Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001808

ASUNTO: RP11-S-2004-001808

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 08-12-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadano P.R. MARCANO Y E.J.G.G., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de E.S.V., en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por la prescripción ordinaria y especial, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar llenos los requisitos de ley, asimismo decreto el sobreseimiento para los ciudadanos C.E.M.A., C.A. TORRES Y J.J.A.A., en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 08-12-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadano P.R. MARCANO Y E.J.G.G., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de E.S.V., en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por la prescripción ordinaria y especial, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar llenos los requisitos de ley, asimismo decreto el sobreseimiento para los ciudadanos C.E.M.A., C.A. TORRES Y J.J.A.A., en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. L.S.

LA SECRETARIA,

Abg. BERKIIS IBARRETO

En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, y posterior remisión al archivo judicial según Legajo N° .

LA SECRETARIA,

Abg. BERKIIS IBARRETO

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