Sentencia nº 814 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de noviembre de 2006

196º y 147º

Mediante escrito consignado en fecha 8 de marzo de 2005, los abogados Mariolga Q.T., Nilyan S.L. y V.R. de la Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.933, 47.037 y 70.933, respectivamente, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Hotel Maruma, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 01079, publicada el 18 de agosto de 2004, en la demanda que intentara contra las sociedades mercantiles M.I.D.I., C.A. y Seguros Horizonte, C.A., por ejecución de fianza y cobro de bolívares.

Por auto de fecha 4 de mayo de 2005, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que en éste se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por auto de fecha 24 de mayo de 2005, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada sociedad mercantil Hotel Maruma, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano G.D.P.V..

Por diligencia de fecha 17 de mayo de 2006, la abogada Nilyan S.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.037, parte intimante, consignó transacción celebrada entre el Hotel Maruma, C.A., y las abogadas Mariolga Q.T. y Nilyan S.L., para dar terminación a la presente acción de intimación de honorarios profesionales que interpusieran contra la sociedad mercantil Hotel Maruma, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia N° 01079, publicada el 18 de agosto de 2004, en la demanda que intentara contra las sociedades mercantiles M.I.D.I., C.A. y Seguros Horizonte, C.A., por ejecución de fianza y cobro de bolívares; asimismo solicitó la respectiva homologación.

Asimismo, mediante diligencia presentada el 17 de mayo de 2006, el abogado V.R. de la Rosa, parte intimante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.933, desistió de la acción y del procedimiento en el juicio.

Este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre el desistimiento y, en tal sentido, estima que:

Dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, la norma precedentemente transcrita, aplicable por remisión expresa que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la posibilidad de que el demandante desista de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se constata de la mencionada diligencia, que efectivamente el abogado V.R. de la Rosa, parte intimante, manifestó su voluntad inequívoca de desistir tanto de la acción como del procedimiento incoado, y verificada como ha sido su capacidad para disponer de la controversia, y siendo que el desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO; y, en consecuencia, ordena el archivo de las presentes actuaciones. Así se decide.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1998-15397/io.

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