Sentencia nº 845 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de diciembre de 2011

201º y 152º

En fecha 23 de noviembre de 2011 la ciudadana E.A. (parte recurrente), asistida por la abogada F.H.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, consignó escrito de promoción de pruebas, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación pasa a resolver en los siguientes términos:

En el Capítulo I la parte recurrente invoca el mérito favorable de los autos el cual se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En los Capítulos que identifica II, III y IV “DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LAS ENTIDADES” la parte recurrente promueve documentales, pruebas que se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En otro Capítulo IV que denomina ”DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, la promovente solicita de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil que la “accionada” exhiba: “las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los Colegios de Profesionales de la Enfermería electas en el proceso electoral 2010, correspondientes a la elección de Junta Directiva de los Colegios de cada entidad, Delegados de los Colegios ante la Federación, Tribunal Disciplinario del respectivo Colegio, Comité Ejecutivo de la Federación de los Colegios de Enfermería y Tribunal Disciplinario Nacional, correspondientes a las Elecciones 2010, en las siguientes entidades o jurisdicciones gremiales: 1. ANZOATEGUI: ENTIDADES; BARCELONA Y EL TIGRE. 2. ARAGUA: ENTIDADES; LA VICTORIA Y MARACAY. 3. APURE: ENTIDAD; APURE. 4. AMAZONAS: AMAZONAS. 5. BARINAS: ENTIDAD; BARINAS. 6. BOLÍVAR: ENTIDADES CIUDAD BOLÍVAR Y PUERTO ORDAZ. 7.- CARABOBO: ENTIDADES: PUERTO CABELLO Y VALENCIA. 8. COJEDES: ENTIDAD; SAN CARLOS. 9. DELTA AMACURO: ENTIDAD; DELTA AMACURO. 10. DISTRITO CAPITAL: ENTIDAD; CARACAS. 11. FALCÓN: ENTIDADES; CORO Y PARAGUANA. 12. GUÁRICO: ENTIDADES; SAN JUAN DE LOS MORROS Y VALLE LA PASCUA. 13. LARA: ENTIDAD; BARQUISIMETO. 14. MÉRIDA: ENTIDAD; MÉRIDA. 15. MIRANDA: ENTIDADES; LOS TEQUES Y DISTRITO SUCRE. 16. MONAGAS: ENTIDAD: MATURIN. 17. NUEVA ESPARTA: ENTIDAD; PORLAMAR. 18. PORTUGUESA: ENTIDADES; ACARIGUA Y GUANARE. 19. SUCRE: ENTIDADES; CUMANA Y CARUPANO. 20. TÁCHIRA: ENTIDAD; SAN CRISTOBAL. 21 TRUJILLO: ENTIDAD; TRUJILLO Y VALERA. 22. VARGAS: ENTIDAD; VARGAS. 23. YARACUY: ENTIDAD; SAN FELIPE. 24. ZULIA: ENTIDADES; MARACAIBO Y COSTA ORIENTAL DEL LAGO”. Este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la exhibición de dichos instrumentos por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena requerir a la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, para que consigne original o copia certificada de los instrumentos antes señalados, lo que deberá hacer dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Líbrese oficio. Anéxese copia del escrito probatorio y del presente auto.

En otro Capítulo IV llamado “DE LOS INFORMES” la promovente invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se oficie al C.N.E. a los fines que informe sobre: “Primero: Si han emitido alguna comunicación paralizando el levantamiento de las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los Colegios de Profesionales de la Enfermería electas en el proceso electoral 2010, correspondientes a la elección de Junta Directiva de los Colegios de cada entidad, Delegados de los Colegios ante la Federación, Tribunal Disciplinario del respectivo Colegio, Comité Ejecutivo de la Federación de los Colegios de Enfermería y Tribunal Disciplinario Nacional, correspondientes a las Elecciones 2010”. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al C.N. Electoral a fin de que remita la información solicitada por la promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000065

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de diciembre de 2011

Oficio Nº 11-439

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral “conjuntamente con Acción de Daños y Perjuicios: Morales y Materiales” interpuesto por las ciudadanas E.A., M.O.D.O. y el ciudadano J.R.C., titulares de la cédula de identidad número 4.362.109, 6.469.167 y 3.995.275, respectivamente, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y F.H.H., inscritas en el Inpreabogado bajo el número 46.070 y 32.172, respectivamente, contra las comunicaciones de fechas 20 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso electoral celebrado el 21 de julio de 2010. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000065

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de diciembre de 2011

Oficio Nº 11-440

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral “conjuntamente con Acción de Daños y Perjuicios: Morales y Materiales” interpuesto por las ciudadanas E.A., M.O.D.O. y el ciudadano J.R.C., titulares de la cédula de identidad número 4.362.109, 6.469.167 y 3.995.275, respectivamente, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y F.H.H., inscritas en el Inpreabogado bajo el número 46.070 y 32.172, respectivamente, contra las comunicaciones de fechas 20 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso electoral celebrado el 21 de julio de 2010. En dicho auto se acordó solicitar a ustedes, se sirvan remitir la documentación requerida en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña en copia certificada al presente Oficio. Asimismo, se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 23 de noviembre de 2011.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000065

JMMS

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