugnado en el caso de autos, mediante el cual se ordenó la entrega del vehículo solicitado, al ciudadano Sofian O.M.M., ampliamente identificado en actas, en virtud de haber este último acreditado como apoderado de la ciudadana H.M. deA., su condición de propietaria del vehículo reclamado, sin hacer prejuzgamiento sobre otros derechos subjetivos que pudieran eventualmente corresponderle a la ciudadana M.M.R.S., en razón de la materia decidida; la sala estima que sin perjuicio de lo ya asentado esta última debe acudir ante los tribunales competentes de la Jurisdicción Civil por ser el juez natural a quien en criterio de esta alzada corresponde de determinar con certeza jurídica la legitimidad o no de los derechos reclamados sobre el vehículo cuya entrega material fue decidida por la recurrida el 30 de enero de 2008, lo cual este último no corresponde dirimir a un órgano jurisdiccional en materia penal. Así se declara.

    Siendo ello así, la Sala juzga que lo procedente y ajustado a derecho en el caso sub examine, es CONFIRMAR el fallo impugnado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal en los términos ya señalados, toda vez que hasta esta oportunidad procesal como ya fue explicitado antes, no existen motivos valederos para desvirtuar la titularidad del derecho de propiedad alegada por el ciudadano Sofian O.M.M., ampliamente identificado en actas, en virtud de haber este último acreditado como apoderado de la ciudadana H.M. deA. sobre el vehículo objeto de reclamo, dado que los documentos traídos a los autos la legitiman para reclamar la devolución del indicado bien. Dada la naturaleza de este fallo, y como quiera que la razón no le asiste a la recurrente, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada. Así se decide.-

    DECISIÓN

    Por lo antes expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONFIRMA en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, en fecha 30 de enero de 2008, mediante el cual se acordó la entrega material del vehículo al ciudadano: Sofian O.M.M.. SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: M.M.R.S., en contra de la decisión antes señalada.-

Queda así resuelta la apelación ejercida en el caso de especie.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese lo conducente a quien corresponda. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los doce ( 12 ) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Siendo las (10:30 am ).Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN

EL JUEZ EL JUEZ

N.H. BECERRA H.R. BETANCOURT (PONENTE)

LA SECRETARIA

MIGUELINA CAUTELA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de ley, siendo las horas.-

LA SECRETARIA

MIGUELINA CAUTELA

Causa N 2144-08

SRS/NHBC/HRB/arelys

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