Decisión nº 887 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

RECURRENTES: Sociedad Mercantil Matadero del Campo C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el Nº 46, tomo 1-A y la Sociedad Mercantil Granja S.C. C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 26 de octubre de 1989, bajo el Nº 6453, folios 142 al 148, tomo XLVI y posteriormente remitido ante el Registro Mercantil del estado Cojedes Expediente Nº 2342.

APODERADOS JUDICIALES: A.G.M.A., J.L.M.A., I.T.A.d.C., P.A.G.E., y A.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.382.377, V-14.382.376, V-8.835.141, V-16.448.500 y V- 17.283.921, debidamente inscritos (a excepción de los dos primeros de los citados) en el Inpreabogado bajo los Nº 31142, 125.367 y 128.228, respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Matadero del Campo C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Valencia del estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 2010, inscrito bajo el Nº 22, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y en representación de la Sociedad Mercantil Granja S.C. C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Valencia del estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 2010, inscrito bajo el Nº 31, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.

RECURRIDO: Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

DECISIÓN: Sentencia Definitiva-Homologación del Desistimiento de la Acción.

EXPEDIENTE: Nº 918-13.

-II-

Motivación

Observa este Tribunal que en fecha 26 de junio de 2015, mediante actuación procesal suscrita por el Abogado J.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.268.957 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.972, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Matadero del Campo C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 2015, inscrito bajo el Nº 24, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y en representación de la Sociedad Mercantil Granja S.C. C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2015, inscrito bajo el Nº 23, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, debidamente acreditados en autos, decidió Desistir de la presente acción contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpusieran sus representadas ante este Juzgado Superior Agrario, donde manifestó lo siguiente:

…(Sic) “… En horas de despacho del día de hoy, viernes (26) de junio del año 2015, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio J.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.268.957, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 219.972, y con domicilio en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, procediendo en este acto con el carácter que tengo suficientemente acreditado en autos, de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles GRANJA S.C., C.A, y MATADERO DEL CAMPO, C.A, partes demandantes en el presente juicio, ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: en nombre de mis representadas se desiste de la presente acción contentiva del recurso de Nulidad incoado en contra del Instrumento del Instituto Nacional de Tierra (INTi), en virtud de la renuncia al Instrumento recurrido el cual consta en autos, siendo consignada por la ORT del Estado Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTI) por los ciudadanos A.R.L., Wuinder R.P.C. y E.N., identificados en autos. En este sentido, solicito se proceda a dar cierre y archivo al respectivo expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman… (Sic) “…

Dicha petición, fue ratificada mediante escrito consignado en fecha 02 de junio del 2015, por el Abogado J.J.P.B., en su carácter de autos, al manifestar lo siguiente:

…(Omissis)… Se sirva este honorable Tribunal, en homologar el desistimiento de la Acción presentado en fecha 26 de junio del 2015 por ante este Tribunal, y el cual consta en Autos, en virtud de lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, donde la Doctrina y Jurisprudencia han adoptado el criterio del desistimiento de la Acción, en cualquier grado de la causa sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, es por ello que solicito muy respetuosamente se sirva en pronunciarse y así homologar el referido desistimiento de la Acción es decir del Derecho que tengo sobre el instrumento recurrido. Es todo, conforme firman… (Omissis)…

De dichas actuaciones procesales conoce esta Jurisdicente, al dar la Secretaria de este Despacho cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y, encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Dentro de la Tricotomía de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. Así se declara.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…(Sic)… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil dispone:

… (Sic)”…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.

Asimismo el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil dispone:

… (Sic)”… El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”...

De las disposiciones transcritas, se infiere: 1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y 2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.

Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:

De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:

Pieza Nº 1

Que el presente expediente versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado A.J.G.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.283.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.228, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Matadero del Campo C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Valencia del estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 2010, inscrito bajo el Nº 22, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y en representación de la Sociedad Mercantil Granja S.C. C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Valencia del estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 2010, inscrito bajo el Nº 31, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante escrito constante de dieciséis (16) folios útiles con sus respectivos anexos contentivos de ciento cuatro (104) folios útiles.

En fecha 01 de agosto de 2013, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.

En fecha 06 de agosto de 2013, el Ciudadano A.J.G.G., en su carácter de autos, otorgo poder Apud-Acta, reservándose el ejercicio del mismo, a la Abogada Katterine D.M.T..

En fecha 06 de agosto de 2013, el Ciudadano A.J.G.G., en su carácter de autos, consignó en copia simple las Actas Constitutivas de las empresas Recurrentes en autos, de igual forma ratificó la solicitud de Medida de Suspensión de Efectos y asimismo solicitó el decreto de una Medida de Protección a la Producción.

En fecha 06 de agosto de 2013, el Ciudadano A.J.G.G., en su carácter de autos, consignó una serie de documentales, a los fines de probar la procedencia de las medidas solicitadas.

En fecha 06 de agosto de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria donde el Tribunal se declara Competente, para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En fecha 12 de agosto de 2013, el Ciudadano A.J.G.G., en su carácter de autos, ratificó la solicitud de Medida de Suspensión de Efectos y Medida de Protección a la Producción, jurando la urgencia del caso y solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario, a los fines de proveer lo necesario.

En fecha 12 de agosto de 2013, se ordenó abrir el presente Cuaderno de Medidas.

En fecha 04 de diciembre de 2013, la Abogada Katterine D.M.T., con el carácter de autos, solicitó la práctica de una Inspección Judicial, a los fines de proveer sobre la medida peticionada.

En fecha 04 de diciembre de 2013, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia que de los folios 30 al 41, se encontraban testados y no valían.

En fecha 24 de febrero de 2014, la Abogada Katterine D.M.T., con el carácter de autos, consignó los emolumentos con la finalidad de que sea aperturado un Cuaderno de Medidas.

En fecha 24 de febrero de 2014, la Abogada Katterine D.M.T., con el carácter de autos, consigno los emolumentos para que se realicen la Notificaciones Correspondientes.

En fecha 5 de marzo de 2014, el Tribunal de Conformidad ordena librar comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.)

En fecha 30 de julio de 2014, se recibió comisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de julio de 2014, el Tribunal acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 05 de agosto de 2014, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia que de los folios 208 al 217, se encontraban testados y no valían.

En fecha 01 de diciembre de 2014, se Aboca a la causa el Abogado A.J.C.P., como Juez Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 01 de diciembre de 2014, el Tribunal ordenó la reanudación de la presente causa, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 08 de enero de 2015, la Abogada A.S., con el carácter de autos, solicitó la Notificación por Cartel a los terceros interesados.

En fecha 09 de enero de 2015, el Tribunal acordó librar Cartel de Notificación a los Terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, tal como fue ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2013, asimismo acordó oficiar a la Defensa Pública del estado Cojedes, informándole sobre la notificación de los terceros que participaron en vía administrativa.

En fecha 13 de enero de 2015, la Abogada A.S., con el carácter de autos, dejó constancia de haber retirado el Cartel de Notificación librado a los terceros.

En fecha 19 de enero de 2015, la Abogada A.S., con el carácter de autos, consignó página del Diario Las Noticias de Cojedes donde se constata la publicación del Cartel de Notificación librado a los terceros.

En fecha 19 de enero de 2015, el Tribunal acordó agregar a los autos el ejemplar del diario Las Noticias de Cojedes, donde aparece publicado el Cartel de Notificación librado a los terceros.

En fecha 04 de febrero de 2015, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso concedido a los terceros para tenerlos como notificados.

En fecha 04 de marzo 2015, la Abogada Y.E.M., Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), consignó escrito de Oposición y Contestación, el cual fue agregado por auto de la misma fecha.

En fecha 04 de marzo de 2015, se dejó constancia de haber vencido el lapso de oposición al presente Recurso.

En fecha 11 de marzo 2015, la Abogada Y.E.M., Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), presentó escrito de pruebas.

En fecha 11 de marzo de 2015, la Abogada A.S., con el carácter de autos, presento escrito de pruebas.

En fecha 11 de marzo de 2015, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de promoción de pruebas en el presente Recurso de Nulidad.

En fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal agregó a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 13 de marzo de 2015, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de oposición a la admisión de las pruebas promovidas en el presente Recurso de Nulidad, tal como lo preceptúa el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 18 de marzo de 2015, el Tribunal de Conformidad Admite los escritos de Pruebas Presentados por las partes y ordenó oficiar al Director Estadal de la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, de la misma forma al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 16 de abril de 2015, se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-UTISC-2015-043 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siendo ordenado agregar a los autos en la misma fecha.

En fecha 16 de abril de 2015, se ordenó el cierre de la primera pieza y la apertura de una nueva pieza.

Pieza Nº 2

En fecha 26 de junio de 2015, el Abogado J.J.P.B., consignó copias simples de los poderes que le fueron otorgados por las Sociedades Mercantiles Granja S.C. C.A. y Matadero del Campo C.A., Partes Recurrentes en la presente causa.

En fecha 26 de junio de 2015, el Abogado J.J.P.B., en su carácter de autos, mediante escrito desistió de la presente Acción.

En fecha 01 de julio de 2015, el Tribunal ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras 8I.N.Ti.), en la persona de su Presidente a los fines de que manifestará su consentimiento para la validez del desistimiento presentado por la Parte Recurrente.

En fecha 02 de junio de 2015, el Abogado J.J.P.B., en su carácter de autos, solicitó la Homologación al desistimiento la presente Acción.

En fecha 06 de julio de 2015, el Tribunal revocó el auto dictado en fecha 01 de julio de 2015, dejando sin efecto el oficio librado.

Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, el Abogado J.J.P.B., en su carácter de Representante Judicial de las Sociedades Mercantiles Granja S.C. C.A. y Matadero del Campo C.A., se encuentra facultado expresamente para desistir del procedimiento.

Lo anterior lo observa este Tribunal, en cuanto a que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, actuando en nombre de su Representada la Sociedad Mercantil Matadero del Campo C.A., tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 2015, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 65, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde se constata lo siguiente:

…Omissis…DECLARO: Que sustituyo reservándome expresamente su ejercicio, el poder identificado Ut Supra, en los ciudadanos M.E.G.M. y J.J.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-20.488.230 y V-20.268.957 respectivamente, inscritos por ante el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nros. V-20488230-0 y V-20268957-0 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 227.172 y 219.972 respectivamente, y de este domicilio, para que de manera conjunta o separada, sin limitación alguna representen, sostengan y defiendan los derechos, acciones e intereses en todos los asuntos que puedan ocurrirle a mi representada bien sean judiciales, extrajudiciales o administrativos en los cuales la empresa pueda tener interés directo o indirecto, sean de carácter contencioso o jurisdicción voluntaria, sean partes, bien como accionantes o como accionados, facultándolos en consecuencia para darse por citados, intimados o notificados en cualquier procedimiento, intentar y contestar demandas en toda clase de procedimientos especiales, reconvenciones, promover pruebas y toda índole de defensas, oponerse a ellas, seguir y suspender los juicios en todas y cada de sus instancias e incidencias, conciliar, convenir, transigir, desistir de la acción o del procedimiento o de ambos, comprometer en árbitros arbitradores o de derechos, celebrar acuerdos reparatorios, hacer posturas en remates judiciales, dar y recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos y finiquitos, solicitar y realizar toda clase de medidas preventivas y ejecutivas, nombrar apoderados otorgándole las facultades necesarias, sustituir total o parcialmente el presente poder en persona o personas de su confianza reservándose o no su ejercicio, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive ejercer el de casación y amparo constitucional…Omissis…

Asimismo observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, en nombre de su Representada la Sociedad Granja S.C. C.A., tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 65, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde se constata lo siguiente:

…Omissis…confiero PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN LEGAL y JUDICIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los ciudadnos A.J.G.G., M.E.G.M. y J.J.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.283.921, V-20.488.230 y V-20.268.957 respectivamente, inscritos por ante el registro de Información Fiscal (RIF) bajo Nros. V-17283921-1, V-20488230-0 y V-20268957-0 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 128.228, 227.172 y 219.972 respectivamente, y de este domicilio, para que de manera conjunta o separada, sin limitación alguna representen, sostengan y defiendan los derechos, acciones e intereses en todos los asuntos que puedan ocurrirle a mi representada bien sean judiciales, extrajudiciales o administrativos en los cuales la empresa pueda tener interés directo o indirecto, sean de carácter contencioso o jurisdicción voluntaria, sean partes, bien como accionantes o como accionados, facultándolos en consecuencia para darse por citados, intimados o notificados en cualquier procedimiento, intentar y contestar demandas en toda clase de procedimientos especiales, reconvenciones, promover pruebas y toda índole de defensas, oponerse a ellas, seguir y suspender los juicios en todas y cada de sus instancias e incidencias, conciliar, convenir, transigir, desistir de la acción o del procedimiento o de ambos, comprometer en árbitros arbitradores o de derechos, celebrar acuerdos reparatorios, hacer posturas en remates judiciales, dar y recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos y finiquitos, solicitar y realizar toda clase de medidas preventivas y ejecutivas, nombrar apoderados otorgándole las facultades necesarias, sustituir total o parcialmente el presente poder en persona o personas de su confianza reservándose o no su ejercicio, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive ejercer el de casación y amparo constitucional…Omissis…

Lo anterior permite concluir a este Juzgado Superior Agrario que el prenombrado abogado tiene facultad para desistir en nombre de las Sociedades Mercantiles Recurrentes, por cuya razón considera esta Sentenciadora que ha sido satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, en cuanto a la segunda exigencia legal, se observa que el caso bajo examen versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares cuyo objeto es disponible por la parte accionante y cuyo desistimiento no supone contravención alguna al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

Por lo que, habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria a los procedimientos contenciosos administrativos según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concluye que el Abogado J.J.P.B., en su carácter de Co-Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles Granja S.C. C.A. y Matadero del Campo C.A., tiene potestad legal expresa para desistir de la Acción contentiva en el presente caso de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse válido y en tal sentido este Juzgado Superior Agrario forzosamente debe homologar el desistimiento de la acción contentiva de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por las antes mencionadas Sociedades Mercantiles. Así se Declara.

-III-

Decisión

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Imparte su aprobación al desistimiento formulado por el Abogado J.J.P.B., en su carácter de Co-Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles Granja S.C. C.A. y Matadero del Campo C.A., en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y lo Homologa, dándolo por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres. Así se decide.

SEGUNDO

Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

TERCERO

Se da por terminado el presente procedimiento, relacionado al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la Parte Recurrida de la presente decisión y al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario,

Abg. A.J.C.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0887-2015.

El Secretario,

Abg. A.J.C.P.

KLNM/ajchp/co.

Exp. Nº 918/13

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