Sentencia nº 203 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de marzo de 2013

202º y 154º

Vista la Sentencia N° 6 dictada en fecha 20 de marzo de 2013 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, sin analizar la caducidad de la acción conforme al artículo 5, P.Ú., de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, SUSPENDIENDO los efectos del "Acta de Proclamación" del 14 de diciembre de 2012 y, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la asociación civil Club Campestre Los Cortijos y se ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva, período 2010-2012, asumir provisoriamente sus funciones hasta que se resuelva el mérito de la controversia, limitándose a realizar actos de simple administración, y no de disposición, se acuerda notificar a la parte recurrente y a la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, Asociación Civil. R. copia certificada del referido fallo y del presente auto. L. boletas y Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar a la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, Asociación Civil, período 2010-2012 y a los ciudadanos E.C., J.A., F.F., N.D., N.E., E.A., L.G., A.I., Y.A., C.C., O.P., F.P., C.M., A.H., A.A. y E.P., titulares de la cédula de identidad N° 6.558.182, 6.391.919, 5.534.900, 5.219.990, 5.538.446, 5.536.088, 6.136.707, 3.663.669, 11.033.251, 11.742.548, 10.823.479, 6.975.129, 2.767.352, 9.649.372, 5.433.462 y 4.355.861, respectivamente, (integrantes de la Plancha N° 1) de la Sentencia N° 6 de fecha 20 de marzo de 2013. R. copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del presente auto. L.O. y boleta.

Asimismo, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al Ministerio Público. R. copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 6 de fecha 20 de marzo de 2013 y del presente auto. L.O..

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp: AA70-E-2012-000117

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de marzo de 2013

Oficio Nº 13-144

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados ANDRÉS MAROTI y L.H.F., el primero titular de la cédula de identidad N° 3.158.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7822, actuando en nombre propio, y el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.M.H., titular de la cédula de identidad N° 2.532.379, contra “los actos (…) identificados como ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012 y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre de 2012, emanados de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO”, respecto al proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 6 dictada en fecha 20 de marzo de 2013 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, sin analizar la caducidad de la acción conforme al artículo 5, P.Ú., de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, SUSPENDIENDO los efectos del "Acta de Proclamación" del 14 de diciembre de 2012 y, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la asociación civil Club Campestre Los Cortijos y se ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva, período 2010-2012, asumir provisoriamente sus funciones hasta que se resuelva el mérito de la controversia, limitándose a realizar actos de simple administración, y no de disposición. Del mismo modo, se le informa que en fecha 21 de marzo de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del auto dictado el 21 de marzo de 2013.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000117

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de marzo de 2013

Oficio Nº 13-142

Ciudadano

Augusto Guillermo Hidalgo Chirinos

Presidente de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, Asociación Civil y Demás Miembros

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 20 de marzo de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 6 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados ANDRÉS MAROTI y L.H.F., el primero titular de la cédula de identidad N° 3.158.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7822, actuando en nombre propio, y el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.M.H., titular de la cédula de identidad N° 2.532.379, contra “los actos (…) identificados como ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012 y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre de 2012, emanados de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO”, respecto al proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, sin analizar la caducidad de la acción conforme al artículo 5, P.Ú., de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, SUSPENDIENDO los efectos del "Acta de Proclamación" del 14 de diciembre de 2012 y, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la asociación civil Club Campestre Los Cortijos y se ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva, período 2010-2012, asumir provisoriamente sus funciones hasta que se resuelva el mérito de la controversia, limitándose a realizar actos de simple administración, y no de disposición. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra el amparo cautelar acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, se le informa que en fecha 21 de marzo de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 6 dictada en fecha 20 de marzo de 2013 y del auto dictado el 21 de marzo de 2013.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000117

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de marzo de 2013

Oficio Nº 13-143

Ciudadano (s)

Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, Asociación Civil, período 2010-2012

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 20 de marzo de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 6 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados ANDRÉS MAROTI y L.H.F., el primero titular de la cédula de identidad N° 3.158.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7822, actuando en nombre propio, y el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.M.H., titular de la cédula de identidad N° 2.532.379, contra “los actos (…) identificados como ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012 y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre de 2012, emanados de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO”, respecto al proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, sin analizar la caducidad de la acción conforme al artículo 5, P.Ú., de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, SUSPENDIENDO los efectos del "Acta de Proclamación" del 14 de diciembre de 2012 y, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la asociación civil Club Campestre Los Cortijos y se ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva, período 2010-2012, asumir provisoriamente sus funciones hasta que se resuelva el mérito de la controversia, limitándose a realizar actos de simple administración, y no de disposición. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra el amparo cautelar acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, se le informa que en fecha 21 de marzo de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 6 dictada en fecha 20 de marzo de 2013 y del auto dictado el 21 de marzo de 2013.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000117

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 21 de marzo de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad N° 3.158.912, que en fecha 20 de marzo de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 6 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Usted y el ciudadano L.M.H., titular de la cédula de identidad número V-2.532.379, representado por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “los actos (…) identificados como ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012 y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre de 2012, emanados de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO”, respecto al proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, sin analizar la caducidad de la acción conforme al artículo 5, P.Ú., de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, SUSPENDIENDO los efectos del "Acta de Proclamación" del 14 de diciembre de 2012 y, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la asociación civil Club Campestre Los Cortijos y se ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva, período 2010-2012, asumir provisoriamente sus funciones hasta que se resuelva el mérito de la controversia, limitándose a realizar actos de simple administración, y no de disposición. Del mismo modo se le notifica que en fecha 21 de marzo de 2013 este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 6 de fecha 20 de marzo de 2013 y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2012-000117

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 21 de marzo de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.M.H., titular de la cédula de identidad N° 2.532.379, y/o su apoderado judicial L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, que en fecha 20 de marzo de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 6 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Usted y el ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad N° 3.158.912, contra “los actos (…) identificados como ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012 y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre de 2012, emanados de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO”, respecto al proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, sin analizar la caducidad de la acción conforme al artículo 5, P.Ú., de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, SUSPENDIENDO los efectos del "Acta de Proclamación" del 14 de diciembre de 2012 y, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la asociación civil Club Campestre Los Cortijos y se ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva, período 2010-2012, asumir provisoriamente sus funciones hasta que se resuelva el mérito de la controversia, limitándose a realizar actos de simple administración, y no de disposición. Del mismo modo se le notifica que en fecha 21 de marzo de 2013 este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 6 de fecha 20 de marzo de 2013 y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2012-000117

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 21 de marzo de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos ENRIQUE CACHUTT, J.A., F.F., N.D., N.E., E.A., L.G., A.I., Y.A., C.C., OLAFF PÉREZ, F.P., C.M., ANAYIRA HOMAYDEN, A.A. y EDWIN PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 6.558.182, 6.391.919, 5.534.900, 5.219.990, 5.538.446, 5.536.088, 6.136.707, 3.663.669, 11.033.251, 11.742.548, 10.823.479, 6.975.129, 2.767.352, 9.649.372, 5.433.462 y 4.355.861, respectivamente (integrantes de la Plancha N° 1), que en fecha 20 de marzo de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 6 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados ANDRÉS MAROTI y L.H.F., el primero titular de la cédula de identidad N° 3.158.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7822, actuando en nombre propio, y el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.M.H., titular de la cédula de identidad N° 2.532.379, contra “los actos (…) identificados como ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012 y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre de 2012, emanados de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO”, respecto al proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, sin analizar la caducidad de la acción conforme al artículo 5, P.Ú., de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, SUSPENDIENDO los efectos del "Acta de Proclamación" del 14 de diciembre de 2012 y, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la asociación civil Club Campestre Los Cortijos y se ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva, período 2010-2012, asumir provisoriamente sus funciones hasta que se resuelva el mérito de la controversia, limitándose a realizar actos de simple administración, y no de disposición. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra el amparo cautelar acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo se le notifica que en fecha 21 de marzo de 2013 este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 6 de fecha 20 de marzo de 2013 y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2012-000117

JMMS/pc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR