Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DR. M.F.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse A.D.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.131.108, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y anexo consignado, contestó: PRIMERO: Si, los conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 19 años. SEGUNDO: Si, conocí al de cujus O.H.D.M.. TERCERO: Si, puedo dar fé de que el ciudadano O.H.D.M., era conyuge de M.G.V.D.D. y además era el padre legítimo de H.C.D.V., M.J.D.V., M.D.L.A.D.V., M.A.D.V., OSEA F.D.V., B.M. DUIN VILLANI Y M.G.D.V.. CUARTO: Si se y me consta que los únicos herederos del Prenombrado De Cujus son los ciudadanos antes señalados y que no existe ningún otro heredero. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano O.H.D.M. , murió en el Hospital México en la ciudad de San José, República de Costa Rica, A.C., el 24 de julio del 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.F.T.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CAMAUTA R.C.E. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.030.270, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y el anexo consignado, contesto: PRIMERO: Si, los conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 18 años. SEGUNDO: Si, conocí al de cujus O.H.D.M.. TERCERO: Si, puedo dar fe de que el ciudadano O.H.D.M., era cónyuge de M.G.V.D.D. y además era el padre legítimo de H.C.D.V., M.J.D.V., M.D.L.A.D.V., M.A.D.V., OSEA F.D.V., B.M. DUIN VILLANI Y M.G.D.V.. CUARTO: Si se y me consta que los únicos herederos del Prenombrado De Cujus son los ciudadanos antes señalados y que no existe ningún otro heredero. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano O.H.D.M. , murió en el Hospital México en la ciudad de San José, República de Costa Rica, A.C., el 24 de julio del 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.F.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza

Solicitud N° 2004

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.

194º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: M.G.V.D.D., H.C.D.V., M.J.D.V., M.D.L.A.D.V., M.A.D.V., O.F.D.V., B.M. DUIN VILLANI Y M.G.D.V., todos venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.607.779, V-7.544.229, V-7.548.792, V-6.964.949, V-9.485.705, V-10.865.747, V-11.409.280 y V-11.409.281, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano O.H.D.M., quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.105.317. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado M.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.342. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. M.J. FUENMAYOR T

ABG. O.D.D.S.

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza

Solicitud Nº 2004

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