Sentencia nº 217 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFrancia Coello González

Magistrada Ponente: Doctora F.C.G.

Mediante oficio n.° 3937-14, del 8 de diciembre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado con el alfanumérico 0P01-P-2014-007780, que contiene el procedimiento seguido con motivo de la EXTRADICIÓN PASIVA de la ciudadana MARUJA A.M.M., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 9.879.447, requerida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional A-904/8-2001, de fecha 28 de agosto de 2001, en virtud de la orden de detención 01-0205M-01, expedida, el 3 de abril de 2001, por las autoridades judiciales de W.D., en Estados Unidos de América, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE FONDOS ESTATALES, previsto en el Título 18, artículo 641, del Código de Estados Unidos de América.

El 15 de enero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente.

El 19 de enero de 2015, se dio cuenta en Sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora F.C.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante oficio n.° 9700-175-53, del 18 de noviembre de 2014, el Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, Estado Nueva Esparta, remitió a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del referido Estado las actas procesales relacionadas con la Aprehensión de la ciudadana Maruja A.M.M., dejando a la mencionada ciudadana en calidad de detenida, a la orden de ese despacho fiscal (vid. folio 2 del expediente).

Anexo a dicho oficio aparece lo siguiente:

1) Acta de aprehensión de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrita por el funcionario Detective Oiler Torres, adscrito a la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, donde se dejó constancia de lo siguiente:

… Encontrándome en labores de investigaciones, siendo las 14:00 horas, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Yhulman ORTIZ, Inspector O.V. y Detective M.G., nos trasladamos a la siguiente dirección: calle las Trinitarias, sector Costa Azul, edificio Paradise Tower, planta baja, apartamento PB-3, Municipio Mariño, Porlamar, estado Nueva Esparta, lugar donde se presume reside la ciudadana: Maruja MONDAZZI quien presenta NOTIFICACION ROJA a nivel internacional, una vez en la entrada del edificio antes mencionado, previa identificación como funcionarios activos de esta institución, procedimos a dirigirnos al apartamento número PB-3, donde luego de tocar el timbre de dicho inmueble fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino, de tez blanca, contextura regular, estatura 1.50 (...) quien reunía todas las características de la persona requerida por la comisión, por tal motivo y con las medidas de seguridad del caso, le solicitamos su identificación personal, de la cual hizo entrega de una cédula de identidad manifestando ser: Maruja A.M.M., titular de la cédula de Identidad V-9.879.447, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el 27-10-1967 (...) residenciada en la dirección antes descrita, manifestando no tener conocimiento pleno sobre el hecho por el cual está siendo requerida y el deseo de acompañar la (sic) comisión a fin de solventar su situación jurídica, acto seguido se efectuó llamada telefónica al Departamento de Comunicaciones Internacionales de la División de Investigaciones de Interpol, ubicada en la ciudad de Caracas, a fin de verificar el estatus actual de la ciudadana en mención, una vez en línea sostuve entrevista con el funcionario de guardia en dicha sala, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada, verificó en ambos sistemas donde arrojo (sic) que en el sistema Siipol (sic) aparece que los datos le corresponden a la misma y no presenta solicitud ni registro a nivel nacional, aunado a esto por el sistema Internacional I-24/7, indicó que la ciudadana en mención presenta Notificación Roja Internacional signada con el N° A-908/8-2001, de fecha 28-08-2001, por el delito de Apropiación Indebida de Fondos Estatales, a solicitud de las autoridades Norteamericanas según orden de detención número 01-0205M-01, expedida el 3 de abril de 2001, por las autoridades judiciales de W.D. Estados Unidos, acto seguido la funcionaria Detective M.G., realizó revisión corporal (...) sin lograr ubicar alguna evidencia de interés Criminalistico (sic) de igual forma fue impuesta de sus derechos consagrados en el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato se notificó a los jefes naturales del despacho y trasladamos el procedimiento hasta la sede de la Sub Delegación Porlamar, lugar donde se hizo llamada al Fiscal de guardia en flagrancia del Ministerio Público, Abogado E.D., a quien se le notificó sobre el procedimiento de aprehensión de dicha ciudadana (...) de igual forma ordenó que sea presentada el día de mañana, en horas de la mañana, por ante el supra mencionado despacho, se deja constancia que esta ciudadana fue evaluada por la representante de la Coordinación de Medicina y Ciencias Forense, Doctora Gilmari SIRI, quien realizó examen médico legal, así como también se le permitió a la aprehendida realizar una llamada telefónica (...) al ciudadano Crosby Ortega, conyuge (sic) de la misma...

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2) Acta de Imposición de los derechos de la imputada, de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrita por el funcionario Detective Oiler Torres, adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3) Notificación Roja Internacional A-904/8-2001, de fecha 28 de agosto de 2001, en la que aparece como solicitada la ciudadana Maruja A.M.M., por el delito de Apropiación Indebida de Fondos Estatales, previsto en el Título 18, artículo 641, del Código de Estados Unidos de América, requiriéndose a los países en los que se atribuya a la difusión roja valor de orden de detención preventiva, su detención e inmediato aviso a Interpol-Washington y a la Secretaria General de la OIPC-Interpol.

4) Oficio 9700-190-S/N, suscrito por el Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol Caracas, Msc. M.P.B., mediante el cual solicita al Médico Forense de Guardia que practique el examen médico legal a la ciudadana Maruja A.M.M..

Del folio 12 al 18 del expediente, cursa Acta de Presentación de la ciudadana Maruja A.M.M., realizada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción, el 18 de noviembre de 2014, en la cual acordó “... la detención Preventiva de Libertad en su propio domicilio y con custodia policial...” y por otra parte, dicho tribunal “... declina la competencia al Tribunal Supremo de Justicia [rectius: remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia] para su conocimiento y trámite pertinente (...) como quiera que el tribunal no es competente por disposición del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal...” (vid. folio 12 al 18 del expediente).

Del folio 19 al 74 del expediente, aparecen los informes médicos, evaluaciones y exámenes relacionados con el estado de salud de la ciudadana Maruja A.M.M..

Del folio 80 al 85 del expediente, aparece inserta la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción, del 18 de noviembre de 2014, mediante la cual se decidió: 1) Acordar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana Maruja A.M.M., fijando como sitio preventivo de detención su domicilio, ubicado en la calle Las Trinitarias, Edificio Paradise Tower, PB3, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., y 2) Declinar la competencia para conocer del proceso de extradición pasiva de la ciudadana Maruja A.M.M. en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante oficio n.° 3937-14, del 8 de diciembre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia las actuaciones relacionadas con la extradición pasiva de la ciudadana Maruja A.M.M., dándose inicio al procedimiento.

El 13 de enero de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio n.° 11, al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando “… los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-9.879.447…” de la ciudadana Maruja A.M.M..

El 15 de enero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente.

El 20 de enero de 2015, esta Sala remitió oficio n.° 22, a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que “… se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El 26 de enero de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanúmerico FTSJ-3-2015-0024, del 23 de enero de 2015, suscrito por la abogada C.S.G., Fiscal Tercera del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual refiere que “... en fecha 05 de los corrientes, mediante comunicación número VF-DGAJ-CAI-1-3201-2014-000012, la Dirección General de Apoyo Jurídico del Despacho de la Fiscal General de la República, comisionó a esta Fiscalía para ejercer la representación del Ministerio Público, en el procedimiento de Extradición Pasiva de la ciudadana MARUJA A.M. (sic) MEDINA...”.

El 3 de febrero de 2015, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia n.° 10, emitió el pronunciamiento siguiente:

... ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana MARUJA A.M. (sic) MEDINA, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de la mencionada ciudadana conforme a lo establecido en el artículo 388 del mismo código...

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El 5 de febrero de 2015, se recibió, vía correspondencia, el oficio número 373-738, de fecha 3 de febrero de 2015, suscrito por el Ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informa que “... la ciudadana MARUJA A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V.-9.879.447, ‘No Registra Movimientos Migratorios’ en nuestros sistemas...”.

Mediante oficio número 75, del 6 de febrero de 2015, la Secretaria (E) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia remitió a la Doctora Frankceline Bratta Goyo, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copia certificada de la sentencia número 10, dictada por la Sala de Casación Penal el 3 de febrero de 2015.

El 27 de febrero de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico RIIE-1-0501-0274, del 22 de enero de 2015, suscrito por la ciudadana Y.M., Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual transcribe los datos filiatorios de la ciudadana Maruja A.M.M..

El 20 de marzo de 2015, se recibió vía correspondencia el oficio número 2520, del 16 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa lo siguiente:

... Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo (...) y a la vez hacer referencia al contenido del Oficio N° 75, de fecha 06 de febrero de 2015, a través del cual adjunta copia certificada de la sentencia N° 10, dictada por esa Sala, en fecha 03 de febrero de 2015, por la que se acuerda notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana MARUJA A.M. (sic) MEDINA (...)

Al respecto, se indica que la referida sentencia se remitió a la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, por medio de la Nota Verbal N° 1684, de fecha 03 de marzo de 2015, la cual fue recibida por la mencionada Representación Diplomática en fecha 06 de marzo de 2015, cuya copia se anexa a la presente...

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El 16 de abril de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio número 4364, del 16 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite lo siguiente:

... original de la Nota Verbal N° 327, de fecha 30 de marzo de 2015, recibida en esta Oficina en fecha 09 de abril de 2015, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual informa que el Gobierno de ese país, no presentará la solicitud formal de extradición pasiva de la ciudadana MARUJA A.M.M....

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II

DE LOS HECHOS

Según consta en la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-904/8-2001, de fecha 28 de agosto de 2001, publicada a solicitud de INTERPOL Washington, los hechos por los cuales es requerida la ciudadana Maruja A.M.M., son los siguientes:

... Estados Unidos entre julio de 1999 y abril de 2000 MONDAZZI participó en una asociación ilícita destinada a dirigir distintos contratos estatales hacia una empresa que le pertenecía, para lo que pagó comisiones a sus cómplices. Su empresa sólo satisfizo unos tres de los contratos que le habían sido adjudicados, con lo que MONDAZZI se apropio (sic) indebidamente de 315.000 USD procedentes de fondos estatales...

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III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en virtud del contenido de la Nota n.° 327 de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, que se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 16 de abril de 2015, remitida mediante oficio n.° 4364, del 15 de abril de 2015, suscrito por la Doctora Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual se informa que “… la Embajada de los Estados Unidos de América desea comunicarle al Ministerio que los Estados Unidos no presentará una solicitud formal de extradición de Maruja A.M. Medina…”, la Sala de Casación Penal debe declarar desistido el trámite de Extradición Pasiva seguido a la ciudadana Maruja A.M.M., venezolana, identificada con la cédula de identidad número 9.879.447, quien se encontraba requerida por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-904/8-2001, del 28 de agosto de 2001, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida de Fondos Estatales, el cual, según señalaba la referida Notificación Roja, está previsto en el Título 18, artículo 641, del Código Penal de los Estados Unidos de América.

Por consiguiente, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal declarar el cese inmediato de la medida de coerción personal impuesta a la ciudadana Maruja A.M.M. por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción, el 18 de noviembre de 2014, la cual consistió en la Privación Judicial Preventiva de su Libertad, mediante detención domiciliaria en la calle Las Trinitarias, Edificio Paradise Tower, PB3, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.; en consecuencia, ordenará la libertad sin restricciones, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “... [v]encido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación...”, la cual deberá ejecutar el mencionado Tribunal, a cuyos efectos se remitirá copia certificada de la presente decisión. Así se declara.

Asimismo, se ordenará el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano J.G.M.S.. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara DESISTIDO el trámite de Extradición Pasiva de la ciudadana Maruja A.M.M., venezolana, identificada con la cédula de identidad número 9.879.447, quien se encontraba requerida por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-904/8-2001, del 28 de agosto de 2001, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida de Fondos Estatales, el cual, según señalaba la referida Notificación Roja, está previsto en el Título 18, artículo 641, del Código Penal de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

Declara el cese inmediato de la medida de coerción personal impuesta a la ciudadana Maruja A.M.M. por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción, el 18 de noviembre de 2014, la cual consistió en la Privación Judicial Preventiva de su Libertad, mediante detención domiciliaria en la calle Las Trinitarias, Edificio Paradise Tower, PB3, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

TERCERO

Ordena la libertad sin restricciones de la ciudadana ya identificada, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ejecutar el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción.

CUARTO

Ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que este último oficie lo conducente al Gobierno de los Estados Unidos de América.

QUINTO

Ordena el archivo del expediente que contiene la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana Maruja A.M.M..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de ABRIL de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

Ponente

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

Exp. 2015-000008. FCG.

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