Decisión nº 3432-07 de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteJuana Isabel Veliz
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS Y J.R. REVENGA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

LA VICTORIA, 02 de Abril de 2009

198º y 150º

PARTE ACTORA: M.A.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: A.P.M.I. Nº 15.105

PARTE DEMANDADA: J.G.P.S.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO

EXPEDIENTE Nº 3432-07

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 09 de Julio de 2007, por la ciudadana M.A. asistida por el abogado: A.P.M., en contra de el Ciudadano: J.G.P.S., por VIA INTIMATORIA.

En fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada, librándose la compulsa correspondiente, sin que conste en autos haberse efectuado la misma.

Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Con base en lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no han efectuado ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo en el término fijado por el legislador, como suficiente, para dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, se declara la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado es claro que, en este caso, ni siquiera se ha producido la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda y se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador en tal hipotético caso. Y así se declara y decide.

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