Sentencia nº 174 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de marzo de 2013

202º y 154º

En fecha 27 de febrero de 2013 la abogada G.B.M. de T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:

En los Capítulos I y II invoca el mérito favorable de documentos que cursan en autos y pruebas documentales, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el Capítulo identificado como testimonial, promueve como testigos a los ciudadanos:

NOMBRE Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD
Hermes Ceferino Romero 3.549.178
Avis Margarita Ángeles Manzanilla 3.271.599
Olis Avilé 5.336.421
Esther Yolanda Ugueto 3.367.754
Isabel Gallardo de Sarmiento 2.917.945
N.I. de Mora 2.858.546
Blanca Jiménez de Navas 2.602.299
Tania Coromoto Tablante 3.841.478

Este Juzgado de Sustanciación admite dichas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Ahora bien, a los fines de su evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor). L. oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

En el mismo C. se promueve como testigo a las ciudadanas R.M. de S. y M.C., titulares de la cédula de identidad N° 2.996.721 y 3.559.188, respectivamente. En tal sentido se observa que la primera de las nombradas esta es, la ciudadana R.M. de S. se le señala como “Presidenta de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional del Menor (ANJUP-INAM)” y además como integrante de la Plancha N° 1, que participó en el proceso que se impugna hoy, lo cual consta a los autos, por tanto es parte eventualmente interesada en las resultas del juicio. Lo mismo ocurre con la ciudadana M.C., quien consta en los antecedentes administrativos, fungió como Coordinadora de la Comisión Nacional Electoral de la nombrada Asociación, organizadora del proceso aquí impugnado, cual es la parte atacada en juicio, de lo que deriva su interés en las resultas del juicio. Por tales razones la promoción de ambas testimoniales resulta ilegal de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud queda inadmitida, y así se decide.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-2012-000091

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de marzo de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-123

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales admitidas que se indican en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos I.P.D.B., M.M., ANA SERRA, JESÚS ROSAS y M.M.F., titulares de la cédula de identidad N° 1.837.168, 3.501.781, 3.928.212, 1.453.570 y 2.719.620, respectivamente, alegando actuar en su carácter de integrantes de la Plancha N° 1, asistidos por la abogada G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.309, contra el proceso electoral mediante el que fue electa la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (ANJUP-INAM), cuyo acto de votación fue efectuado el 6 de septiembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000091

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos I.P.D.B., M.M., ANA SERRA, JESÚS ROSAS y M.M.F., titulares de la cédula de identidad N° 1.837.168, 3.501.781, 3.928.212, 1.453.570 y 2.719.620, respectivamente, alegando actuar en su carácter de integrantes de la Plancha N° 1, asistidos por la abogada G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.309, contra el proceso electoral mediante el que fue electa la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (ANJUP-INAM), cuyo acto de votación fue efectuado el 6 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos H.C.R., A.M.Á.M., O.A., E.Y.U., I.G. de Sarmiento, N.I. de Mora, B.J. de N. y T.C.T. admitidas por auto de fecha 13 de marzo de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Caracas, 13 de marzo de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000091

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En trece (13) de marzo de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en esta misma fecha.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000091

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