Sentencia nº 0566 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) de abril de 2008. Años: 198° y 149°.

En el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana M.V.J.M., representada judicialmente por los abogados C.M.M., L.Á.N.U. y D.M.R.M. contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), representado judicialmente por los abogados D.J.G., Á.J.G.A., A.R.M., M.C.R., J.H.C., E.G.V.M., M.G.J.B., J.M.V., Pedro Pablo Marín Lozada, A.A.F.C., J.N.V.R., I.A.M.R. y L.B.V.F., el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de 26 de noviembre de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin lugar la solicitud de calificación de despido, revocando el fallo dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.

Contra esa decisión, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Alega el recurrente que la decisión recurrida violó reiteradas doctrinas jurisprudenciales de la Sala de Casación Social, caso J.R.C. contra Distribuidora de Pescado La P.E. y Sentencia Nº 35, Expediente Nº 01-485 de fecha 05 de febrero de 2002, en cuanto al procedimiento laboral, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba, es decir, se aplica el principio de la inversión de la carga de prueba, pues en este caso el demandado no asistió a la audiencia preliminar por lo que no produjo ninguna prueba, que le beneficiara o desvirtuara los dichos de la actora, por lo tanto la recurrida contradijo la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social sobre la correcta interpretación “… del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

Además alega, que al no haber generado el demandado elementos de convicción suficientes, opera a favor del trabajador el principio in dubio pro operario, empleado en casos de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto y se extiende a las dudas que se generen sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas. En este caso observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las Doctrinas Jurisprudenciales de la Sala de Casación Social denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, pues de la recurrida se evidencia que examinó y dio valor probatorio a las pruebas aportadas por la accionante, que en este caso fueron los contratos de prestación de servicios profesionales, prueba suficiente para su convicción, razón por la cual, la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2007.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2008-00295

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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