Sentencia nº 234 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJulio Elías Mayaudón
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR J.E.M.

De conformidad con el artículo 18, décimo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Penal está facultada para pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado S.J.A.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 67.642, defensor de la imputada M.E.M. deF., venezolana, abogada y con cédula de identidad Nº 5.710.413, contra quien el Ministerio Público sigue investigación penal por la presunta comisión del delito de peculado culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

La defensa, como fundamento de su solicitud, sostiene que: 1) El Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (01/10/2002) libró orden de arresto contra su defendida a los fines de la imputación fiscal, no obstante, la pena correspondiente al delito que se le atribuye, es menor de cinco (05) años. 2) El Ministerio Público, pese haber iniciado la investigación hace más de diecisiete meses (21/10/2002), no ha presentado acto conclusivo alguno, cercenándose, a su defendida, el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable (arts. 26 y 49, numeral 3, Constitucional). 3) La Corte de Apelaciones Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incurrió en error de derecho, al declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado N° 5 de Control que declaró improcedente la fijación del lapso prudencial contemplado en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal. En este sentido señala que la Alzada: a) no expresó que en el expediente no se evidencia la fecha de comisión del delito, toda vez que en el auto dictado por el referido Juzgado de Control (21/01/2004), consta que el hecho investigado se cometió durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, derogado; b) no fijó un lapso para que el Ministerio Público, a fin de garantizar el debido proceso, culmine la investigación incoada contra su defendida y presente el correspondiente acto conclusivo.

En fecha 23 de abril de 2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor R.P.P.. Por falta absoluta de éste, al habérsele concedido el beneficio de jubilación, suscribe la presente decisión el Magistrado Suplente Doctor J.E.M..

El 06 de mayo de 2004, esta Sala solicitó al Juzgado N° 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el expediente original objeto de la solicitud de avocamiento, siendo recibido el día 22 de junio del año en curso.

La Sala, sobre la base de los elementos que cursan en autos, para decidir observa:

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo. ).

En el presente caso, no se observa ninguna irregularidad procesal escandalosa ni se han desatendido o mal tramitado los recursos ejercidos. Así tenemos, la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 28/05/2002, inició una investigación contra los ciudadanos: K.A.C.P., Lisbeth de los Á.G.M., M.L.P., C. delR.A.B., J.T.Q.O., M.E.M. deF. y M.B.B.A. por el delito de peculado (folio 59, pieza 1) y, el Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del referido Estado, extensión Cabimas, previa distribución, les impuso medidas cautelares sustitutivas.

Por consiguiente, al no concurrir las condiciones de procedencia del avocamiento señaladas la Sala encuentra procedente declarar inadmisible dicha solicitud de conformidad con el artículo 18, aparte 12vo., de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

No obstante, la declaratoria que antecede la Sala observa que desde el momento en que se inició la investigación contra los mencionados imputados hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años, sin que el Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado alguno de los actos conclusivos del proceso.

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la duración de la investigación y la diligencia que el Ministerio Público deberá imprimir a esta fase preparatoria. Seis (6) meses desde la individualización del imputado, vencidos los cuales se podrá acordar una prórroga prudencial no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120), para la conclusión de la investigación. En la parte in fine de la norma se establece la exclusión de estos términos en los delitos contra la administración pública, entre otros. Por su parte, el artículo 314 ejusdem, prescribe que transcurridos los plazos anteriormente señalados, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva prórroga, vencida ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.

De las disposiciones señaladas se infiere que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley. No obstante la exclusión de los delitos de salvaguarda en el cumplimiento de los referidos plazos, considera la Sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (artículo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente (artículo 49, numeral 3).

Por consiguiente, esta Sala considera procedente advertir al Ministerio Público para que, proceda sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente decisión, a presentar acusación o solicitar alguno de los actos conclusivo del proceso. De no cumplirse con lo ordenado en el plazo indicado, el Tribunal de Control deberá dejar sin efecto las medidas impuestas a los referidos imputados.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de la imputada M.E.M. deF.. Advierte al Ministerio Público para que, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente decisión, acuse o solicite alguno de los actos conclusivos del proceso. Vencido dicho plazo sin que el Ministerio Público haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal de Control deberá dejar sin efecto las medidas impuestas a los imputados de autos.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F. El Vicepresidente (E),

J.E.M.P. El Magistrado Suplente

B.E.H.C. La Secretaria,

L.M. de DÍAZ

JEM/mj

Exp. Nº 2004-140

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR