Decisión nº PJ0072014000134 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204° y 155°

No. Expediente: NP11-L-2013-001200.

Parte Demandante: M.G.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.579.617.

Apoderado Judicial: O.R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238.

Parte Demandada: IMEL, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 17-A.

Apoderado Judicial: R.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.903.

Motivo de la Acción: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa en fecha 15 de octubre de 2013, con la interposición de demanda con motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales presentada por el abogado, O.R.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238, en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.G.F.L., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.579.617, en contra de la empresa IMEL ,C.A

Señala el accionante en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios personales para la entidad de trabajo IMEL ,C.A, bajo el cargo de ayudante de Almacén, iniciando su labor en fecha 25/06/2012, hasta el día 30/04/2013, para un tiempo continuo e ininterrumpido de de 10 meses y 5 días, devengaba un salario diario de Bs. 119,22 y un salario promedio de Bs. 126,81, con un salario integral de Bs.222,08, asimismo narra que laboraba 5 días a la semana de lunes a viernes, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 12 p.m., y de 1:00 p.m., hasta la 5:30 p.m. y tenía los sábados y Domingos libres, señaló a su vez que la relación laboral se estableció desde el principio deacuerdo al CONTRATO COLECTIVO DE PDVSA 2001-2013 vigente, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras Vigentes y su reglamentos, causándose una series de conceptos laborales que juntos forman sus prestaciones sociales del cual la mencionada empresa se negó en cancelar. Es por ello que se procedió a demandar los siguientes conceptos que a continuación se discriminan:

Antigüedad legal: Art. 142 LOTTT y l cláusula N° 25 de la Convención Colectiva de Trabajo (PDVSASA) 30 días x Bs. 193,34 = Bs. 5.800,02. Antigüedad legal: Art. 142 LOTT y l cláusula N° 25, literal D de la Convención Colectiva de Trabajo (PDVSASA) 15 día x Bs. 193,34 = Bs. 2.900,10. Antigüedad legal: Art. 142 LOTT y cláusula N° 25, literal C de la Convención Colectiva de Trabajo (PDVSASA) 15 día x Bs. 193,4 = Bs. 2.900,10. Vacaciones fraccionadas: Art. 192 LOTTT y Cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (PDVSASA): 28,75 día x Bs. 127,75 = Bs. 3.619,58. Bono vacacional fraccionado: Art. 196 LOTTT y Cláusula Nº 24 letra B: 55,97 días x Bs. 119,22 = Bs. 6.673,33. Utilidades fraccionadas: Art. 140 LOTTT y la Convención colectiva de (PDEVSA), Bs. 60.000,00 x 0,333 = Bs. 19.998. Incidencia de utilidades: Art. 141LO TTT y la convención Colectiva de Trabajo (PDVSA): 60 días x por Bs. 41,49 = Bs. 2.489,4. Incidencia bono vacacional: 51,70 X 4,18 = Bs. 216,10. Preaviso: Art. 81 LOTTT: 15 X Bs. 127,75 = Bs. 1.916,25. Diferencia de tea: Cláusula 18 del contrato colectivo de PDVSA: Bs. 3.700 x meses = Bs. 37.000 – Bs. 11.190,00 = Bs. 25.810,10. Dotación = 4 x Bs. 800,00 = Bs. 3.200,00. Total: Bs. 75.522,88 – Bs. 29.707,83 = Bs. 45.815,05

La demanda es recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 21 de octubre de 2013, ordenándose las notificación de la parte accionada a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes se da inicio a la fase de mediación con la celebración de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2013, dejándose constancia mediante acta de sus escritos probatorios; y por cuanto no fue posible la conciliación de las partes, aun durante las distintas prolongaciones de la audiencia, se dio por concluida la misma en fecha 29 de abril de 2014, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio que corresponda. Es importante señalar que la parte demandada no promovió Escrito de Contestación de la Demanda.

Luego de recibido el expediente, este Tribunal, procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, fijándose fecha y hora a los fines de celebrarse la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha 27 de junio de 2014 tuvo lugar el inicio de la audiencia de Juicio en la presente causa, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora representada por el Abogado, O.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238, y por la parte demandada el apoderada judicial el Abogado R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.903. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se procedió a la evacuación de las pruebas aporta por la demandante, siendo impugnadas por ser copia simple. Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada de igual forma fueron impugnadas por ser copias simples, y no hubo observación por la parte promovente. En virtud que se evacuaron todas pruebas, se realizaron las conclusiones finales y se prolongó la audiencia a fin de dictar el Dispositivo del Fallo, para el día diecisiete (03) de Julio de 2014, fecha en la que constituido nuevamente el Tribunal, procedió a declarar, Con lugar la demanda incoada por el ciudadano, M.G.F.L., contra la empresa IMEL, C.A.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

La parte actora promovió las siguientes pruebas documentales:

• Promovió copias simples de los listines de pago otorgados por la accionada al accionante.

• Promovió copias símiles de la liquidación que le fue entregada al demandante para el momento en que fue despedido.

• Promovió copias símiles de Cheque con el monto que le entregaron al demandante los representantes de la accionada al momento que fue despedido.

Al respecto debe señalar quien juzga que la representación judicial de la parte accionada procedió a impugnar las referidas pruebas por haber sido promovidas en copias simples, sin embargo, es pertinente acotar que las referidas pruebas también fueron promovidas por la parte accionada en copias simples las cuales son del mismo tenor de las promovidas por la parte accionante, motivos por el cual este juzgado le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.-

Fueron promovidas las siguientes documentales:

• Promovió marcado con la letra “B” prueba documental consistente en Planilla de Liquidación final del Trabajador, debidamente firmada por el trabajador.

• Promovió marcado con la letra “C” Recibos de pagos debidamente firmados por el demandante.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, aun cuando hayan sido impugnadas por la parte accionante, por cuanto son del mismo tenor a las promovidas por dicha parte. Así se dispone.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

Considera esta juzgado señalar que la presente causa fue remitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivos por el cual fueron incorporadas las pruebas promovidas y se apertura el lapso correspondiente para la contestación de la demanda, sin embargo, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014 el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la presente causa dejo constancia que la parte accionada no dio contestación a la demanda, por lo que este tribunal aplicando parcialmente el artículo 135 ejusdem tiene como confeso a la empresa demandada, en cuanto no sea contraria derecho l petición del demandante, y visto que en la presente causa fueron promovidas las pruebas en el lapso legal correspondiente, aplicando analógicamente el criterio establecido por nuestra Sala de Casación Social en fecha 15 de octubre de 2004, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., es por lo cual dicha confesión no será de carácter absoluta por cuanto admite prueba en contrario procediendo el tribunal a valorar dichas pruebas a los fines de verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados. Y así se establece.

Tomando en consideración lo antes expuesto se concluye que la relación de trabajo entre el ciudadano M.F. y la empresa IMEL, C.A., inicio en fecha 25 de junio de 2012 y culmino el día 30 de abril de 2013, por lo que el tiempo efectivo de servicio fue de 10 meses y 4 días. Así se dispone.

De los conceptos reclamados:

Observa el tribunal que la parte accionante incurre en error de interpretación al momento de fundamentar y realizar los cálculos correspondientes a los conceptos reclamados por cuanto, fundamenta los mismos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras así como también en la Convención Colectiva suscrita por la empresa PDVSA, al respecto es pertinente señalar que ambas normativas se excluyen entre sí, aunado a la teoría del conglobamento la cual establece que debe aplicarse de forma integral los beneficios establecidos en las convenciones colectivas y no de forma parcial, por cuanto en su conjunto dichos beneficios son los que más le favorecen al trabajador, y tomando en consideración que en las pruebas aportadas se evidencia la aplicación de la convención colectiva es por lo cual este tribunal tomara en consideración los beneficios establecidos en la misma a los fines de pronunciarse en la procedencia o no de los conceptos reclamados.

Partiendo de lo antes expuesto y tomando en consideración que los conceptos reclamados son: Antigüedad legal, Antigüedad legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades fraccionadas, Incidencias de utilidades y bono vacacional y Preaviso; este tribunal acuerda el pago de los referidos conceptos ello en virtud que no fue utilizado el salario efectivamente devengado para el momento de la culminación de la relación de trabajo.

En lo que respecta a los conceptos de Diferencia de TEA y Dotación Uniformes, este tribunal acuerda los mismos visto que la parte accionada no promovió prueba alguna que demostrase el pago de los mimos. Y así se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:

Fecha de Ingreso: 25/06/12

Fecha de Egreso: 30/04/13

Tiempo de Servicio: 10 meses y 5 días

Salario Básico Diario: Bs.119,22

Salario Integral Diario: Bs. 127,75

Salario Integral Diario: Bs. 193,34

Antigüedad legal: 30 días x Bs. 193,34 = Bs. 5.800,02.

Antigüedad Contractual: 15 día x Bs. 193,34 = Bs. 2.900,10.

Antigüedad Adicional: 15 día x Bs. 193,4 = Bs. 2.900,10.

Vacaciones fraccionadas: 28,75 día x Bs. 127,75 = Bs. 3.619,58.

Bono vacacional fraccionado: 55,97 días x Bs. 119,22 = Bs. 6.673,33.

Utilidades fraccionadas: Bs. 19.998

Preaviso: 15 X Bs. 127,75 = Bs. 1.916,25.

Diferencia de TEA: Cláusula 18 del contrato colectivo de PDVSA: Bs. 3.700 x meses = Bs. 37.000 – Bs. 11.190,00 = Bs. 25.810,10.

Dotación = 4 x Bs. 800,00 = Bs. 3.200,00.

Total: Bs. 75.522,88 – Bs. 29.707,83 = Bs. 45.815,05

Total a Cancelar: La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cinco Céntimos (45.815,05)

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, M.G.F.L., contra la empresa IMEL, C.A. en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cinco Céntimos (45.815,05), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),

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