Sentencia nº 302 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de mayo de 2011

201º y 152º

Por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, constó en autos la última de las notificaciones ordenada por auto de fecha 18 de enero de 2011, y asimismo venció el lapso establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado, pasa a proveer sobre las pruebas promovidas en la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, abierta de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a la decisión de esta Sala Nº 00007, publicada en fecha 12 de enero de 20011, en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada en fecha 26 de abril de 2011, ratificada el 5 de mayo de 2011, por el abogado G.C.R., inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 22.708, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano G.B.M., mediante la cual promueve pruebas en la demanda que incoara su representado contra el instituto autónomo CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), “por acción indemnizatoria”; y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas, suscrito por los abogados V.Á.M. y G.H.K., presentado por este último en fecha 4 de mayo de 2011, inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 72.026 y 101.792, respectivamente, actuando en su condición de apoderados del referido instituto autónomo Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), este Juzgado, para decidir al respecto observa:

I

De la oposición

Los representantes del instituto autónomo Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), formulan oposición, en el capítulo II, aparte “PRIMERO” de su escrito, al mérito favorable invocado por el apoderado del accionante en los numerales 1) y 2) de la diligencia de promoción de pruebas de fecha 26 de abril de 2011, relativos a los anexos que cursan a los folios 275 al 284 de este expediente, los cuales fueron consignados mediante diligencia del 14 de octubre de 2010.

Al respecto, estima este Juzgado, que ciertamente el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. Sentencia N° 02595 del 5 de mayo de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa); y, el mismo se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas, lo cual no es una facultad de esta Sustanciadora, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión; en tal virtud, se desecha por improcedente la aludida oposición, y así se decide.

II

De las pruebas promovidas

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los numerales 1) y 2) de la diligencia de promoción de pruebas de fecha 26 de abril de 2011 (folio 333), los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de la diligencia de fecha 25 de enero de 2011“referida a la promoción de pruebas que se indica en la articulación probatoria” (folio 325); y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la ratificación por vía testimonial, promovida en el numeral 3) de la diligencia de promoción de pruebas de fecha 26 de abril de 2011 (folio 333), referida al ciudadano E.V.. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, en la sede de este Juzgado, se acuerda fijar el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Lo anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta en fecha 4 de mayo de 2011, por los apoderados del referido instituto autónomo Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), a las documentales promovidas en la referida diligencia del 26 de abril de 2011 (folios 275 al 284), pues su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración, y así se declara.

Finalmente, por cuanto en la diligencia de fecha 5 de mayo de 2011, el apoderado del demandante solicita prórroga del lapso se evacuación de pruebas, este Juzgado acuerda conceder un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de la presente fecha.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0362/ndp.

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