Sentencia nº 01 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 24 de Enero de 2017

Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de enero de 2017

206º y 157º

Vista la decisión N° 610 del 12 de julio de 2016, mediante la cual la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad interpuesto por los abogados A.B.-Uribe y C.L.M., con el carácter de apoderados judiciales de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, contra los artículos 116, 117 y 119 de la Reforma de Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Maturín del Estado Monagas y publicada en la Gaceta Oficial de ese Municipio N° 0086 del 21 de diciembre de 2012 y verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:

Comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de citar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas y notificar al Síndico Procurador Municipal del referido Municipio. Asimismo, librar oficio de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Defensor del Pueblo y a la ciudadana Fiscal General de la República, así como el cartel de emplazamiento a los interesados.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G.A.

La Secretaria (T),

DIXIES J. VELÁZQUEZ REQUE

Exp. Nº: 2016-116

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