Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente Nº 24.147.

I

PARTE ACTORA: G.S. y M.L.T.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 9.366.377 y 24.281.845 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.714.

PARTE DEMANDADA: I.M.L.S.D.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.715.580.

TERCEROS OPOSITORES: M.J.M.G., C.Y.M.H. y A.M.M.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 5.579.339, 13.162.255 y 19.500.872 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS OPOSITORES: P.J. CABRERA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.966

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.

Se inició la presente causa en fecha 17 de noviembre de 2006, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, procedió a remitir la presente a éste Tribunal.

Mediante diligencia del 30 de noviembre de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante consignó los recaudos anexos al escrito que encabeza las presentes actuaciones, este Juzgado procedió a admitirla por auto de fecha 10 de enero de 2007, comisionando a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de la practica de la Entrega Material.

En fecha 19 de junio de 2007 comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos M.J.M.G., C.Y.M.H. y M.M.M.H. asistidos por el abogado Pedro. J Cabrera Pérez, a quien otorgaron poder apud acta, asimismo consignaron escrito en el cual señalaron que se oponían a la Entrega Material de Bien Vendido.

El 06 de julio de 2007 se recibieron del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas resultas de la comisión conferida.

Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2007 comparecieron los ciudadanos G.S. y Narbeluz Tejeda asistidos por el abogado M.A.S. y manifestaron que rechazaban y contradecían todos los argumentos esgrimidos por los ocupantes precarios del inmueble, señalando que quien venida ocupando el inmueble era la ciudadana C.Y.M.H. que ésta se mudo y trajo a su hermana M.M.M.H..

En fecha 11 de julio de 2007 el apoderado judicial de los terceros opositores ratificaron en todas y cada una de sus partes la oposición formulada ante el Juez comisionado solicitando que este Tribunal suspendiera la solicitud de entrega material de bien vendido de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. El 16 de julio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito en el cual solicito se abriera una articulación probatoria.

En fecha 25 de julio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó una serie de documentos.

II

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En el escrito que encabeza el presente expediente los ciudadanos G.S. y M.L.T.P., señalan que adquirieron un pequeño apartamento-vivienda construido sobre el techo de platabanda de un conjunto de bienhechurias situadas en el sector Calle Real de Lidice, entre el lote 16 y 19, Rosario a Casilla, jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que el mismo esta construido sobre una parcela de terreno con una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (45,09 mts2) propiedad del Instituto Municipal de Crédito Popular, cuyos linderos y medidas son: Norte: En 1,00 con Calle Real de Lidice; Sur: Con inmueble que es o fue de C.d.P.; Este: Con calle pública en 13,50 mts y Oeste: Con Quebrada El Rosario en 8,70 mts.

Que el apartamento-vivienda antes mencionado consta de sala, cocina, dos (2) dormitorios, baño, piso de cemento, que a su vez es el techo de platabanda de un pequeño local comercial y se encuentra dotado de servicio de agua, electricidad, drenaje de las aguas servidas y escalera de acceso hacía la calle principal que es su frente.

Que adquirieron el apartamento-vivienda en negociación de compra-venta que les hiciera la ciudadana I.M.L.S.d.D., según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital; que la vendedora a su vez lo adquirió por herencia al fallecer su único hermano Atenor J.L.S., que dicha ciudadana es la única y universal heredera del ciudadano antes mencionado y que ello consta en la declaración de único y universal heredero dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 10 de enero de 2000.

Que mientras la vendedora materializaba los tramites dirigidos a llenar los extremos exigidos por la ley para ser declarada única y universal heredera de su único hermano Atenor J.L.S., a los fines de evitar dejar solo el inmueble permitió que lo ocupara provisionalmente la ciudadana C.Y.M.H. y su señor padre; que dichos ciudadanos se encontraban ocupando el inmueble pero que se convino verbalmente en que éstos lo entregarían pacíficamente dándoles un plazo prudencial, que se les habían dado varios plazos ya vencidos pero que se negaron a entregarles el inmueble.

Que en virtud de la negativa de los ocupantes precarios en entrarle dicho inmueble a sus legítimos dueños acudía a solicitar la entrega material de bien vendido.

Posteriormente en fecha 18 de junio de 2007 comparecieron los ciudadanos M.J.M.G., C.Y.M.H. y M.M.H. y consignaron escrito en el cual se opusieron de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil a la Entrega Material interpuesta por los ciudadanos G.S. y M.L.T.P. sobre el inmueble ubicado en la Calle Real de Lidice, entre los lotes 16 y 19, Rosario a Casilla, Jurisdicción 2, Nº 13-109, Quinta Juana, señalando que no obstante la solicitud de entrega material esta intentada contra la presunta vendedora I.M.L.S.d.D., no era menos cierto que tal y como lo habían reconocido los solicitantes y presuntos compradores, ellos ostentaban la posesión del inmueble, que dicha posesión es legitima y la vienen ejerciendo desde hace mas de 30 años.

Que el ciudadano M.G. ha venido poseyendo el referido inmueble por algo mas de 30 años por haber nacido, crecido y vivido allí, así como su madre C.C.G.d.M. y que su abuela C.L.M. fue la primera poseedora del inmueble ya que hizo vida concubinaria con el inicial y único dueño ciudadano Atencio J.L.S., que en lo que respecta al terreno donde están estas edificaciones pertenecen al Instituto Municipal de Crédito Popular.

Que la ciudadana Celian Y.M.H. se ha mantenido en posesión del inmueble objeto de la entrega material por mas de 25 años, ya que allí nació, creció y ha vivido al igual que lo hicieron su padre M.M.G., su abuela C.M. de Gómez y su bisabuela C.L.M., que la ciudadana M.M.M.H. también es hija de M.M.G. y hermana de Celian Y.M.H. y que al igual que sus hermanos nació y actualmente es otra poseedora en virtud de la tradición que le hiciera su madre, abuela y bisabuela.

Que la posesión que vienen ejerciendo es con el ánimo o intención de dueños del inmueble, que han realizado y siguen realizando actos de posesión que se traducen en la posesión legitima consagrada en el artículo 772 del Código Civil.

Que dicha posesión la han ejercido de forma continua e ininterrumpida, inequívoca, pública con la intención o animo de ser dueños, por lo que han llenado los extremos que consagra el artículo 1977 del Código Civil y por haber transcurrido mas de 20 años en tal posesión, tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil inconcordancia con el 1953 del Código Civil se configuro la posesión legitima, la cual señalan ejercer en la oposición.

Solicitando se suspenda la infundada Entrega Material que temerariamente se solicito.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

  1. - Pruebas promovidas por los ciudadanos G.S. y M.L.T.P.:

  2. a) Original de documento autenticado ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 06 de abril de 2006 mediante el cual la ciudadana I.M.L.d.D. dio en venta a los ciudadanos G.S. y a M.L.T.P. un apartamento vivienda, construido sobre la platabanda de un pequeño local comercial, los cuales forman parte física del conjunto de bienhechurias que conforman una de dos (2) plantas y el pequeño local comercial hoy dividida en tres (3) áreas independientes cada una de ellas, que dicho inmueble consta de sala, cocina, dos (2) dormitorios, baño, techo de platabanda, piso de cemento que a su vez que es el techo de platabanda del pequeño local comercial y se encuentra dotado de servicio de agua, drenaje de las aguas servidas, cableado de luz eléctrica y escalera de acceso hacía la calle pública que es su frente, que se encuentra ubicado en la calle Real de Lidice, entre el lote 16 y 19, Rosario a Casilla, casa sin numero, jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho documento no fue tachado ni desconocido por la parte demandada razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

  3. b) Original de solicitud de único y universa heredero proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de fecha 10 de enero de 2001 cuya solicitante es la ciudadana I.M.L.d.D., dicho documento no fue tachado ni desconocido por la parte demandada razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

  4. c) Original de solicitud de titulo supletorio proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de fecha 10 de enero de 2001 cuya solicitante es la ciudadana I.M.L.d.D., dicho documento no fue tachado ni desconocido por la parte demandada razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

  5. d) Copia certificada de contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de marzo de 2007 el mismo fue suscrito por los ciudadanos Gelina Y.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.162.255 (arrendadora) y el ciudadano R.A.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.10.541.349 (arrendador) sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle El Rosario a Vaquera, Nº 27, Lidice-La Pastora, dicho documento no tachado ni desconocido durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 en concordancia con el 1384 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

  6. e) Original de documento autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 07 de mayo de 2004 el mismo fue suscrito por los ciudadanos C.Y.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 13.162.255 (promitente-vendedora) y la ciudadana I.M.L.d.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.10.715.580 (promitente-compradora) sobre un inmueble constituido por una habitación, sala comedor, cocina y baño ubicado en la Calle El Rosario a Vaquera, Nº 27, Lidice-La Pastora, dicho documento no tachado ni desconocido durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 en concordancia con el 1384 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

  7. f) Copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 07 de mayo de 2004 el mismo fue suscrito por los ciudadanos I.M.L.d.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.10.715.580 (promitente-vendedora) y la ciudadana C.Y.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 13.162.255 (promitente-compradora) sobre un inmueble constituido por dos (2) habitaciones, sala comedor, balcón, cocina y baño situado en la planta alta con acceso independiente hacia la calle real o principal, también conocida como calle Los Mangos de la Urbanización Lidice, dicho documento no tachado ni desconocido durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 en concordancia con el 1384 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

  8. g) Copias simples de factura emanada de Serdeco con fecha 11 de julio de 2007, relativo al suministro a la dirección: Cl 1era La Loma casa Nº 16, piso 01. Apto 2 2, Barrio Lidice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Libertador, dicho documento no impugnado durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  9. h) Copia simple de documento de venta suscrito entre el Instituto Municipal de Crédito Popular y el ciudadano A.J.L.S. sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno situada en la calle real de Lidice, entre lote 16 y 19 Rosario a Casilla, Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, dicho documento no impugnado durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  10. - Pruebas promovidas por los ciudadanos M.J.M.G., C.Y.M.H. y M.M.H.:

  11. a) Original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de junio de 2007 en el cual fueron testigos los ciudadanos P.C.G., L.A.d.T. y Yoslen González; dicho documento no fue tachado ni desconocido durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

  12. b) Copia simple de Certificación de Residencia de fecha 25 de octubre de 2006 emanada de la Junta Parroquia La P.C.d.M.B.L. a favor de la ciudadana M.M.M.H. quien habita en Lidice, calle Primera Loma, casa Nº 16, La Pastora, dicho documento no impugnado durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  13. c) Original de carta misiva enviada por el abogado M.A.M. (actual apoderado judicial de los solicitantes) quien manifiesta actuar en nombre de sus mandantes y poderdantes M.L.T.P. y G.S., titulares de las cedulas de identidad Nos 24.281.845 y 9.366.377 respectivamente, fechada 27 de junio de 2006 dirigida a los ciudadanos C.Y.M.H. y M.M. (terceros opositores) y por cuanto la mismas no fue tachada ni desconocida durante el proceso, este Tribunal de conformidad con el artículo 1363 en concordancia con el 1374 eiusdem se le otorga pleno valor probatorio.

  14. d) Original de carta misiva enviada por el abogado M.A.M. (actual apoderado judicial de los solicitantes) quien manifiesta actuar en nombre de sus mandantes y poderdantes M.L.T.P. y G.S., titulares de las cedulas de identidad Nos 24.281.845 y 9.366.377 respectivamente, fechada 27 de junio de 2006 dirigida a los ciudadanos C.Y.M.H. a su señora madre y señor padre y demás ocupantes del inmueble y por cuanto la mismas no fue tachada ni desconocida durante el proceso, este Tribunal de conformidad con el artículo 1363 en concordancia con el 1374 eiusdem se le otorga pleno valor probatorio.

  15. e) Copia simple de solicitud de Entrega Material de Bien Vendido formulada por los ciudadanos G.S. y M.L.T.P. sobre el inmueble constituido por un pequeño apartamento-vivienda construido sobre el techo de platabanda de un conjunto de bienhechurias, situadas en el sector calle real de Lidice, entre el lote 16 y 19, Rosario a Casilla, jurisdicción de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho documento no impugnado durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  16. f) Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de noviembre de 2006, dicho documento no impugnado durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  17. g) Original de oficio Nº 13605 de fecha 20 de diciembre de 2006 emanado de la Dirección de Documentación e Información Catastral, Dirección de Gestión urbana, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital dirigido a la ciudadana M.M.H., dicho documento no fue tachado ni desconocido durante el proceso razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

  18. h) Copia simple de partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora relativa a la ciudadana O.d.C., quien es hija de M.M.G. y de C.A.H.d.M., dicho documento no impugnado durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  19. i) Copia simple de partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora relativa a la ciudadana C.Y., quien es hija de M.M.G. y de C.A.H., dicho documento no impugnado durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  20. j) Copia certificada de partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro relativa al ciudadano Keiver Jofrayan, quien es hijo de W.R.T.A. y de M.M.M.H., dicho documento no tachado ni desconocido durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

  21. k) Copia certificada de partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, relativa a la ciudadana M.M., quien es hija de C.A.H.d.M. y de M.J.M.G., dicho documento no tachado ni desconocido durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

  22. l) Copia simple de factura emanada de Serdeco con fecha de emisión 21 de junio de 2006 relativo al suministro a la dirección: Distrito Libertador, Municipio Libertador, Parroquia La Pastora 1010, Barrio Lidice, Calle 1 era La Loma, casa Nº 16, piso 1 apartamento 3, dicho documento no impugnado durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  23. m) Copia certificada de partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, relativa al matrimonio celebrado entre C.A.H. y M.J.M.G., dicho documento no tachado ni desconocido durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio.

Ahora bien, delimitados como han quedado los planteamientos formulados por las partes, este Tribunal observa:Mediante sentencia de fecha once (11) de abril de mil novecientos noventa y seis, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al interpretar la norma contenida en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, estableció, que en virtud, que la solicitud de entrega material de bienes vendidos, comprende diligencia procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador el objeto por él adquirido por ser de esa naturaleza, al interponerse oposición, o aparece cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor respectivo a quien se solicita la entrega, o de un tercero y; para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al Juzgador no le queda otra alternativa, que desestimar la misma e, indicar a las partes intervinientes, que la controversia entre ellos, debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tuviere pautado un procedimiento especial, en aplicación el artículo 338 del mismo Código.

Sobre éste tema El Dr. R.H.L.R., en su libro “Código de Procedimiento Civil, Tomo V, señalo:

…Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que esté fundada en causa legal. No señala la Ley que deba producir el opositor un título oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.), aunque no se acredite en el momento tal derecho…

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias dictadas el quince (15) de febrero de 2000 y veintiuno (21) de agosto de 2003, estableció:

en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, que aquí acoge este alto Tribunal, se estableció que en los procedimientos de entrega material calificados por el Código procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario…

…El procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para efectuar la entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, según el cual, formulada la oposición a la entrega, y apreciada por el juez libremente como fundada en causa legal, se suspende la misma para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente, ello en razón de que formulada la oposición, en tiempo útil, fundada en causa legal se agota la actividad de la jurisdicción voluntaria...

(TSJ/SC 21-08-03).

En razón de lo antes señalado este Despacho, acogiéndose al criterio reiterado y pacifico asentado por nuestro m.T.d.J. y a la doctrina reinante en lo que respecta a la oposición de tercero a la entrega material de bien vendido (Jurisdicción Voluntaria), desestima la presente solicitud de entrega material de bien vendido, pudiendo la parte interesada acudir a la jurisdicción contenciosa y ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la oposición formulada por los terceros ciudadanos M.J.M.G., C.Y.M.H. y A.M.M.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 5.579.339, 13.162.255 y 19.500.872 respectivamente a la solicitud de Entrega Material de Bien Vendido realizada por los ciudadanos G.S. y M.L.T.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 9.366.377 y 24.281.845 respectivamente. Como consecuencia de lo antes decidido se indica a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

III

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la oposiciòn a la entrega material de bien vendido ejercida por los ciudadanos M.J.M.G., C.Y.M.H. y A.M.M.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 5.579.339, 13.162.255 y 19.500.872 respectivamente.

Se condena a la parte solicitante en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.

Notifìquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.,

EL SECRETARIO,

J.O.G..

En esta misma fecha 06 de agosto de 2007 y siendo las 12:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Exp. Nº 24.147

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