Decisión nº PJ0042010000757 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

GUASDUALITO.

200º y 151º

Guasdualito, 16 de Diciembre de 2010.

SOLICITANTES: M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.983.090, actuando en su carácter de Curadora Especial de la niña P.D., de Nueve (09) años de edad. Asistidos por la abogado Defensora R.Y.G.Z., en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección

MOTIVO: Autorizacion Judical.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH21-S-2003-000010.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.983.090, actuando en su carácter de Curadora Especial de la niña P.D., de Nueve (09) años de edad. Asistidos por la abogado Defensora R.Y.G.Z., en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección, en la cual expone: “Ciudadana Juez pido respetuosamente a través de la presente diligencia me autorice la entrega de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVAR (19.181,00), dinero que s e encuentra depositado en cuenta de ahorros de la entidad Financiara Banco de Fomento Regional Los Andes, de esta localidad y que pertenece a mi nieta consecuencia de la muerte de sus padres suficientemente identificados en autos de este expediente. El objeto de tal solicitud es que como ya me fue entregada la Finca que también pertenece a la niña P.D. tal como consta en expediente Nº 546-2008 que cursa por ante la Sala 2 de este Tribunal de , quiero invertir dicho dinero en ganado vacuno , para que s ele multiplique por que actualmente la moneda s e ha devaluado y cuando mi nieta tenga 18 años , esa cantidad de dinero s irrisoria y no alcanzaría para el pago de sus estudios , aunado al hecho de que soy un poco mayor y quiero dejarle su futuro mejor asegurado . Igualmente ciudadana Juez, ofrezco como garantía la vivienda el cual soy única propietaria para que surta efectos legales. Agrego copia de la libreta de ahorros, copia del depósito, copia del documento de la finca mencionada, copia del documento del bien ofrecido en garantía.”

En fecha 17 de Noviembre de 2010, la ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.983.090, actuando en su carácter de Curadora Especial de la niña P.D., de Nueve (09) años de edad. Asistidos por la abogado Defensora R.Y.G.Z., en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección, mediante diligencia, ratifica el contenido de la solicitud antes explanada, y solicita la fijación por este Tribunal de la Audiencia respectiva, jurando al urgencia del caso. El Tribunal visto el contenido de la mencionada diligencia, en fecha 19 de Noviembre de 2010, procedió a admitir la misma, conforme al Nuevo Régimen establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem , fijando para el Sexto (6º) día a las 09:00 de la mañana la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria. Ordenando la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Publico.

De la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la LOPNNA, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.983.090, actuando en su carácter de Curadora Especial de la niña P.D., de Nueve (09) años de edad. Asistidos por la abogado Defensora R.Y.G.Z., en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado L. delV.C.P.. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad para la realización de la misma, presente la parte solicitante ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.983.090, actuando en su carácter de Curadora Especial de la niña P.D., de Nueve (09) años de edad. Asistidos por la abogado Defensora R.Y.G.Z., en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección, quien expone: “Ratifico en todas y cada de sus partes la diligencia de fecha 28 de Octubre de 2008, que riela al folio 134 del presente expediente, especialmente en lo relativo a la solicitud de entrega de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (19.181,00 Bs) para la época, que se encuentra en la cuenta de ahorros perteneciente a su nieta P.D., igualmente solcito releve de la garantía ofrecida en la solicitud, por ser una de las excepciones establecidas en el artículo 360 del Código Civil, el cual debiera aplicase supletoriamente, así como también tomando en cuenta el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas invoco las siguientes:- Libreta de Ahorros perteneciente a la niña P.D. que riela a los folios del 135 al 142, a los fines de probar la existencia del dinero aquí solicitado. – Acta de admisión y nombramiento de Curador Especial, de fecha 05 de Mayo de 2003, que riela a los folios 6 y7 de este mismo expediente. De lo expuesto pido al tribunal sean agregadas las pruebas al presente asunto, y me sea concedida la petición aquí solicitada. Es todo”. En este estado presente la Representación Fiscal, expuso: “Esta Representación Fiscal en unos de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley Orgánica del Ministerio público, revisado minuciosamente el presente expediente, se evidencia que en fecha 05 de Mayo de 2003, este tribunal nombra a la abuela materna ciudadana M.E.A., como Curador Especial de la Niña P.D.D.T., en fecha 28 de octubre de 2008 se consigna escrito solicitando se le autorice la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES, dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros de la entidad financiera Banfoandes, hoy día Banco Bicentenario, con la finalidad de invertir la cantidad de dinero antes mencionada en ganado vacuno. Esta Representación Fiscal solicita a este honorable Tribunal a instar a la solicitante a consignar la papeleta del ganado, una vez perfeccionada la presente compra-venta. En consecuencia se emite opinión favorable en el presente asunto. Es todo”.

De la opinión favorable por la Representación Fiscal, y en la oportunidad para admitir las probanzas promovidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 eiusdem, procedió el Tribunal a admitir, ordenando su incorporación al presente expediente. Así mismo visto el pedimento solicitado y analizado las actas que conforman el presente asunto se evidencio el carácter con que actúa la ciudadana M.E.A., es decir, Curador Especial de la niña P.D., realizado por el Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente. Sala de Juicio N.1, de fecha 05 de Mayo de 2003, y por cuanto un curador especial, si los padres estuvieren imposibilitados o estuvieren muertos, el presente nombramiento tiene carácter de autorización y asistencia, por lo que la actuación solicitada excede de la simple administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, requiriendo obligatoriamente estar autorizada por el Tribunal con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes, así lo dispone el artículo 177 parágrafo primero literal “a” .

Así mismo se pudo evidenciar el vinculo filial, con el Acta de nacimiento 1552 de fecha 05 de Octubre de 2001, expedida por la el Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta. Municipio Páez del estado Apure, perteneciente a la niña P.D., a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, ya que determina el vínculo filial entre la niña y su abuela (curadora especial). En consecuencia queda relevada de prestar garantía, caución o fianza necesaria. Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Eiusdem, para que esta Juzgadora produzca su determinación procede a realizarlo tomando en consideración el índice inflacionario en que actualmente vivimos, que el dinero se devalúa rápidamente, para quien juzga considera apropiado realizar al inversión en semovientes con el dinero que reposa en la cuenta Nro 0007-0022-32-0010196733, de la entidad bancaria Banfoandes, perteneciente a la niña Prince Daniela, representado por la señora E.A.M., y que fuere adjudicado por herencia dejada por sus padres.

De todo ello se declara CON LUGAR la presente Autorización Judicial de Venta incoada por la Curadora Especial ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.983.090, actuando a favor de su nieta la niña P.D., de Nueve (09) años de edad. Asistidos por la abogado Defensora R.Y.G.Z., en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección, e invertirlo en semovientes, el cual deberá consignar la respectiva Papeleta de venta, una vez realizada la negociación pertinente. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8 (Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente) y 30 Eiudsem. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito. Así se decide.

Abg. Annabella F.M.

Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. P.P.L. Secretaria

Asunto CH21-S-2003-000010.

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