Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de Mayo del dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-6036

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.V.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.170.603, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 5 entre calles 6 y 7 del sector “Las Delicias” Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) cuya superficie es de 21 Mts., de fondo por 12 Mts. de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por M.D.S.; SUR: Con terreno ocupado por E.C.; ESTE: Con terreno ocupado por M.D.S.; y OESTE: Con carrera 5 del sector. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera, diversos árboles de producción, tales como; dos matas de aguacate, dos de mangos, dos de merey, dos de mamon y dos de coco. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS TONA Y NORELKIS CARRASCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana M.V.A.S., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,

M.J.P.

La Secretaria,

M.F.A.

MJP/dmg

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