Sentencia nº 135 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoConvocatoria a Elecciones

EN

Sala Electoral

Magistrada-Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2012-000027

I

En fecha 18 de abril de 2012, el abogado E.O.P., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, procediendo en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: C.G.M., L.E.M.P., J.A.M.S., J.L.P.R., Y.A.E.C., M.G.C.T., C.G.M.P., A.J.G.R., Y.H.D., F.J.M.L., L.R.B., C.A.M.R., R.A.B.Á., D.J. MELÉNDEZ MEJÍAS, DUNCAN D.C.D., P.M.P., J.A.C.P., C.C.M.C.P., R.J. MUJICA ULLOA, LEIRRY D.T.A., J.R.R.M., W.A.A.T., O.J.F.P., E.R.Á.R., Y.A.A., W.P.R.C., J.A.V.C., A.A.V., J.O.H.S., G.J.R.P., C.E.G.L., J.R.M.Á., J.A.M.B., M.J.R., D.J.N.C., E.R.G.T., A.P. COLMENAREZ, SAMIL J.E.C., L.E.A.G., O.N., H.Á., J.A.S., C.A.B.Á., O.J.A.S., A.G.C., H.E.Y.R. y R.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 25.714.460, 12.250.607, 7.421.285, 16.748.043, 13.603.762, 22.194.233, 11.878.091, 12.083.596, 14.483.516, 15.731.768, 11.784.031, 12.250.629, 4.374.849, 7.362.863, 10.779.670, 14.030.973, 11.502.294, 7.444.334, 11.788.158, 11.790.850, 13.652.832, 13.085.554, 14.648.915, 15.731.247, 16.532.701, 14.270.997, 17.363.219, 7.419.543, 11.427.154, 14.512.959, 7.312.906, 7.403.318, 9.554.938, 13.843.580, 7.349.314, 15.731.123, 15.265.243, 7.408.778, 14.483.674, 7.438.083, 16.530.581, 12.018.375, 7.311.014, 4.736.126, 7.337.877, 12.702.207 y 4.387.643, respectivamente, trabajadores de la sociedad mercantil COCACOLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., en su Distribuidora Barquisimeto, estado Lara y miembros activos de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A (SINTRAFENSA), en lo adelante SINTRAFENSA, y, comparecieron para solicitar la convocatoria a elecciones para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

En fecha 23 de abril de 2012 se designó ponente a la Magistrada JHA NNETT M.M.S. a los fines dictar la decisión correspondiente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Sala Electoral pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

Esta Sala Electoral, en sentencia N° 69 del 15 de mayo de 2012, publicada el 16 del mismo mes y año, se declara competente para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones y ordena a la parte accionante subsane la omisión de la consignación del listado con el total de los trabajadores inscritos en SINTRAFENSA, que permita determinar si la solicitud fue realizada por la cantidad de trabajadores sindicalizados requerida legalmente, a los fines de decidir con respecto a la admisión de la solicitud, otorgándole un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la decisión.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2012, el abogado E.O.P., en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, expuso: “Visto que en fecha 15 de mayo de 2012 esta Sala ordena a esta representación se corrija lo referente al listado de afiliados en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas posterior a la notificación, a tales fines renuncia en este acto al término de comparecencia y consigno en original marcado (A) listado original de afiliados al Sindicato SINTRAFENSA, a los fines consiguientes”.

En fecha 26 de julio de 2012 se designa ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

Analizadas las actas que cursan en el expediente esta Sala Electoral pasa a decir con respecto a la admisión de la presente solicitud, previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

El abogado E.O.P., expone en su solicitud que en fecha 02 de octubre de 2007, se realizaron elecciones sindicales en la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA S.A, en la cual fueron elegidos por un período de tres (03) años los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de empresa SINTRAFENSA, organización inscrita bajo el N° 816, en la Inspectoría del Trabajo P.P.A. del estado Lara.

Alegó, que los miembros de la Junta Directiva llevan más de 4 años en el ejercicio de sus cargos, habiendo finalizado para la fecha el período para el cual fueron electos, sin que haya sido convocado un nuevo proceso comicial.

Agregó, que doscientos cuarenta y dos (242) trabajadores de la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA S.A., en su Distribuidora Barquisimeto, están afiliados a SINTRAFENSA, de los cuales sus representados conforman más del diez (10%) por ciento del total de los trabajadores afiliados, lo que les confiere legitimidad para interponer la presente solicitud de convocatoria a elecciones de renovación de autoridades.

Por tales razones, por cuanto han transcurrido más de tres (03) meses del vencimiento del período para el cual resultaron electas las autoridades del sindicato previsto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y, dado que el número de solicitantes supera el límite mínimo de afiliados previsto en la mencionada ley, solicita a este M.T. de la República se sirva disponer la convocatoria a elecciones de SINTRAFENSA, de conformidad con los artículos 87, 88, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 433, 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones de trabajadores afiliados al Sindicato SINTRAFENSA, para lo cual se observa que mediante decisión N° 69 del 15 de mayo de 2012, publicada el 16 del mismo mes y año, dictada en la presente causa, este órgano judicial señaló:

La presente solicitud de convocatoria a elecciones ha sido interpuesta con fundamento en lo previsto en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, [correlato de los] artículos 425 y 426 de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, [entonces vigente] contenida en el Decreto Nº 8202, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, que disponen:

(omissis)

En este orden de ideas, esta Sala Electoral observa que la solicitud de convocatoria a elecciones la interpone el abogado E.O.P., actuando en representación de un conjunto de trabajadores pertenecientes a SINTRAFENSA y acompaña con el escrito copia certificada de los poderes que le fueron otorgados por los solicitantes, certificación de planilla de afiliación de cuarenta y un (41) trabajadores a dicha organización sindical presentada el 06 de octubre de 2011 a la Inspectoría correspondiente y lista de afiliados a SINTRAFENSA, actualizada al 29 de abril de 2005, contentiva de 99 afiliados.

De manera reiterada esta Sala ha dejado establecido, que este tipo de solicitudes se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Véase, entre otras, sentencias números 41 del 22 de abril de 2003 y 144 del 28 de octubre de 2010). De allí que, esta Sala Electoral acuerda tramitar la presente solicitud de acuerdo con el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme al cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Al respecto, observa esta Sala que de las pruebas consignadas no es posible determinar el número total de los afiliados al sindicato en la actualidad, siendo esta cifra la que permitiría precisar si la solicitud de convocatoria a elecciones de los integrantes de la Junta Directiva de SINTRAFENSA Distribuidora Barquisimeto, fue realizada por la cantidad de trabajadores inscritos en la mencionada organización sindical requerida legalmente, y si los poderdantes son afiliados de dicha organización, con lo cual considera la Sala que no fueron aportados los elementos necesarios que permiten emitir una decisión sobre la admisión de la solicitud. En efecto, de los documentos consignados no se desprenden los datos señalados, pese a que en el escrito de solicitud de convocatoria el solicitante alegó que ‘…la empresa tiene actualmente 242 miembros afiliados’.

De allí que, en atención a lo prescrito en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena la notificación de la parte solicitante para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, subsane las omisiones descritas en el presente fallo, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible. Así se decide

. (Corchetes de la Sala).

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación, vista la sentencia anterior, ordenó su notificación a la parte solicitante mediante boleta, concediéndole término de distancia de cuatro (4) días continuos, contados a partir del recibo de la misma para corregir la omisión, y a tal fin comisionó al Juzgado del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, informándole que para practicar la notificación disponía de un lapso de cuatro (4) días hábiles.

En este sentido, observa esta Sala Electoral que consta en autos, diligencia de fecha 19 de julio de 2012, suscrita por el abogado E.O.P., en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante de la convocatoria, mediante la cual se da por notificado de la sentencia N° 69 publicada el 16 de mayo de 2012 y señaló “...renuncio en este acto al termino (Sic) de comparecencia y consigno en Original marcado ‘A’ listado Original de Afiliados al Sindicato Sintrafensa”.

En ese orden de ideas, no habiendo transcurrido el lapso previsto en la decisión supra señalada, el referido ciudadano se dio por notificado y procedió a consignar debidamente lo requerido en la decisión antes anotada, en virtud de la omisión contenida en su escrito libelar, referida a que debe constar en autos un medio de prueba que muestre el número total de afiliados a la organización sindical, que permita determinar el cumplimiento del supuesto señalado en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que en su escrito señaló que la empresa “…tiene actualmente 242 miembros afiliados…”, y sólo acompañó certificación de planilla de afiliados de cuarenta y un (41) trabajadores y listado de afiliados a SINTRAFENSA, actualizada al 29 de abril de 2005, en respaldo de su solicitud.

El documento consignado, -folios 160 al 165 del expediente- refleja que actualmente existe un total de doscientos seis (206) trabajadores afiliados a SINTRAFENSA, Distribuidora Barquisimeto, estado Lara, por tanto, visto el requerimiento conforme lo preceptúa el artículo 426 eiusem, para convocar elecciones se requiere del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización; es decir, en el caso concreto corresponderá veinte (20) firmas de apoyo a tal solicitud, y fueron consignadas por el solicitante un número superior al legalmente establecido, por tanto, de manera preliminar, con base en el referido documento, la presente solicitud cumple con dicho requisito legal.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Acta Constitutiva del Sindicato, -folios 121 al 134 del expediente-, que los miembros de la Junta Directiva durarán tres (3) años en el ejercicio de sus cargos, los cuales vencieron en fecha 02 de octubre de 2010, conforme lo alega el solicitante, sin que conste en autos la renovación de la Junta Directiva del SINTRAFENSA, de allí que la Sala declare igualmente cumplido, preliminarmente, tal requisito.

En tal sentido, visto que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la solicitud de convocatoria a elecciones de (SINTRAFENSA), por no ser contraria a derecho, sin que ello sea óbice para que la Sala Electoral lo analice de manera exhaustiva, en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto planteado. Así se decide.

Como quedó establecido en el fallo Nº 69 de fecha 15 de mayo de 2012, publicado el 16 del mismo mes y año, esta Sala ha dejado establecido que este tipo de solicitudes se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Véase, entre otras, sentencias números 41 del 22 de abril de 2003 y 144 del 28 de octubre de 2010). De allí que, esta Sala Electoral resuelva tramitar la presente solicitud de acuerdo con el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia:

  1. - Se ordena la citación de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A, (SINTRAFENSA) y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si ha lugar a pruebas, supuesto en que los presuntos agraviantes podrán promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente,

b).- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ADMITE la solicitud de convocatoria de elecciones interpuesta en fecha 18 de abril de 2012 por el abogado E.O.P., antes identificado, actuando en representación de un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A., (SINTRAFENSA). Distribuidora Barquisimeto, estado Lara.

SEGUNDO

Se ACUERDA tramitar la solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000.

TERCERO

Se ORDENA la citación de la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A, (SINTRAFENSA); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de 08 del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

Ponente

El Vicepresidente,

M.G.R.

Magistrados,

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Expediente N°. AA70-E-2012-000027

En siete (07) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 135.

La Secretaria,

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