Sentencia nº 1353 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoIntereses Colectivo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 19 de octubre de 2012

202° y 153°

El 24 de mayo de 2012, los abogados M.E.D.M. y C.A.R.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 67.823 y 9.521, respectivamente, “quienes suscriben y se identifican por su nombre, apellido, cédula de identidad, y, a quienes ‘asistimos en éste Acto, en su condición de Opcionantes-Compradores, de las Unidades Habitacionales, Apartamentos, que conforman el Proyecto: ‘CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA II’, que se encuentra hoy construido en un SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; específicamente a los Contratantes como, Opcionantes que son de los Apartamentos de los Edificios distinguidos con los números 43, 44 y 45, respectivamente”, a los fines de solicitar: “(…) se acuerde: I. La elaboración, con personas calificadas, de un Plano Topográfico completo actualizado del Terreno de las Edificaciones todas, de los Edificios 43, 44 y 45 con inclusión de su ubicación en relación al terreno total. II. Se ejecute el estudio de los suelos de los terrenos sobre los cuales están edificadas las torres 43, 44 y 45, a fin de establecer la conformidad de los mismos. III. Se ejecute experticia individualizada de los Edificios 43, 44 y 45, determinar el estado actual, el avance de las Obras Civiles de Construcción. IV. Se ordene recabar desde la Oficina de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, la Permisología completa del Desarrollo Urbanístico y de Ingeniería del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA, II. V. Sea llamado el Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona jurídicamente capaz de representarlo, en su condición de corresponsable de la construcción del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA, II, en particular de los Contratantes-Promitentes de los Edificios 43, 44 y 45. VI. Que en la realización del referido Plano Topográfico, se señalen las áreas de riesgo, específicamente determinadas”.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Respecto de la solicitud planteada, la Sala reitera que en sentencia N° 2.354/02, estableció respecto a la intervención de terceros que “Los intervinientes solamente podrán en igual término, alegar razones que apoyen las posiciones de las partes con quienes coadyuvarán”, pero además esta debe producirse dentro del lapso legalmente establecido, y visto que conforme el auto de esta Sala del 11 de mayo de 2011, culminó el lapso para que los interesados se tengan por notificados, resulta claro que la intervención solicitada, se realizó fuera de los lapsos legalmente previstos, por lo que resulta inadmisible por extemporánea. Así se declara.

Igualmente, esta Sala advierte que el 19 de septiembre de 2012, se consignó “dictamen técnico final sobre los particulares establecidos en la decisión N° 291 del 16 de marzo de 2012”, por lo que se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, para que tenga lugar la audiencia pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156, parte in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Finalmente, la Sala en la oportunidad de la audiencia oral determinará la necesidad de ordenar evacuar las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere dudosos u oscuros de conformidad con el artículo 158 eiusdem.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N º AA50-T-2011-0211

/LEML

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