Sentencia nº 1044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado A.V.C..

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentaron los ciudadanos C.E.M.U., V.J.N.M., J.C.R.B., J.L.L.T., OSMAL R.R., R.J. NARANJO AVACHE, EDUAL Y.V., C.R.C.H. y C.A.G., representados judicialmente por el abogado G.R.Q., contra las sociedades mercantiles REPROSER, C.A.; SERVICIOS SUBACUÁTICOS C.A. (SERVISUB, C.A.), y DREDGING INTERNATIONA, N.V., representadas judicialmente, las dos mencionadas en primer lugar, por los abogados E.E.S.M. e Y.J.G., y la última de las empresas indicadas, fue representada en instancia por el abogado Kenmer G.G., y ante esta Sala por los profesionales del Derecho R.E.L., R.J.E.A., A.C.S., J.E.C.C. y J.A.S.O..; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 09 de julio del año 2010 mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante; parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por las codemandadas Reproser, C.A. y Servicios Subacuáticos C.A., y; parcialmente con lugar la acción incoada, modificando el fallo impugnado.

Contra la sentencia de alzada anunciaron recurso de casación las partes actora y codemandada Dredging Internacional, N.V. respectivamente, los cuales una vez admitidos, fueron remitidas las actuaciones originales a esta Sala de Casación Social.

En fecha 3 de agosto del año 2010, se dio cuenta en Sala del expediente, designándose Ponente al Magistrado A.V.C..

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la parte actora en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de julio del año 2010 y venció el trece (13) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte actora. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra el fallo emanado Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09 de julio del año 2010.

No hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada Dredging Internacional, N.V.. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Presidente de la Sala (E),

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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J.R. PERDOMO A.V.C.

Magistrada,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2010-001072

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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