Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005293

ASUNTO : RP01-P-2009-005293

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. Y.D. Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la que señala el hecho de que la ciudadana M.A.M., natural de Manicuare Estado Sucre, nacida en fecha 29-10-39, portadora de la cédula de identidad N° 2.265.578, residenciada en La Llanada vieja, casa s/n de esta ciudad; formuló denuncia en contra de M.A.M. manifestando: “Vengo a denunciar a mi hija de nombre M.A.M., QUIEN EL DÍA DE AYER EN HORAS DE LA TARDE LLEGÓ A MI CASA EN FORMA AGRESIVA DICIENDOME QUE PODÍA ENTRAR A LA CASA CUANDO LE DABA LA GANA….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano, formulo denuncia en fecha 18-12-2007, en el cual manifestó Vengo a denunciar a mi hija de nombre M.A.M., QUIEN EL DÍA DE AYER EN HORAS DE LA TARDE LLEGÓ A MI CASA EN FORMA AGRESIVA DICIENDOME QUE PODÍA ENTRAR A LA CASA CUANDO LE DABA LA GANA….…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye un delito de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública, tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por parte de la ciudadana M.A.M., se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara la ciudadana M.A.M., natural de Manicuare Estado Sucre, nacida en fecha 29-10-39, portadora de la cédula de identidad N° 2.265.578, residenciada en LA Llanada vieja, casa s/n de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase inmediatamente con oficio el presente asunto al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.

El Juez Tercero de Control

Abog. Nayip Beirutti Ch.

La Secretaria

Abog. Karen Martínez

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