Decisión nº BP12-R-2005-000019 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoNulidad De Contrato De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, quince de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP12-R-2005-000019

ASUNTO PRINCIPAL: BN11-V-2003-000002

Por auto de fecha 12 de abril de 2.005, éste Tribunal le dio entrada al presente recuso de Apelación interpuesto por la ciudadana: S.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.B.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.992.994, parte demandante en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA seguido en su contra por la ciudadana N.J.S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.505.849 y de este domicilio, contra la decisión proferida por el Juzgado de Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de enero de 2.005.

Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador, que desde el 12 de abril de 2.005, fecha en que este Tribunal a cargo para ese entonces de la Juez ANA MARIA DEL CIOPPO, dictó auto mediante el cual de conformidad con el 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó la oportunidad para la presentación de informes, no ha hecho acto de presencia en este Despacho alguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas, muestre tener algún interés en el asunto, pese a que han trascurrido más de diez (10) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso F.V.G. y M.P..

En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro M.T. de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstos tuvieren a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. H.J.A.V.

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

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